Sentencia nº SUP-CLT-005-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2004

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-005-2003
Fecha05 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-005/2003. ACTOR: (...). DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, cinco de agosto de dos mil cuatro.

Visto para resolver el expediente SUP-CLT-005/2003, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó del mencionado Tribunal Electoral, la satisfacción de diversas prestaciones laborales.

SEGUNDO. Oportunamente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó la demanda relativa a la Comisión Sustanciadora de los Conflictos Laborales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, quien formuló dictamen de resolución, el cual fue rechazado, por resolución de dieciséis de junio último, habiéndose determinado turnar el asunto a la M.A.B.N.H., para los efectos previstos en el artículo 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el precepto 189, fracción 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Dado el sentido de la presente resolución, resulta innecesario hacer relación de las prestaciones reclamadas, así como de los hechos en que el promovente funda sus pretensiones jurídicas, ya que este Tribunal no se ocupará de estudiar el fondo del presente juicio, en virtud de que existe constancia dentro del expediente en que se actúa, de que el actor (...), el diecisiete de octubre de dos mil tres, o sea, después de haber presentado su demanda origen de este juicio (lo que ocurrió el cuatro de septiembre...

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