Sentencia nº SUP-CLT-001-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Enero de 2005

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-001-2004
Fecha27 Enero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-001/2004. ACTORA: (...). DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, veintisiete de enero de dos mil cinco.

Visto para resolver el expediente SUP-CLT-001/2004, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó del mencionado Tribunal Electoral, la satisfacción de las siguientes prestaciones:

1. El reconocimiento de la antigüedad que generé en este órgano jurisdiccional, con el que mantuve una relación laboral a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y hasta el siete de octubre de dos mil tres (nueve años y ocho meses);

2. El cabal cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido al concluir el proceso electoral federal 2002-2003, por medio del cual se acordó otorgar la cantidad equivalente a tres meses de sus percepciones totales más doce días por cada año de servicios prestados en la institución, lo anterior, con motivo del cierre de las referidas S..

3. El pago de la diferencia neta de $65,759.53 (sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve pesos 53/100 M.N.), que resulta de la resta entre la cantidad que se me debió cubrir correspondiente a tres meses y ciento ocho días de antigüedad (nueve años) que hace un total de $155,051.75 (ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y uno 75/100 M.N.) y la que se me cubrió al siete de octubre de dos mil tres, al momento de mi separación laboral de esta institución, que asciende a $89,272.22 (ochenta y nueve mil doscientos setenta y dos 22/100 M.N.) equivalente a tres meses y veinticuatro días.

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

"1. Con fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro ingresé a laborar en el entonces Tribunal Federal Electoral, con el puesto de Secretaria de Juez Instructor el cual desempeñé hasta el mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en la que desapareció de los ordenamientos electorales federales la figura de Juez Instructor.

  1. Con base en el artículo sexto transitorio del decreto publicado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pasé a formar parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así las cosas, la relación laboral con la institución continuó. S. prestando mis servicios como Secretaria.

  2. En el mes enero de mil novecientos noventa y siete, después de haber aprobado el Curso Propedéutico de Capacitación para el Ingreso y Promoción del Personal Jurídico, fui ascendida a la categoría de Secretaria Instructor de la Sala Regional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal. Preciso que dicho cargo lo desempeñé a partir de la mencionada fecha y hasta el quince de septiembre del mismo año, en virtud de que las Salas Regionales entraron en receso con motivo de la conclusión del proceso electoral 1996-1997.

  3. Las personas que fungimos como Secretarios Instructores y de Estudio y Cuenta durante el proceso electoral 1996-1997, entre las que menciono a los ciudadanos licenciados (...), en la quincena que concluyó el quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete, percibimos lo siguiente:

    CONCEPTO CANTIDAD
    Sueldo $ 4, 626.83
    Despensa $ 32.50
    Crédito al salario $49.18
    Reconocimiento $3,250.00
    B. $2,977.52
  4. Al entrar en receso las Salas Regionales se determinó que, a todas las personas que laboramos en ellas, se nos otorgara una compensación equivalente a tres meses de percepciones. No sería cubierta tal compensación a aquellas personas que continuaran prestando sus servicios en los diversos Juzgados de Distrito y Tribunales del Poder Judicial de la Federación; por lo que respecta a las personas que continuaran laborando en el Tribunal Electoral con una categoría y percepción inferior sólo se les cubriría la diferencia existente entre ambos salarios; también se estableció que si a alguna persona se le hubiere otorgado la totalidad de la compensación y continuara la relación laboral con la institución, sólo tendría derecho a recibir la diferencia existente entre la percepción anterior y la que devengaría con el nuevo puesto y por tanto debía reintegrar la cantidad restante.

    Fueron beneficiados con la compensación de tres meses de percepciones las personas que integraron las Salas Regionales y que no siguieron prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, entre ellas destaco a las que ocuparon los cargos de Secretarios Instructores y de Estudio y Cuenta:

    De la Sala Regional Guadalajara: Los ciudadanos licenciados (...).

    De la Sala Regional Monterrey: (...).

    De la Sala Regional Xalapa: (...).

    De la Sala Regional Distrito Federal: ciudadanos licenciados (...).

    De la Sala Regional Toluca: (...).

