Sentencia nº SUP-JRC-402-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2003

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-402-2003
Fecha30 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-402/2003. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-402/2003, promovido por S.M. y J.A.S., en representación del Partido AcciónNacional, en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil tres,dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en losexpedientes identificados con las claves TEDF-REA-099/2003 bis,TEDF-REA-104/2003 y TEDF-REA-110/2003 acumulados, integrados con motivo de losrecursos de apelación, interpuestos, los dos primeros, por el Partido de laRevolución Democrática y, el tercero, por el Partido Acción Nacional; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El seis de julio de dos mil tres, en el DistritoFederal se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, para renovar, entreotros, a los jefes delegacionales.

  2. El ocho del mismo mes y año, el Consejo DistritalXIV del Instituto Electoral del Distrito Federal, celebró sesión para efectuarel cómputo de la elección de jefes delegacionales; declaró la validez de laelección y expidió la constancia de mayoría a F.A.S., comocandidato ganador de la elección a jefe delegacional en M.H..

    El cómputo respectivo, arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    Partido Acción Nacional 53,799 Cincuenta y tres mil setecientos noventa y nueve
    Partido de la Revolución Democrática 52,028 Cincuenta y dos mil veintiocho
    Partido del Trabajo 706 Setecientos seis
    Partido Verde Ecologista de México 7,294 Siete mil doscientos noventa y cuatro
    Convergencia 1,718 Mil setecientos dieciocho
    Partido de la Sociedad Nacionalista 278 Doscientos setenta y ocho
    Partido Alianza Social 305 Trescientos cinco
    Partido México Posible 1,582 Mil quinientos ochenta y dos
    Partido Liberal Mexicano 504 Quinientos cuatro
    Partido Revolucionario Institucional 14,563 Catorce mil quinientos sesenta y tres
    Partido Fuerza Ciudadana 633 Seiscientos treinta y tres
    Votos Candidato Común 178 Ciento setenta y ocho
    Suma de Votos para Candidatura Común 15,376 Quince mil trescientos setenta y seis
    Votos en Blanco 771 Setecientos setenta y uno
    Votos nulos 3,138 Tres mil ciento treinta y ocho
    Votación total 137,499 Ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
  3. Los partidos Convergencia y de la RevoluciónDemocrática, mediante sendos escritos de dos y doce de julio del año en curso,respectivamente, solicitaron al Instituto Electoral del Distrito Federal,investigación sobre los gastos de campaña realizados por el Partido AcciónNacional, por la posible violación al tope de gastos de campaña en laelección de jefe delegacional en M.H..

    El once y veintidós de julio siguiente, mediante oficiosCF/223/03 y CF/240/03, suscritos por el Presidente de la Comisión deFiscalización del Consejo General del Instituto Electoral aludido, senotificaron al Partido Acción Nacional los escritos mencionados anteriormente.

  4. El doce de julio de dos mil tres, el Partido de laRevolución Democrática, promovió dos recursos de apelación en contra delcómputo total de la elección de jefe delegacional de M.H., ladeclaración de validez de la elección y la expedición de la constancia demayoría y validez respectiva, radicándolos el Tribunal Electoral del DistritoFederal bajo los números de expediente TEDF-REA-099/2003 y TEDF-REA-104/2003,solicitando, por una parte, la nulidad de votación en varias casillas y, porotra, la nulidad de la elección referida, al haber sido rebasado el tope degastos de campaña por parte del Partido Acción Nacional.

  5. El veintidós de agosto próximo pasado, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el acuerdoACU-685-03, en el que aprueba el dictamen presentado por la Comisión deFiscalización de ese Instituto, respecto a las solicitudes de investigaciónpresentadas por los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática encontra del Partido Acción Nacional, por la presunta violación del tope degastos de campaña en la elección de jefe delegacional en M.H.. D. determina lo siguiente:

    Primero. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización al Consejo General respecto al expediente CF-02/03 y acumulado CF-04/03, integrados con motivo de las solicitudes de investigación presentadas por los partidos políticos Convergencia y de la Revolución Democrática respecto al presunto rebase de topes de gastos de campaña cometido por el Partido Acción Nacional, por la presunta violación del tope de campaña en la elección de J.D. en M.H., el cual se agrega al presente como parte del mismo.

