Sentencia nº SUP-CLT-003-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2005

PonenteComisión Sustanciadora Clt
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-3/2004. ACTOR: (...). DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO para resolver el expediente SUP-CLT-3/2004, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibido y registrado en la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores con la clave CS-CLT-005/2004 y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito de doce de noviembre de dos mil cuatro, presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó de ese órgano jurisdiccional, las siguientes prestaciones:

  1. El otorgamiento de una plaza equivalente a la que ocupaba como Profesor Investigador, Nivel 32 A, adscrita a la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial de la Sala Superior, la cual debe ser de base e inamovible.

  2. El pago de salarios caídos a partir del dieciséis de julio de dos mil cuatro, hasta la fecha en que sea materialmente reinstalada en la plaza, o bien la indemnización de ley.

  3. La aplicación en su beneficio, del acuerdo número 209/S87, emitido por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, que establece que las personas que tuvieran la plaza de Profesor Investigador, Nivel 32 A, podían optar por una de nivel inferior o acogerse a los beneficios del diverso acuerdo 150/S73, de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que les otorgaba el pago de una compensación extraordinaria, por única vez, equivalente a tres meses de sueldo neto.

  4. El pago de las prestaciones legales devengadas que se le adeudan, parte proporcional del aguinaldo de dos mil cuatro, y de la prima de vacaciones de la segunda mitad del mismo año.

La actora fundó su demanda, sustancialmente, en los siguientes hechos:

  1. El primero de enero de dos mil cuatro, ingresó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con una plaza de Profesor Investigador, Nivel 32 A, adscrita a la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial de la Sala Superior, con las siguientes funciones: en el área de Estadística, revisar las resoluciones para contabilizar el número y sentido de las mismas; en el área de Jurisprudencia, encontrar criterios jurídicos novedosos que pudieran convertirse en tesis.

    Las anteriores funciones no eran de asesoría o apoyo para algún otro empleado con nivel de director general o superior, simplemente eran actividades normales en el tribunal. Las órdenes de trabajo, por lo que se refiere al área de Estadística, las recibía del licenciado F.A.M., y en el área de Jurisprudencia, del licenciado H.S.L..

    De ahí que, por las funciones desarrolladas, no se le puede considerar como empleada de confianza, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia del rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL".

  2. El horario de labores era de las ocho a las dieciséis horas, de lunes a viernes, con media hora para tomar sus alimentos.

  3. Durante el tiempo que prestó sus servicios, percibía un salario quincenal total de $29,745.08 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS, 8/100 M.N.).

  4. El veintinueve de junio de dos mil cuatro, al acudir a la Unidad de Sistemas y Enlaces para recabar información estadística relacionada con sus labores, se encontró en el trayecto al licenciado S.M.Á., quien se desempeñaba como Coordinador de Asesores de la Presidencia del tribunal demandado, quien le dijo que su plaza sería suprimida a partir del quince de julio de ese año, sin que recibiera constancia alguna al respecto.

  5. El primero de julio de dos mil cuatro, aproximadamente a las trece horas, fue llamada a la oficina de la licenciada L.T.P., titular de la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, quien le manifestó que desde esa fecha y hasta el quince de julio estaría de vacaciones, oportunidad que aprovechó para comentarle a la mencionada funcionaria que tenía temor sobre su plaza, a lo que respondió la licenciada T. que efectivamente había sido cancelada por acuerdo de los integrantes de la Sala Superior; acto continuo le indicó que debía firmar su renuncia, lo que no aceptó por lo que se dirigió a la Dirección General de Recursos Humanos para preguntar sobre sus vacaciones, donde se le confirmó que su periodo vacacional comprendería del primero al quince de julio.

  6. El seis de julio se presentó a las once horas en la oficina del licenciado D.G.M., Director General de Recursos Humanos, quien no la recibió. Posteriormente, ese mismo día por la tarde y al día siguiente, recibió en su domicilio llamadas telefónicas de parte del funcionario mencionado, con el objeto de que se entrevistara con él.

