Sentencia nº SUP-JRC-493-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-493/2003. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: O.E.H..

México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-493/2003, promovido por el PartidoAcción Nacional, a través de P.G.H.C., quien se ostentacomo su representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral delInstituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, encontra de la resolución de nueve de noviembre de dos mil tres, dictada por elPleno del Tribunal Electoral de esa Entidad, en el expediente TET-RI-016/2003,integrado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el ahoraactor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El diecinueve de octubre del año en curso, se llevóa cabo la etapa de la jornada electoral, para la elección de integrantes de losayuntamientos del Estado de Tabasco, entre otros, de los municipios deCunduacán, Huimanguillo y Macuspana.

  2. El veintidós del mismo mes y año, los consejoselectorales municipales, llevaron a cabo los cómputos municipalescorrespondientes y declararon la validez de las elecciones. Los resultadosfueron los que se precisan enseguida:

    MUNICIPIOS Coalición Alianza por Tabasco CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS TOTAL
    BALANCÁN 494 8,522 10,553 164 62 13 31 11 400 558 20,808
    CÁRDENAS 1,623 28,036 36,769 250 277 53 96 53 18 1,169 68,344
    CENTLA 545 14,955 18,404 225 186 25 51 15 7 691 35,104
    CENTRO 33,300 66,833 53,390 509 719 157 403 122 48 4,000 159,481
    COMALCALCO 3,844 31,990 29,446 214 286 45 116 49 23 1,017 67,030
    CUNDUACÁN 610 15,471 23,674 181 112 33 46 32 0 761 40,920
    EMILIANO ZAPATA 1,288 6,541 3,353 121 58 13 17 10 0 243 11,644
    HUIMANGUILLO 741 24,239 29,262 261 111 65 110 32 16 1,083 55,920
    JALAPA 2,077 7,778 5,165 91 58 13 22 8 5 253 15,470
    JALPA DE MENDEZ 4,472 11,998 13,761 124 129 25 42 17 1 846 31,415
    JONUTA 235 6,763 7,335 45 22 3 15 6 1 184 14,609
    MACUSPANA 704 16,372 30,287 181 402 43 73 38 1 1,255 49,356
    NACAJUCA 1,537 15,425 16,340 263 229 44 63 24 349 818 35,092
    PARAÍSO 4,417 13,278 13,762 83 63 26 32 15 6 372 32,054
    TACOTALPA 5,085 7,714 2,563 96 50 31 28 15 3 494 16,079
    TEAPA 49 7,510 8,763 169 515 70 30 8 9 493 17,616
    TENOSIQUE 788 9,161 8,405 77 81 37 56 25 1 1,370 20,001
    TOTALES 61,809 292,586 311,232 3,054 3,360 696 1,231 480 888 15,607 690,943
  3. El veintiséis siguiente, el Consejo Estatal delInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, basándose en losresultados anteriores, emitió el acuerdo CE/2003/072, mediante el cual realizóla asignación de regidores de representación proporcional de los ayuntamientosdel Estado. La distribución en los municipios de Cunduacán, Huimanguillo yMacuspana quedó como sigue:

    MUNICIPIO NOMBRE PARTIDO REGIDOR DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    Cunduacán Neftalí Arias Arévalo Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° propietario
    C.E.T. Fuentes Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° suplente
    J. de la Luz P.M. Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° propietario
    L.M. Madrigal Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° suplente
    Huimanguillo Flor de la Luz Escolástico Hernández Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° propietario
    L.O.A.A. Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° suplente
    J.W.C. Acuña Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° propietario
    J.L.G.S. Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° suplente
    Macuspana José Víctor Solís Vadillo Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° propietario
    G.P.A. Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 1° suplente
    Carmen Feria Chable Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° propietario
    L.L.G. Coalición Alianza por Tabasco (PRI-PVEM) 2° suplente
  4. En desacuerdo con lo anterior, el Partido AcciónNacional interpuso recurso de inconformidad, en el cual solicitó se leasignaran las regidurías de representación proporcional, que dice, lecorrespondían por haber sido el partido político que obtuvo la segundaminoría en los municipios de Cunduacán, Huimanguillo y Macuspana, y queindebidamente, desde su perspectiva, no le asignó el Consejo Estatal Electoralreferido.

