Sentencia nº SUP-JDC-548-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-548/2003 ACTORA: GLORIA RASGADO CORSI AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil tres.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado conla clave de expediente SUP-JDC-548/2003 citado al rubro, promovido por GloriaRasgado Corsi, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, afin de controvertir la omisión imputada al precitado consejo para resolver laqueja interpuesta por la hoy actora el dieciséis de julio del año en curso, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De los hechos narrados en el escrito inicial yde sus anexos, se obtienen los siguientes antecedentes:

El dieciséis de julio del presente año, la C. GloriaRasgado Corsi presentó escrito ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, mediante el que interpuso formal queja respecto de actos atribuidosal Partido de la Revolución Democrática, por considerar que dicho institutopolítico no respetó el lugar en el que debió estar registrada para contendercomo candidata propietaria a diputada federal por el principio derepresentación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal.

SEGUNDO. Por oficio número SCG-1674/2003, de fechadiecisiete de julio del año que transcurre, el Secretario del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, remitió a esta S. Superior el escritomencionado en el punto anterior, al considerar que mediante el mismo sepromovía una acción que debía deducirse en juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, fundando dicha determinación enla jurisprudencia cuyo rubro es "JUICIOPARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDECONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS",señalando además que del escrito presentado no se desprendía que lapromovente impugnara actos atribuibles a esa autoridad.

TERCERO. Mediante proveído de diecisiete de julio delaño dos mil tres, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó quecon el oficio de cuenta y sus anexos se integrara el expediente respectivo, quese registrara en el libro de gobierno con la clave SUP-JDC-540/2003, y asímismo que se turnara para los efectos previstos en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral al MagistradoEloy Fuentes Cerda, determinación debidamente cumplida mediante oficio númeroTEPJF-SGA-1749/03, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta SalaSuperior.

CUARTO. Mediante sentencia de veintitrés de julio de dosmil tres, esta S. Superior determinó ser competente para conocer respecto delasunto sometido a su consideración, resolviendo desechar de plano el medioimpugnativo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, consistente en la extemporaneidad de lapresentación de la demanda.

QUINTO. Mediante escrito presentado en la Oficialía dePartes de esta S. Superior, el veintiséis de julio del presente año, GloriaRasgado Corsi, interpuso juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en contra del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, por considerar que dicha autoridad hizo caso omiso a supretensión de que procediera a realizar una investigación sobre la legalidadde los actos que en la vida interna del Partido...

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