Sentencia nº SUP-JRC-404-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-404/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-404/2003, promovido por el Partido de laRevolución Democrática, en contra de la resolución de trece de septiembre dedos mil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos,en el recurso de inconformidad TEE/050/03-1, y

R E S U L T A N D O:

  1. El seis de julio de dos mil tres, se realizaronelecciones en el Estado de Morelos para renovar entre otros cargos elAyuntamiento del Municipio de Amacuzac, M..

  2. El nueve de julio de dos mil tres, el ConsejoMunicipal Electoral de Amacuzac, Estado de Morelos, llevó a cabo la sesión decómputo municipal de la elección del Ayuntamiento antes referido, arrojandolos resultados siguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 431 Cuatrocientos treinta y uno
    PRI 2,635 Dos mil seiscientos treinta y cinco
    PRD 2,138 Dos mil ciento treinta y ocho
    PCM- PT 92 Noventa y dos
    PVEM 44 Cuarenta y cuatro
    Convergencia 1,014 Mil catorce
    PSN 03 Tres
    PAS 03 Tres
    México Posible 04 Cuatro
    PLM 02 Dos
    Fuerza Ciudadana 01 Uno
    Candidatos no registrados 07 Siete
    Votos nulos 172 Ciento setenta y dos
    Votación total 6,546 Seis mil quinientos cuarta y seis

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y sehizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PartidoRevolucionario Institucional.

  3. El trece de julio de dos mil tres, el Partido de laRevolución Democrática, promovió recurso de inconformidad, en contra de losresultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección deAyuntamiento del Municipio de Amacuzac, Estado de Morelos, la declaración devalidez de la elección y la entrega de las respectivas constancias de mayoría;dicho medio de impugnación electoral se radicó en el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Morelos con número de toca TEE/050/03-1.

  4. El trece de septiembre de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral del Estado de Morelos dictó sentencia en el juicio deinconformidad precisado en el resultando inmediato anterior, dicha autoridadjurisdiccional, en lo conducente, sostuvo las siguientes consideraciones:

  5. Para el efecto de resolver el presente asunto, se procede a efectuar un análisis individualizado de las casillas impugnadas, atendiendo a cada una de las causales de nulidad invocadas por el Representante del Partido de la Revolución Democrática:

    1. C. en las que se invoca la causal de nulidad contemplada en la fracción VI del artículo 266, del Código Electoral para el Estado de Morelos:

      Por lo anterior es dable transcribir primeramente, el contenido de la fracción antes citada:

      Artículo 266.- (se transcribe)

      Del precepto legal transcrito, debe tomarse en cuenta, que los elementos que actualizan la hipótesis contemplada en la fracción en comento, a decir son:

      1) Haber mediado dolo o error en la computación de votos; debiendo entenderse por dolo, la conducta voluntaria, deliberada e ilícita que lleva implícita la maquinación fraudulenta, el engaño, la simulación o la mentira, tendiente a afectar a una persona o grupo de personas; asimismo por error, cualquier idea o expresión, disconforme con la verdad, que tiene diferencia con el valor correcto y jurídico de las cosas, misma que implica ausencia de mala fe.

      2) Que dicho dolo o error beneficie a uno de los candidatos o formula de candidatos; de tal forma, que la equivocación numérica, aritmética o de cálculo, realizada durante el cómputo de los votos en una casilla, mediante la cual beneficie a cualquiera de los candidatos o fórmula de los candidatos, sea susceptible de invalidar la votación.

      3) Que éste sea determinante en el resultado de la votación; es decir, que no es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada; sino que, es indispensable además, que aquel sea grave, al grado de ser determinante en el resultado que se obtenga; debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos, por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares, en la votación respectiva.

      Esto es así, toda vez que, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral, consiste en eliminar las circunstancias que afectan la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos validos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos validamente celebrados.

