Sentencia nº SUP-JDC-195-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2003

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-195-2003
Fecha22 Mayo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-195/2003. ACTOR: R.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos miltres.

VISTOS, para resolver, los autos del expedienteSUP-JDC-195/2003, integrado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.M., en contra de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tamazula deGordiano, Jalisco, de cuatro de abril, mediante la cual se realizó votaciónpara nombrar al regidor que sustituiría al presidente municipal durante eltiempo de la licencia que éste solicitó y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Los narrados por el actor en sudemanda y los derivados de las constancias del juicio, en lo que importa para lacomprensión de esta resolución, son los siguientes:

  1. El doce de noviembre de dos mil, el actor contendió comocandidato suplente a presidente municipal de Tamazula, Jalisco, por el PartidoRevolucionario Institucional; ocupando el lugar número uno en la listacorrespondiente por dicho cargo, cuyo propietario fue Salvador Barajas del Toro.

  2. El diecinueve siguiente, el Presidente del ConsejoElectoral del Estado de Jalisco declaró la validez de la elección y entrególa constancia de mayoría de votos a la planilla en la que participó el actor.

  3. El cuatro de abril de dos mil tres, el cabildo de lapresidencia municipal de Tamazula, Jalisco, celebró sesión, dentro de cuyospuntos de la orden del día, estaban los siguientes:

  1. Presentación de solicitud de licencia de Salvador Barajasdel Toro, presidente municipal.

  2. Nombramiento del suplente a propietario de la planillaregistrada ganadora, y

  3. Nombramiento del presidente municipal interino.

En dicha sesión, Salvador Barajas del Toro sometió avotación el cargo de presidente municipal interino, y se declaró como ganadoraa M.C.G.M..

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El veintiocho de abril, el actor presentó unescrito de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del E.J..

El veintinueve siguiente, el Pleno de dicho órganojurisdiccional emitió un acuerdo en el que determinó que la pretensión delactor consistía en que se le restituyera en el goce de sus derechos políticoelectorales, razón por la que remitió a esta S. Superior, por oficio detreinta de abril, el medio de impugnación de referencia.

Por acuerdo de dos de mayo, el Magistrado Presidente de estaSala Superior acordó integrar el expediente respectivo como juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano, tomando enconsideración la naturaleza del acto impugnado y los términos del ocursoinicial del compareciente. Este expediente quedó registrado bajo la claveSUP-JDC-195/2003.

Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordóturnar el expediente SUP-JDC-195/2003, al Magistrado Electoral Leonel CastilloGonzález, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral

El siete de mayo, el magistrado instructor dictó auto deradicación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracciónIII inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovido un ciudadano, que impugna un acto del ayuntamiento de Tamazula,Jalisco, que se considera violatorio de los derechos político electorales,concretamente el de ser votado.

SEGUNDO. Determinación de la vía. No obstante que no seespecificó el medio de impugnación de que se trata, esta Sala Superioradvierte, del estudio integral de la demanda, que efectivamente, como loponderó el órgano jurisdiccional remitente, se trata de un juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano, pues se reclamael derecho de ocupar un cargo público por el que contendió en la elección enla cual se declaró que la planilla de la que formaba parte, resultó vencedora.

El acto que se reclama se refiere a que el cabildo deTamazula de G., Jalisco, celebró una sesión en la que autorizó unalicencia, por noventa y dos días, al presidente municipal Salvador Barajas delToro, y mediante votación se designó como sustituta de ese cargo a M.G.M.; proceder que impugna el actor, toda vez que desde supunto de vista, la designación de sustituto debió favorecerle en términos delartículo 72 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal delEstado de Jalisco, en relación con el 37 de la Ley Electoral de dicha Entidad,porque fue él quien...

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