    Cabe destacar que en lo que a la suscrita se refiere, ante el cierre de la Sala Regional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal a solicitud del licenciado A.T.M., J. de la Unidad de Administración y Finanzas de la propia S., presenté mi renuncia al puesto de Secretaria Instructor y al igual que a los demás me fue otorgada la mencionada compensación equivalente a tres meses de percepciones íntegras, sin embargo, toda vez que mi relación laboral con esta institución jurisdiccional continuó, mediante oficio TEJPJF.IVSR-DR-327/97, de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, el antes referido J. de la Unidad de Administración y Finanzas me solicitó que efectuara la devolución de la cantidad de $ 35,922.11 (Treinta y cinco mil novecientos veintidós pesos 11/100 M.N.), aduciendo que correspondía a la diferencia de sueldo por el cargo que en ese entonces iba a desempeñar.

    En virtud de lo anterior, mediante cheque de caja expedido por BITAL S.A. y a cargo de la misma institución bancaria por la cantidad de $ 35,922.11 (Treinta y cinco mil novecientos veintidós pesos 11/100 M.N.), a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectué la devolución solicitada, misma que fue recibida por el ciudadano H.G.B., J. del Departamento de Recursos Humanos y Materiales de la Unidad de Administración y Finanzas de la Sala Regional en el Distrito Federal, ya que indudablemente, del total de la compensación que me fue otorgada únicamente tenía derecho a la diferencia existente entre las percepciones del puesto de Secretaria Instructor que desempeñé y el de Profesor Investigador en la Coordinación de Capacitación en la Cuarta Circunscripción, que a partir de entonces desempeñaría, con una percepción que a continuación se detalla:

    CONCEPTO CANTIDAD
    Sueldo $2,529.85
    Despensa $32.50
    Crédito al salario $49.18
    Reconocimiento $3,583.00
    B. $1,789.90

    Mi desempeño con tal cargo fue hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la que llegue a percibir lo siguiente:

    CONCEPTO CANTIDAD
    Sueldo $3,287.80
    Despensa $38.35
    Ayuda de gasolina $300.00
    Subsidio renta $350.00
    Crédito al salario $66.71
    Reconocimiento $4,657.41
    B. $2,325.21
    Est. P.. (C.G. mens) $3,766.43

    Con los anteriores datos se puede constatar que la compensación que se me otorgó únicamente comprendió el pago equivalente a tres meses de diferencia de salario entre el sueldo de Secretaria Instructor y el de Profesor Investigador. En ningún momento comprendió el pago de mi antigüedad, la cual continuó generándose por ser ésta de tracto sucesivo.

  5. Con el inicio del proceso electoral 1999-2000 las Salas Regionales comenzaron su funcionamiento, con ello, los Magistrados Electorales de la Sala Regional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, me confirieron el nombramiento de Secretaria General, cargo que desempeñé hasta el mes de septiembre del año dos mil, fecha en que concluyó el citado proceso. Es evidente no hubo interrupción de mi relación laboral, ya que si bien deje de fungir como Profesor Investigador ello fue porque asumí el cargo de Secretaria General. Al mes de septiembre mis percepciones eran las siguientes:

    CONCEPTO CANTIDAD
    Sueldo $6,614.32
    Despensa $38.35
    Ayuda medicinas $650.00
    Ayuda de gasolina $750.00
    Subsidio renta $550.00
    Gastos de representación $1,750.00
    Crédito al salario $73.02
    Compensación garantizada $20,445.89
  6. En septiembre del año dos mil al entrar en receso las Salas Regionales y por ende, con la desaparición del cargo de S. General, presenté mi renuncia al puesto, mas no así mi renuncia a la relación laboral con éste órgano jurisdiccional ni a mi antigüedad, tan es así que al finalizar mi desempeño con el mencionado cargo, inmediatamente se me confirió nuevamente el nombramiento de Profesor Investigador en la Coordinación de Capacitación y Documentación Regional en el Distrito Federal, lo que hace evidente que la relación laboral se mantuvo en forma continua e ininterrumpida.

  7. Con motivo del cierre de las Salas Regionales, nuevamente se autorizó que a las personas que laborábamos en ellas, se nos otorgara una compensación equivalente a tres meses de percepciones. No sería cubierta tal compensación a aquellas personas continuarían prestando sus servicios en los diversos Juzgados de Distrito y Tribunales del Poder Judicial de la Federación; por lo que respecta a las personas que continuaran laborando en el Tribunal Electoral con una categoría y percepción inferior sólo se les cubriría la diferencia existente entre ambos salarios;...

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