Sentencia nº SUP-JLI-021-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Noviembre de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-021/2003. ACTOR: (...). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil tres. VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por (...), en contra del Instituto Federal Electoral; y R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos tres, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) promovió demanda laboral en contra del Instituto Federal Electoral. En el escrito de mérito, el actor demanda como presentación el reconocimiento de su antigüedad en el Instituto Federal Electoral, como servidor público de ese instituto, desde el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno. El actor sustentó sus reclamaciones en los hechos siguientes: "Que por mi propio derecho y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 3, fracción 2, inciso e), así como de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 132, fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a efecto de dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, y de manera oportuna se me expida la constancia del reconocimiento de la antigüedad generada por el suscrito en mi carácter de servidor del Instituto Federal Electoral, para lo cual me permito a identificar la resolución que por este medio y desde ahora se impugna, dictada mediante el oficio número SE/1885/03 de fecha cuatro de agosto de dos mil tres firmado por el licenciado F.Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, oficio mediante el cual de manera negativa, ilegal, infundada e inmotivada pretende no reconocer mi antigüedad al servicio dentro del Instituto Federal Electoral, violando en mi perjuicio lo establecido en la ley, así como en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dentro del cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, acuerdo número JGE/61/99 aprobado en sesión ordinaria celebrada el once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dentro del cual en sus políticas, párrafo quinto se determinó:para esos efectos el personal de honorarios que haya pasado a plaza presupuestal o viceversa, se les considerará el total de su antigüedad, tomando en cuenta ambos regímenes, siempre y cuando no existan períodos de interrupción entre uno y otro. De la resolución que se impugna me permito acompañar una copia simple y de la cual fui notificado el día treinta de agosto de dos mil tres por conducto de la Coordinación Administrativa de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, no obstante de que el suscrito de manera oportuna y según lo demostraré, agoté todas las instancias a las que tuve acceso como fueron las siguientes y de lo cual hago de su conocimiento a continuación. 1. En escrito de fecha abril de dos mil uno y que fue entregado en propias manos al consejero doctor J.B.B., en el cual y dentro de otras cosas se le pidió ayuda para que solicitara a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, nos reconociera la antigüedad de plaza de honorarios, y así tener derecho a todas las prestaciones sociales y económicas que goza el personal de plaza presupuestal y del cual se ofrece desde este momento en copia como prueba dentro del presente medio de impugnación. 2. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dos, dirigido al licenciado E.M.G.I., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Jalisco, mediante el cual el suscrito y veinticuatro compañeros más, se le solicitó ayuda para que el Instituto Federal Electoral, nos reconozca la antigüedad por el tiempo trabajado ininterrumpidamente en plaza de honorarios, incluyendo lo pagado con recursos de los convenios de apoyo y colaboración que la junta local celebró con el gobierno del Estado de Jalisco, según la normatividad entonces vigente. 3. Oficio número VE/085/02 de fecha veinte de marzo de dos mil dos, firmado por el Vocal Ejecutivo licenciado E.M.G.I., mediante el cual envía el escrito antes citado al licenciado F.Z.M., S. General del Instituto Federal Electoral, para que por su conducto pida a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el reconocimiento de la antigüedad de los años que trabajamos bajo régimen de honorarios permanentes, incluyendo lo pagado con los recursos de los convenios de apoyo y colaboración que el Instituto Federal Electoral celebró con el gobierno del Estado de Jalisco. 4. Los escritos señalados en los puntos 2 y 3 fueron entregados el veinticinco de febrero del año que corre, en propias manos al licenciado A.F.C., Director Ejecutivo de Administración y a la licenciada R.G.M.V., Directora del Personal del Instituto Federal Electoral en reunión celebrada en esta ciudad, los días del veinticinco de febrero al primero de marzo del presente año. 5. El día cuatro de junio del presente año, en reunión celebrada en esta ciudad se le entregó en propia mano un escrito de fecha cuatro de junio de dos mil tres al licenciado F.Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, reiterándole nuevamente nuestra petición del reconocimiento de la antigüedad del tiempo trabajado en plaza de honorarios pagado con recursos del gobierno del Estado de Jalisco, siendo el patrón el Instituto Federal Electoral derivado de los convenios de apoyo y colaboración, y de este escrito recayó la resolución notificada al suscrito el pasado día treinta de agosto del presente año y la cual se combate en este acto. 6. Los documentos señalados en los puntos 2, 3 y 6 se le enviaron nuevamente el pasado día veintiocho de julio del año que corre, vía fax al licenciado F.Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, recibiendo el fax I.T., secretaria de la oficina del licenciado Z.. Ahora bien, no obstante lo anterior, hago de su conocimiento, que el suscrito comencé a prestar mis servicios para el Instituto Federal Electoral a partir del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, teniendo primeramente carácter de personal de la plaza presupuestal del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y tres, posteriormente del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres al quince de marzo del dos mil, ocupé plaza de honorarios y por último del dieciséis de marzo a la fecha ocupo nuevamente plaza presupuestal como profesional ejecutivo de servicios especializados, elementos éstos que desde luego no fueron valorados para que al suscrito se me reconozca la antigüedad generada desde el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno y de la cual se solicita se expida por parte del Instituto Federal Electoral la constancia relativa al reconocimiento de la antigüedad generada hasta la fecha. Cabe señalar, que del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y tres ocupé plaza presupuestal, para lo cual firmé el formato único de movimientos y que es el equivalente al nombramiento, del primero de enero al quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, me otorgaron plaza de honorarios mediante nombramientos anuales derivados de los convenios de apoyo y colaboración que la Junta Local Ejecutiva en Jalisco celebró con el gobierno del Estado de Jalisco de acuerdo con la normatividad, posteriormente del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete al quince de marzo del dos mil, me expidieron contratos semestrales también por honorarios y del dieciséis marzo de dos mil a la fecha, me otorgaron nuevamente plaza presupuestal para lo cual firmé el formato único de movimientos y/o constancia de nombramiento, así mismo hago de su conocimiento que el Instituto Federal Electoral me ha pagado aguinaldos, he firmado nóminas, me ha retenido el Impuesto Sobre la Renta y he firmado listas de asistencia durante el tiempo trabajado por honorarios y en la plaza presupuestal. (...)". SEGUNDO. Para mayor claridad del planteamiento que refiere la parte actora es conveniente transcribir el contenido del oficio SE/1885/03 de cuatro de agosto de dos mil tres, que ahora se impugna: "SECRETARIA EJECUTIVA OFICIO NUM. SE/1885/03 México, Distrito Federal, a 4 de agosto de 2003. LIC. E.M.G.I. VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL IFE. EN EL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E Le solicito sea el amable conducto para comunicar al contenido del presente a los CC. (...), (...) y (...) quienes en su nombre y en representación de 22 compañeros atentamente solicitaron a esta Secretaría Ejecutiva que les fuera reconocida antigüedad como servidores públicos por el tiempo previo a que fueran contratados en plazas presupuestales del instituto. Quiero decirle que estoy plenamente consciente del compromiso que han demostrado nuestros compañeros en el desempeño de sus labores cotidianas en beneficio del instituto, por lo que esta Secretaría Ejecutiva giró instrucciones a las instancias competentes para que investigaran la manera de satisfacer dicha petición dentro del marco legal que norma las relaciones del IFE con sus colaboradores. Desafortunadamente, no sólo la normatividad interna del instituto, sino incluso la legislación civil federal, impiden que sea reconocida antigüedad al personal contratado bajo el régimen de honorarios, por lo que jurídicamente nos
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