Sentencia nº SUP-JRC-235-2004-Inc DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: SUP-JRC-235/2004. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: S.L.E.. México, Distrito Federal, siete de abril de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos de sendos incidentes promovidos por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, por la pretendida inejecución y posterior defecto en ejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-235/2004; y, R E S U L T A N D O: I. El veintinueve de octubre de dos mil cuatro, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-235/2004, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: "PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil cuatro, por la Segunda Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en el expediente AP-05/04-SII. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo emitido el veinticinco de agosto del mismo año, por el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, que determinó desechar por infundada e improcedente la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional. TERCERO. El Consejo Estatal Electoral del Estado de Nayarit, deberá atender la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional, por presuntas violaciones cometidas a la normatividad electoral, por el Partido Revolucionario Institucional, tomando como base los lineamientos expresados en el considerando quinto de esta sentencia." II. Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil cinco ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Partido Acción Nacional promovió incidente de inejecución respecto de la sentencia pronunciada en el juicio de revisión constitucional electoral en el que se actúa. III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el escrito mencionado a la Magistrada Electoral A.B.N.H., a fin de que acordara lo procedente, por ser quien fungió como instructora y ponente en el juicio de mérito. IV. Mediante proveído de diez de enero del año en curso, la Magistrada Instructora acordó requerir al Consejo Estatal Electoral de Nayarit, por conducto de su Presidente, para que rindiera informe en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, y, en su caso, enviara copia certificada de las actuaciones correspondientes. El Presidente del referido Consejo remitió a esta S. Superior diversa información y las constancias que consideró pertinentes, con lo que dio cumplimiento a dicho mandato. V. El Consejo Estatal Electoral de Nayarit, el treinta y uno de enero de dos mil cinco, dictó acuerdo "por el cual se da cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral adscrito al Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-JRC-235/2004". Tal acuerdo, es del tenor siguiente: "Acuerdo del Consejo Estatal Electoral, por el cual se da cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral adscrito al Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-JRC-235/2004. Resultando. 1. Que con fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, este organismo electoral fue notificado de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral dentro del expediente SUP-JRC-235/2004, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de actos realizados por el Partido Revolucionario Institucional. 2. Que el Tribunal Electoral mediante la referida ejecutoria, en su punto tercero resolutivo, ordena "El Consejo Estatal Electoral de Nayarit, deberá atender la solicitud de investigación presentada por el Partido Acción Nacional, por presuntas violaciones cometidas a la normatividad electoral, por el Partido Revolucionario Institucional, tomando como base los lineamientos expresados en el considerando quinto de esta sentencia". 3. Que a efecto de atender la solicitud de investigación, en el considerando quinto de la sentencia se establece el siguiente procedimiento: A) El emplazamiento al probable responsable o infractor; B) El otorgamiento de un plazo para que se produzca la contestación y se aporten pruebas; C) La posibilidad de solicitar información y documentación que se estime necesaria, para la debida integración del expediente; D) La realización de un proyecto de resolución, en el que valorados todos los elementos que integran el expediente respectivo, sea puesto del conocimiento al Pleno del referido Consejo Estatal Electoral; y E) En caso de aprobarse el proyecto atinente, y de considerar que existen elementos suficientes, que acreditan, por una parte, la infracción a la normatividad electoral, y por otra, la responsabilidad del partido político infractor, dará aviso al Tribunal Estatal Electoral, para que imponga, la sanción que considere pertinente. Como resultado de los actos acabados de reseñar, el Tribunal Electoral Estatal, dará inicio al procedimiento específicamente establecido en el artículo 294, de la Ley Electoral del Estado, y tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, y de ser procedente, fijará la sanción correspondiente. 4. Que en atención al procedimiento antes reseñado, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Consejo Estatal Electoral el diez de noviembre de dos mil cuatro y en los términos del artículo 79, fracción VIII de la Ley Electoral del Estado, en el séptimo punto del orden del día en desahogo, se informó sobre la notificación a que se alude con anterioridad, acordándose por unanimidad de votos del Pleno: * Dejar sin efectos, en acatamiento a la resolución dictada por el referido Tribunal Federal, el acuerdo emitido por este Consejo de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, mismo que fue motivo de la impugnación original. * De igual manera, integrar una comisión investigadora conformada por todos los consejeros ciudadanos y con la coadyuvancia de los representantes de todos los partidos políticos registrados ante este organismo. * Emplazar al Partido Revolucionario Institucional para que dentro del término de nueve días hábiles, expresará lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que juzgara pertinentes, y una vez transcurrido el plazo, dar cuenta a la Comisión de lo actuado, se hubiera o no producido contestación al referido emplazamiento. 5. Que el día nueve de noviembre, el Presidente de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, solicitó se integrara una comisión investigadora conforme al resolutivo tercero de la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral, explicándose en el Pleno de la sesión del diez de noviembre, que por disposición reglamentaria, sólo los integrantes del organismo podrían solicitar la incorporación de puntos al orden del día, pero por atención al partido solicitante, se dio cuenta del escrito en cuestión, señalándosele que de cualquier manera, lo planteado había quedado satisfecho por lo acordado dentro del séptimo punto del orden del día en desahogo. Lo anterior se asienta en el acta de la sesión. 6. Que dentro de la sesión referida con anterioridad, en el punto relativo a la integración de diversas comisiones, se consensó entre todos los integrantes del Pleno, reglamentarlas; lo que se consigna en el acta respectiva. 7. Que el día once de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente del Consejo dictó acuerdo ordenando emplazar al Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario acreditado ante este organismo, con copia certificada de la documentación exhibida dentro de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir del día en que surtiera efectos el emplazamiento, procediera a dar contestación y aportara de así considerarlo necesario, las pruebas que tuviera por convenientes, y que una vez transcurrido el plazo, se hubiera o no producido la contestación, se diese cuenta a los integrantes de la Comisión Especial integrada al efecto. 8. Que el día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, el Secretario Técnico, emitió cédula de notificación personal al Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Estatal Electoral; y el día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, se dejó citatorio al mencionado representante en el domicilio que tiene acreditado el instituto político que representa, a efecto de que asistiera al día siguiente al lugar de la diligencia, apercibiéndosele que de no encontrársele, se desahogaría ésta con cualquier otra persona. La diligencia de emplazamiento se efectuó el día dieciocho de noviembre del mismo año y entendiéndose la misma con el representante suplente ante este organismo del referido instituto político. 9. Que encontrándose dentro del plazo otorgado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral, el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, se recibió en este organismo la contestación dada al emplazamiento antes mencionado, por el Partido Revolucionario Institucional, suscrita por su representante propietario. Que en dicha contestación, el Partido Revolucionario Institucional expone entre otros conceptos, los siguientes: que no existe en la Entidad norma aplicable al caso, o sea, que regule, prohíbe o sancione los actos propagandísticos previos a las campañas electorales; que los actos denunciados corresponden a garantías individuales que tienen los ciudadanos para expresarse, reunirse o pronunciarse políticamente; que el referido instituto político, no se encontraba en proceso interno de elección en acatamiento a sus documentos básicos sancionados constitucional y legalmente por el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR