Sentencia nº SUP-JDC-038-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-038/2003. ACTOR: J.R.R.R. TERCERO INTERESADO: L.J.G.J. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, veintiocho de marzo de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-038/2003,promovido por J.R.R.R., por su propio derecho, en contra delacuerdo de dieciocho de febrero de dos mil tres, dictado por el Consejo EstatalElectoral de San Luis Potosí, por medio del cual se declaró procedente lasolicitud de registro de L.J.G.J., como candidato a GobernadorConstitucional de la citada Entidad Federativa para el período 2003-2009,propuesto por el Partido Revolucionario Institucional; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dieciséis de noviembre de dos mil dos, el ComitéEjecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, expidióconvocatoria a fin de postular candidato a Gobernador en el Estado de San LuisPotosí para el período 2003-2009.

  2. Mediante dictamen de veintisiete de noviembre de dosmil dos, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido RevolucionarioInstitucional se pronunció sobre la procedencia de las solicitudes de registrode precandidatos en el proceso interno de postulación del candidato agobernador del Estado de San Luis Potosí, y resolvió que los militantes J.R.R., J.M.M.M., L.J.G.J. yElíasD.R., cumplían con los requisitos enunciados en los estatutos querigen la vida interna del partido, por lo que procedía registrarlos con elcarácter de precandidatos.

  3. En contra del dictamen en el que se acepta lasolicitud de registro de L.J.G.J. como precandidato delPartido Revolucionario Institucional, J.R.R.R. interpuso recursode protesta. Este medio de impugnación se resolvió el treinta de noviembre dedos mil dos, por la Comisión Estatal de Procesos Internos, declarando laimprocedencia de dicho recurso.

    Por acuerdo de dos de diciembre último, el SecretarioTécnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos asentó razón de que nose recibió escrito de queja alguno por parte de los precandidatos a Gobernadorde la citada Entidad Federativa.

  4. El diecisiete de diciembre del año anterior, laComisión Estatal de Procesos Internos del Estado de San Luis Potosí, declaróla validez de la elección del candidato a gobernador para el período 2003-2009y otorgó la constancia de mayoría a L.J.G.J..

    V.I. con esta determinación, el precandidatoJuan R.R.R. interpuso recurso de protesta, por conducto de surepresentante G.B.L.; el veinte de diciembre de dos mil dos seresolvió ese medio de impugnación y en virtud de considerarse infundado seconfirmaron los resultados del cómputo estatal.

  5. En contra de la citada resolución, J.R.R., interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto el veintidós dediciembre de dos mil dos, por la Comisión Nacional de Procesos Internos delPartido Revolucionario Institucional, quien confirmó la resolución impugnada.

  6. A. no estar de acuerdo con tal determinación, J.R.R. interpuso recurso de apelación, del que conoció laComisión Nacional de Justicia Partidaria, órgano interno del PartidoRevolucionario Institucional, quien el ocho de enero de dos mil tres decidióconfirmar la resolución impugnada.

  7. Mediante escrito de diez de febrero del presenteaño, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representanteante el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, presentó solicitud deregistro de L.J.G.J. como candidato a gobernador, y al mismotiempo se exhibió el convenio para la postulación de candidatura comúncelebrado por los partidos Revolucionario Institucional, de la SociedadNacionalista y Verde Ecologista de México.

  8. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil tres,el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, aprobó los dictámenes deregistro de candidatos a Gobernador Constitucional del Estado, propuestos porlos partidos políticos para el período 2003-2009, entre ellos, el de L.G.J. como candidato postulado por el Partido RevolucionarioInstitucional.

    El contenido del acuerdo en comento, es el siguiente:

    "Visto para resolver el expediente relativo a la solicitud de registro de candidato a Gobernador Constitucional del Estado, presentada ante el Consejo Estatal Electoral a las diecinueve horas del día diez de febrero del año dos mil tres, por el licenciado J.D.S. en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual propone al contador público L.J.G.J. como candidato a Gobernador Constitucional del Estado para el Período: dos mil tres - dos mil nueve. Solicitud en la que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Electoral vigente en el Estado, se proporcionaron los documentos siguientes:

    1. Denominación, combinación de colores y emblema del partido político que postula;

    2. Manifestación por escrito del candidato, relativa a la aceptación de la postulación;

    3. Manifestación por escrito, respecto al cumplimiento de los requisitos a que refiere el inciso f), fracción IV del artículo 115 de la Ley Electoral vigente en el Estado;

    4. Manifestación por escrito del partido postulante consistente en que el candidato cuyo registro se solicita, fue seleccionado conforme a las normas estatutarias del propio partido;

    5. Copia certificada del acta de nacimiento respectiva;

    6. Copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar con fotografía;

    7. Constancia de residencia expedida con fecha seis de febrero del año en curso, por el S. General del Ayuntamiento de la capital;

    8. Carta de no antecedentes penales de fecha treinta y uno de enero del presente año;

    9. El acuerdo y convenio a que refiere el artículo 46 en sus fracciones II y IV de la Ley Electoral vigente en el Estado, suscrito por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Sociedad Nacionalista y Verde Ecologista de México, respecto al candidato común que están proponiendo.

    Considerando

    Primero.- Que el Partido Revolucionario Institucional está constituido en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, en relación con lo previsto en los artículos 24, 25, 26, 27, 31 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo tanto es partido político nacional. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los numerales 26, fracciones I y III, 3, fracciones I y III de la Ley Electoral vigente en el Estado, tiene derecho a participar en el proceso de elección de Gobernador Constitucional del Estado para el período dos mil tres - dos mil nueve, cuya jornada electoral se efectuará el próximo seis de julio del año en curso.

    Segundo. Que la solicitud de registro a favor del contador público L.J.G.J., como candidato a Gobernador Constitucional del Estado, período dos mil tres - dos mil nueve, propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, fue presentada dentro del plazo a que refieren los artículos 106, fracción II y 109 de la Ley Electoral vigente en el Estado, constando al efecto que la convocatoria se publicó en términos de ley con fecha dieciséis de enero del presente año.

    Tercero. Que en el caso se encuentran satisfechos los extremos de elegibilidad a que refiere el artículo 73 de la Constitución Política del Estado, así como los requisitos que establece el artículo 115 de la Ley Electoral en vigor, lo que en la especie se acreditó con la documentación antes referida, misma que fue anexada a la solicitud de registro del candidato. Con fundamento en el artículo 118 de la ley de la materia, al no existir condiciones de impedimento legal para el registro, el Pleno del Consejo Estatal Electoral acuerda los siguientes:

    Resolutivos

    Primero. Es procedente el registro del contador público L.J.G.J., como candidato a Gobernador Constitucional del Estado para el período dos mil tres - dos mil nueve, propuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. En su oportunidad publíquese en el Periódico Oficial del Estado el nombre del candidato registrado y el del partido político que lo postula.

    X.I. condicho acuerdo, por escrito presentado el veintidós de febrero del año en cursoante el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, J.R.R., en su contra, juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano.

    El veinticinco de febrero del año en curso, L.J.J., en su carácter de tercero interesado, compareció a formularlos alegatos que estimó convenientes.

  9. Oportunamente, el M.P. porministerio de ley, turnó el presente expediente a la Magistrada A.B.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafosegundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracciónIII, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vezque se trata de un juicio para la protección de los derechospolítico-electorales que promueve un ciudadano, por sí mismo y en formaindividual, en el que hace valer presuntas violaciones a su derechopolítico-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedenciaestán relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de unproceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público suestudio es preferente, se procede a examinar si en...

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