Sentencia nº SUP-JDC-511-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2003

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JDC-511-2003
Fecha23 Junio 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-459/2003 AL SUP-JDC-514/2003 Y SUP-JDC-518/2003 AL SUP-JDC-531/2003, ACUMULADOS ACTORES: E.O. TORRES Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: J.A.D. FADDUL

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos miltres.

VISTOS: Para resolver los autos de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-459/2003al SUP-JDC-514/2003, y SUP-JDC-518/2003 al SUP-JDC-531/2003, promovidos porElías O.T. y otros, en contra de la resolución de trece de junio dedos mil tres, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en elexpediente TEE/004/03-02, relativo al recurso de apelación interpuesto porPartido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

I. El artículo 129 del Código Electoral del Estado deMorelos establece que el registro de candidatos a gobernador del Estado,diputados y ayuntamientos, se hará dentro de los últimos quince días deltercer mes previo en que se efectúe la elección, que para efectos del procesoelectoral que se lleva a cabo en el Estado citado, corrió del día dieciséisal día treinta de abril del año en curso.

II.La Presidenta del Comité Directivo Estatal delPartido Revolucionario Institucional en Morelos, M.S.C.,pretendió registrar las planillas de candidatos para integrar los municipios deZacualpan de Amilpas, Xochitepec, Jiutepec, M. y Tlalnepantla, pero quepor circunstancias diversas no se realizó el registro ya que el SecretarioEjecutivo del Instituto Estatal Electoral de Morelos entregó las solicitudes ydocumentación anexa a terceras personas, razón por la cual, el dos de mayo dedos mil tres, la mencionada representante exhibió la documentación de nuevacuenta ante el Instituto Estatal de Morelos y solicitó que se continuara con eltrámite de las solicitudes de registro mencionadas.

III. El siete de mayo del año en curso, el ConsejoEstatal Electoral de Morelos, en relación a la devolución mencionada diorespuesta señalando que el día treinta de abril del año que transcurre fue elúltimo día para el registro de candidatos, para lo cual se instalaron en elsalón de sesiones catorce mesas receptoras de las solicitudes de registro,destacando que el acceso para tal fin estuvo permitido hasta las cero horas deldía primero de mayo y que los formatos de recepción fueron firmados y selladospor funcionarios del instituto, retirándose el personal a las seis horas deldía primero de mayo, hora en que se retiró el último representante de lospartidos políticos que solicito registro de candidatos.

IV. El propio siete de mayo de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral emitió acuerdo mediante el cualregistró las candidaturas a los ayuntamientos del estado que presentaron lospartidos políticos; en dicho acuerdo no se incluyeron las candidaturas delPartido Revolucionario Institucional respecto de los municipios precisados en elresultando II de esta sentencia.

V.I. con la contestación y con el acuerdoreferidos, el once de mayo del año en curso, el Partido RevolucionarioInstitucional interpuso recurso de apelación, haciendo valer los agravios queconsideró pertinentes.

VI. El trece de junio siguiente, el Tribunal Electoraldel Estado de Morelos dictó sentencia respecto al recurso de apelación antesmencionado, siendo los puntos resolutivos del tenor siguiente:

"RESUELVE

PRIMERO.- Son infundados los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional, al tenor de los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.- No ha lugar a reponer el procedimiento correspondiente al registro de la planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional para los Ayuntamientos de los Municipios de Jiutepec, M., Tlalnepantla, Xochitepec y Zacualpan de Amilpas.

TERCERO.- Se confirma la resolución dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos en la sesión de fecha siete de mayo del año dos mil tres.

CUARTO.- Devuélvase al Partido Revolucionario Institucional la documentación relativa a las candidaturas a...

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