  5. El nueve de noviembre último, el Pleno delTribunal Electoral de Tabasco, resolvió el recurso de inconformidad mencionado,en el expediente TET-RI-016/2003, sentencia cuyas partes considerativa yresolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "Cuarto. Del análisis integral del escrito de demanda y atendiendo a la intención del promovente, se desprende que el agravio que el partido político actor hace valer, está dirigido básicamente a combatir la "omisión" del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de asignar y expedir las constancias respectivas a los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional registrados por el Partido Acción Nacional que obtuvo la segunda votación minoritaria en la elección de presidente municipal y regidores en los Municipios de Cunduacán, Huimanguillo y Macuspana, porque en su consideración, el Consejo Estatal realizó una indebida interpretación del artículo 28, fracción II, inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, dado que, en su concepto, la intención de la norma es favorecer el régimen de partidos políticos y la pluralidad que debe imperar en la integración de los Ayuntamientos en los Municipios.

    Para resolver la litis planteada en el presente asunto, es necesario determinar la interpretación de la norma prevista en el inciso b), de la fracción II, del artículo 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, a fin de saber si se aplica de manera lisa y llana el principio de representación proporcional en la asignación de regidores, de tal manera que siempre se asigne regidores al partido político que obtenga la segunda minoría de la votación en una elección de presidente municipal y regidores, como lo hace valer el incoante; o por el contrario, si se debe aplicar la regla que regula ese principio, y en consecuencia, asignar a la segunda votación minoritaria, sólo cuando obtenga el umbral legal del uno punto cinco por ciento o más de la votación emitida en la elección correspondiente.

    Lo anterior, porque el recurrente estima que el artículo 28 del Código Electoral, tiene como intención fortalecer el régimen de partidos políticos y favorecer la pluralidad democrática que debe imperar en la integración de los Ayuntamientos de los Municipios; en ese sentido, considera que se debe observar en todo momento, el principio de representación proporcional de asignación de los regidores, incluyendo los que correspondan al partido político que obtenga la segunda minoría de la votación en la elección de presidente municipal y regidores, con independencia de que haya obtenido o no, el umbral legal del uno punto cinco por ciento o más de la votación emitida en la elección correspondiente, para efecto de que se le proporcione al Ayuntamiento del Municipio, la totalidad de los regidores que lo integran.

    Para fortalecer su argumento, señala como antecedente, que en el año de mil novecientos noventa y siete, el "extinto" Instituto Electoral de Tabasco, le asignó a su partido, dos regidurías por dicho principio, en los Municipios de Comalcalco y Paraíso, no obstante de que en aquella ocasión, tampoco obtuvieron el uno punto cinco por ciento de la votación emitida en esos Municipios; lo anterior, "...en aras del fortalecimiento del régimen de partidos y la pluralidad que debe imperar en la integración de los Ayuntamientos,". Además, hace valer el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las resoluciones de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitidas en los expedientes SUP-JRC-398/2003 y SUP-JRC-400/2003, consistente en que los principios contenidos en una norma legal, deben prevalecer sobre las reglas que los regulan.

    Ahora bien, de las disposiciones legales aplicables al caso, de lo expuesto en el informe circunstanciado, así como de las constancias de autos, este Tribunal del conocimiento, considera que el agravio expresado resulta infundado por las razones siguientes:

    La Constitución Política del Estado de Tabasco establece:

    "Artículo 9. El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, dentro de los lineamientos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia y en los términos que establecen la Constitución General de la República y la presente Constitución.

    La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los gobiernos municipales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, cuyo ejercicio está garantizado por esta Constitución..."

    Artículo 64. El Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre; conforme a las siguientes bases:

    I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un presidente municipal y el número de regidores que la ley determine...

    ...

    V. Las leyes respectivas, determinarán el número de regidores de representación proporcional, de acuerdo al porcentaje de votación alcanzada por los partidos minoritarios, salvaguardando siempre el principio...

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