Sentencia nº SUP-JDC-008-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2003

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-008-2003
Fecha28 Marzo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-008/2003 PROMOVENTE: J.H.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal a veintiocho de marzo de dos miltres.

VISTOS para dictar sentencia los autos del expediente alrubro citado, formado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano promovido por J.H.R. encontra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso, emitida porla Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deJalisco, en el recurso de apelación identificado con el númeroRAP/004/2002-SP, y

R E S U L T A N D O

  1. Por acuerdos de nueve y doce de agosto de dos mil dosel Consejo Electoral del Estado de Jalisco, entre otras cuestiones, resolviótener a J.H.R. como Presidente del Consejo Directivo Estatal deConvergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

  2. El veintiuno de agosto de dos mil dos D.D., como Presidente del Comité Directivo Nacional de Convergencia por laDemocracia, Partido Político Nacional interpuso recurso de revisión en contrade los acuerdos antes señalados.

  3. Por acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mildos el Consejo Electoral del Estado de Jalisco remitió el correspondienterecurso de revisión al Tribual Electoral del Poder Judicial de Jalisco porconsiderar que era un recurso de apelación.

    Por auto de veinticinco de septiembre pasado la SalaPermanente de dicho tribunal determinó que era incompetente para resolver elmencionado recurso de revisión, y lo devolvió al Consejo Electoral del Estadode Jalisco.

  4. El catorce de octubre de dos mil dos el ConsejoElectoral del Estado de Jalisco resolvió el recurso de revisión antesseñalado, los puntos resolutivos de dicha resolución son del siguiente tenor:

    PRIMERO.- Se declaran procedentes y fundados los agravios vertidos por el recurrente mediante el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con los considerandos de esta resolución.

    SEGUNDO.- Se revocan los acuerdos administrativos de fecha 9 nueve de agosto de 2002 dos mil dos, el primero y el segundo de fecha 12 doce de agosto del mismo año...

  5. El dieciocho deoctubre de dos mil dos J.H.R. y C.T.R. como Presidente del Comité Directivo Estatal y Representante anteel Consejo Electoral Local de Convergencia por la Democracia, Partido PolíticoNacional. Interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución antesseñalada.

  6. El mencionado recurso fue sustanciado por la SalaPermanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco bajoel número RAP-004/2002-SP, y fue resuelto, mediante sentencia del diecisiete deenero de dos mil tres. Los puntos resolutivos de dicha sentencia fueron delsiguiente tenor:

    "C O N S I D E R A N D O S

  7. COMPETENCIA DE ESTA SALA PERMANENTE. El actor CONVERGENCIA es un partido político nacional, sujeto a las bases constitucionales previstas en el artículo 41 de la Carta Fundamental, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a otros ordenamientos legislativos de carácter federal; al mismo tiempo, esta institución política está sometida, en el caso que nos ocupa, a la normatividad electoral del Estado de Jalisco, tal como lo disponen los artículos 51 y 52 de la Ley Electoral del Estado, al señalar, el primero, que los partidos políticos nacionales, que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, en los términos de la legislación federal de la materia, tendrán derecho a participar en las elecciones locales y el segundo, que, previa a su participación en cada elección local, deberán acreditar ante el Consejo Electoral del Estado, (Fracción I) la vigencia de su registro como partido político nacional, acompañando, para tal efecto, copia certificada del documento que lo acredite como tal, ante el Instituto Federal Electoral; que tienen domicilio en el Estado (Fracción II); y la integración de su Comité Directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas del o de los documentos en que aparezcan las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, así como una relación de los demás integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentre organizado (fracción III).

    Ante esta doble regulación, es indispensable deslindar y determinar cuáles son los actos de los partidos políticos nacionales, que deben regirse por la legislación federal de la materia y cuáles otros deben sujetarse a la legislación electoral estatal. Este ejercicio conceptual se debe realizar, para fijar, con toda precisión, la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y al mismo tiempo, la materia del recurso de apelación electoral estatal.

    En la consecución del objetivo propuesto, es apremiante revisar, en primer término y solamente en lo conducente, las disposiciones legales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    ARTÍCULO 22

    1. - La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    2. - La denominación de ‘partido político nacional’ se reserva para los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal.

    3. - Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

      ARTÍCULO 23

    4. - Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

    5. - El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

      ARTÍCULO 27

    6. - Los estatutos establecerán:

      a).- La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.

      b).- Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

      c).- Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos con los siguientes:

  8. Una asamblea nacional o equivalente;

  9. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;

  10. Comités o equivalentes en las entidades federativas;

  11. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo I del artículo 49-A de este Código.

    d).- Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

    e).- La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

    f).- La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen, y

    g).- Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

    ARTÍCULO 30

    1. - El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

      ARTÍCULO 31

    2. - El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de 120 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolver lo conducente.

    3. - Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

    4. - El registro de los partidos políticos, cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

      ARTÍCULO 38

    5. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

      a).- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

      b).- Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

      c).- Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

      d).- Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

      e).- Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

      f).- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

      g).- Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

      h).- Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

      i).- Sostener por lo menos un centro de formación política;

      j).-...

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