    Segundo. En términos del dictamen precisado en el punto de acuerdo que antecede, el Partido Acción Nacional sobrepasó los topes de gastos de campaña, en la elección de J.D. en M.H..

    Tercero. Se ordena a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral, remita los autos que integran el expediente CF-02/03 y acumulado CF-04/03, al Secretario Ejecutivo del Consejo General, para que a su vez se envíen al Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como copias certificadas del presente acuerdo y del dictamen, para los efectos legales conducentes.

    Cuarto. Se ordena a la Comisión de Fiscalización iniciar procedimiento de determinación e imposición de sanciones en contra del Partido Acción Nacional, por las irregularidades determinadas, hasta en tanto causa ejecutoria el presente acuerdo.

    Quinto. Se ordena al Secretario Ejecutivo dar vista del presente acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante copia certificada que se envíe del mismo, así como del dictamen y del expediente CF-02/03 y acumulado CF-04/03, una vez que haya causado estado el presente acuerdo.

  6. El TribunalElectoral del Distrito Federal, ordenó el veinticinco de agosto último, laescisión del expediente TEDF-REA-099/2003, y dar origen al expedienteTEDF-REA-099/2003 bis, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 delReglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

  7. El veintisiete de agosto de dos mil tres, el PartidoAcción Nacional, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdoACU-685-03 expedido por el Consejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal el veintidós de agosto del año en curso, siendo tramitado por laautoridad responsable con la clave TEDF-REA-110/2003.

  8. El doce de septiembre del año que transcurre, elPleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, previa acumulación, dictósentencia en los expedientes TEDF-REA-099/2003 bis, TEDF-REA-104/2003 yTEDF-REA-110/2003. La parte considerativa y resolutiva de dicha resolución, enlo que interesa, es del tenor siguiente:

    "Considerandos:

    ...Cuarto. Ahora bien, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 254, párrafos tercero y cuarto, del Código Electoral local, este órgano colegiado procede a examinar acuciosamente los escritos de impugnación de los institutos políticos recurrentes, a efecto de desprender los agravios que a juicio del Partido Acción Nacional le causa el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintidós de agosto de dos mil tres, identificado como ACU-685-03, a través del cual se aprueba el Dictamen de la Comisión de Fiscalización; así como aquellos motivos de inconformidad que en concepto del Partido de la Revolución Democrática le ocasiona la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva de la elección de Jefe Delegacional de M.H., realizados por el XIV Consejo Distrital, Cabecera de Delegación en esa demarcación territorial, del mismo Instituto; invocando en su caso, los preceptos legales que presuntamente se dejaron de observar en su perjuicio. Sobre el particular, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia aprobada por el Pleno de este Tribunal, que a continuación se cita:

    "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254, párrafos tercero y cuarto, del Código Electoral del Distrito Federal, cuando en un medio de impugnación exista deficiencia en la argumentación de los agravios u omisión o cita equívoca de los preceptos legales presuntamente violados, este Tribunal estará obligado a deducir de los hechos narrados por el apelante los motivos de inconformidad respectivos y proceder a resolver con los elementos que obren en el expediente, atendiendo a los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto. Por lo tanto, en ejercicio de esta facultad, este Órgano Jurisdiccional debe realizar un estudio integral del recurso planteado, a fin de estar en posibilidad de advertir de cualesquiera de sus apartados y no sólo del capítulo que el actor dispuso para tal efecto, los agravios que le ocasiona el acto que reclama y que con la mayor efectividad permitan restituir al inconforme en el ejercicio de los derechos transgredidos por la autoridad responsable; sin embargo, la facultad en comento supone invariablemente la existencia de hechos de los cuales puedan válidamente inferirse los motivos de inconformidad a estudiar en el medio impugnativo, pues sólo así puede conocerse con la mayor exactitud posible la intención que tuvo el promovente al combatir el acto de autoridad, esto es, atender preferentemente a lo que quiso decir el recurrente y no a lo que aparentemente refirió, lo que a su vez garantiza el cumplimiento, en beneficio de los justiciables, de los principios de exhaustividad y congruencia que, entre otros, debe observar este Tribunal en el dictado de sus resoluciones.

    Recurso de Apelación...

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