      Casilla 001 Básica

      Los datos asentados en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de ayuntamientos (que obra a foja 448 del tomo dos del presente expediente, y a la cual se le otorga pleno valor probatorio), contienen principalmente los siguientes rubros:

      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA
      Partido Acción Nacional 58
      Partido Revolucionario Institucional 168
      Partido de la Revolución Democrática 105
      Coalición Unidad Democrática por Morelos 3
      Partido Verde Ecologista de México 2
      Partido Convergencia 23
      Partido Sociedad Nacionalista en blanco
      Partido Alianza Social en blanco
      Partido México Posible En blanco
      Partido Liberal Mexicano En blanco
      Partido Fuerza Ciudadana En blanco
      Candidatos no registrados 1
      Nulos 13
      SUMA 373
      TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA 365
      TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL 365
      TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Y SE ADICIONARON EN LA LISTA NOMINAL 1

      De las operaciones aritméticas realizadas con los datos consignados en los rubros anteriores, se observa que la suma de la votación total emitida y depositada en la urna, es de 373 boletas número diferente al asentando tanto en el rubro relativo al total de boletas extraídas de la urna, 365 (8 votos de diferencia) como en el rubro que señala el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal 365 (8 votos de diferencia), a la cual únicamente se adiciono 1 ciudadano, tal y como obra en el acta referida, sumando un total de 366 ciudadanos (existiendo una diferencia de 7 votos); sin embargo tales diferencias, no son determinantes para el resultado de la votación en dicha casilla, en virtud de que la diferencia entre el Partido que ocupa el primer lugar (PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL), y el segundo lugar (PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA), es de 63 votos; lo que representa que la divergencia que existe en los rubros antes señalados, no cambia el resultado final de la votación; razón por la cual no se actualiza la causal de nulidad invocada por el recurrente.

      Casilla 001 Contigua 1

      Los datos asentados en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de ayuntamientos (que obra a foja 449 del tomo dos del presente expediente, y a la cual se le otorga pleno valor probatorio), contiene principalmente los siguientes rubros:

      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA
      Partido Acción Nacional 43
      Partido Revolucionario Institucional 169
      Partido de la Revolución Democrática 96
      Coalición Unidad Democrática por Morelos 4
      Partido Verde Ecologista de México 2
      Partido Convergencia 32
      Partido Sociedad Nacionalista en blanco
      Partido Alianza Social en blanco
      Partido México Posible en blanco
      Partido Liberal Mexicano en blanco
      Partido Fuerza Ciudadana en blanco
      Candidatos no registrados en blanco
      Nulos 10
      SUMA 356
      TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA 357
      TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL 553
      TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Y SE ADICIONARON EN LA LISTA NOMINAL 0

      De las operaciones aritméticas realizadas con los datos consignados en los rubros anteriores, se observa que la suma de la votación total emitida y depositada en la urna, es de 356 boletas; número diferente al asentando tanto en el rubro relativo al total de boletas extraídas de la urna 357 boletas (1 voto de diferencia), como en el rubro que señala el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal 553 votantes, a la cual no se adicionó ciudadano alguno, tal y como obra en el acta referida; existiendo una diferencia entre dichos rubros de 197 votos; sin embargo al verificar puntualmente la lista nominal de electores con fotografía para la elección de diputados locales y ayuntamientos del seis de julio del presente año, perteneciente a la casilla en análisis, (misma que obra a fojas de la 748 a la 765 del tomo dos de los presentes autos, y a la cual se le otorga pleno valor probatorio), se pudo comprobar que el número real de electores que votaron conforme a dicho listado fue de 353 (diferencia de 3 votos en comparación con suma de la votación total), a la cual no se adicionó ciudadano alguno; por lo que, es de señalarse, que el número asentado en el rubro correspondiente al total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, asentado en la acta que ahora se analiza, constituye un error humano, que no le depara perjuicio al Partido recurrente, toda vez no es determinante para el resultado de la votación en dicha casilla; en virtud de que, la diferencia entre el Partido que ocupa el primer lugar (PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL), y el segundo lugar (PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA), es de 73 votos; lo que representa, que la divergencia que existe en los rubros antes señalados, no cambia el resultado final de la votación; razón por la cual no se actualiza la causal de nulidad invocada por...

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