  7. El ocho de julio siguiente, acudió nuevamente a la oficina del licenciado D.G.M. quien la recibió a las trece horas aproximadamente, confirmándole que su plaza había sido suprimida y le entregó un documento diciéndole: "debes firmar

    esta renuncia porque de lo contrario no volverás a conseguir trabajo aquí o en el Poder Judicial de la Federación", por lo que

    procedió a dar lectura al documento en cuestión, al percatarse que, efectivamente, era una renuncia se negó a firmarla.

  8. Ante tal situación, y en virtud de que no tenía aviso escrito sobre la supresión de su plaza, ni otro tipo de comunicación en el que se indicara la terminación de su relación de trabajo, el diecinueve de julio, ante el temor de que se pudiera señalar falsamente que había faltado sin causa justificada a su trabajo, se presentó para cumplir con sus labores, lo que no fue posible en atención a que su plaza no existía. No obstante lo anterior, el licenciado D.G.M. le entregó una constancia de diecisiete de julio de dos mil cinco, la cual se encontraba dirigida a quien corresponda, cuyo texto es el siguiente:

    "Para los efectos laborales y administrativos a que haya lugar, nos permitimos comunicarle que la Lic. (...), con RFC (...), estuvo adscrita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como Profesor Investigador en la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial en la Sala Superior, con un Nivel 32 A, durante el 1º de enero de 2004 al 16 de julio de 2004, fecha en que deja de prestar sus servicios a este Órgano Jurisdiccional".

    En el documento no se menciona la causa de terminación de la relación de trabajo, y se aprecia un error al determinarse que la misma concluyó el dieciséis de julio de dos mil cuatro, cuando en realidad fue el quince; asimismo, en el espacio destinado a la firma del licenciado D.G.M. aparecen las letras P.A., advirtiéndose que la firma que calza el referido documento no es la suya, por lo que al no existir constancia de que fue cesada por causa justa, debe presumirse que la relación laboral terminó por la supresión de su plaza y el hecho de que se le pidiera firmar una renuncia, constituye una mala práctica en el medio laboral mexicano, que no debe extenderse al Poder Judicial de la Federación.

  9. El veintisiete de julio de dos mil cuatro, a las trece horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica por parte de la licenciada L.T.P. quien le dijo: "fuiste con D. y no firmaste la renuncia" a lo que respondió que no lo haría, obteniendo como respuesta de la funcionaria en cuestión: "no es que quieras mi reina, la plaza fue suprimida y tienes que firmar esa renuncia", a lo que se negó nuevamente.

  10. En el mes de agosto de dos mil cuatro, sin que pueda precisar la fecha, recibió una llamada para decirle que había un cheque, el cual podía pasar a recoger, para tal efecto acudió a las oficinas correspondientes, donde fue atendida por una persona de nombre F., quien le mostró un cheque a su favor por ocho mil pesos y fracción, por concepto de finiquito, condicionándole su entrega a que firmara su renuncia, por lo que al no hacerlo, no recibió el cheque en cuestión.

    SEGUNDO. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

    TERCERO. Mediante auto de dieciocho de noviembre, se acordó radicar el expediente de que se trata, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas de la parte actora, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    CUARTO. Mediante escrito de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, presentado el mismo día, el tribunal demandado contestó oportunamente la demanda.

    En cuanto a las pretensiones manifestó lo siguiente:

  11. Niega acción y derecho a la actora para reclamar el otorgamiento de una plaza equivalente a Profesor Investigador, Nivel 32 A, o bien la indemnización de ley, toda vez que la relación laboral estuvo regida por el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de un cargo de confianza en los términos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 49, 51 y 52, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de donde se infiere la naturaleza jurídica de la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial y, por ende el personal adscrito a la misma es necesariamente de confianza, al depender directamente del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral...

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