Sentencia nº SUP-JRC-004-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Enero de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCampeche
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-004/2003 Y SUP-JRC-011/2003 ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y CONVERGENCIA TERCEROS INTERESADOS: J.A.R.D. Y PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAMPECHE AUTORIDAD RESPONSABLE: LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADA PONENTE: A.B.N. HIDALGO SECRETARIO: J.T. ÁVILA

México, Distrito Federal, veintidós de enero de dos miltres.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-004/2003 y SUP-JRC-011/2003,promovidos, en su orden, el primero por el Partido Acción Nacional, y elsegundo, por el partido político Convergencia, por conducto de susrepresentantes, en contra del acuerdo 50 emitido por la LVII Legislatura delEstado de C., el dieciocho de diciembre de dos mil dos, por el queconfirmó al Magistrado J.A.R.D. como Magistrado de la SalaAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado; y

R E S U L T A N D O:

  1. En sesión ordinaria del quince de noviembre de dosmil dos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado aprobó loscriterios que se aplicarían para la confirmación de magistrados de la SalaAdministrativa-Electoral.

  2. El diecinueve de noviembre de dos mil dos, en sesiónordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la parteconducente del asunto número 219, se llevó a cabo el análisis y evaluacióndel ejercicio de los dos magistrados de la Sala Administrativa-Electoral de eseTribunal, con motivo del vencimiento de sus nombramientos, los magistradosintegrantes del Pleno, por unanimidad de votos determinaron solicitar alCongreso del Estado de Campeche la confirmación de J.A.R.D.M. de la Sala Administrativa.

  3. Por escrito recibido en la Oficialía Mayor delPoder Legislativo del Estado de Campeche, el seis de diciembre de dos mil dos,el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, solicitó alCongreso de ese Estado, la confirmación en su cargo del Magistrado J.A.D..

    La citada petición es del tenor siguiente:

    "Sección: Presidencia.

    Oficio número: 1307/02-03. Asunto: Aprobación por unanimidad del Pleno del Tribunal de la confirmación en sus cargos de los Magistrados Electorales J.A.R.D. e I.C.G..

    C., C., a cuatro de diciembre de dos mil dos.

    Ciudadano licenciado Fernando Eutimio Ortega Bernés

    Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado.

    Presente.

    En principio reciba, por mi conducto, un cordial y afectuoso saludo de los Magistrados integrantes del Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, permitiéndome hacer de su conocimiento lo siguiente:

    1. El día diez de enero de mil novecientos noventa y siete, ante esa soberanía estatal fueron electos los Magistrados numerarios de la Sala Administrativa Electoral, licenciados J.A.R.D. e I.C.G., por un período de seis años que culmina el próximo día diez de enero de dos mil tres; por tal motivo el Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión ordinaria verificada el día quince de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos el punto número 8 del orden del día, relativo al "Proyecto de criterios que se aplicarán para la confirmación de los dos Magistrados de la Sala Administrativa-Electoral", que en copia fotostática certificada, como documento número uno anexo.

    2. En sesión ordinaria de pleno celebrado el día diecinueve de noviembre de dos mil dos, se aprobó por unanimidad de votos el punto número cinco del orden del día, relativo al "Análisis y evaluación del ejercicio de los dos Magistrados de la Sala Administrativa-Electoral de este Tribunal", que en copia fotostática certificada, como documento número dos adjunto.

    3. Como consecuencia del análisis y evaluación de las constancias que obran en los expedientes personales de los nombrados magistrados, que llevaron a cabo los integrantes del Pleno, este órgano colegiado dictó y aprobó el siguiente:

    Acuerdo:

    ‘Primero. Que en virtud del próximo vencimiento de los nombramientos de los dos Magistrados integrantes de la Sala Administrativa-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que concluyen el diez de enero de dos mil tres; el Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en términos de lo que disponen los artículos 82-1, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado; 215, fracción 7, del Código Electoral del Estado y 18, párrafo III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano colegiado competente para formular la propuesta de confirmación de los Magistrados Numerarios de la Sala Administrativa-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, licenciados J.A.R.D. e I.C.G..

    Segundo. Que habiéndose analizado y valorado debidamente las constancias que obran en los expedientes personales de los citados magistrados, con base en el "Proyecto de criterios que se aplicarán para la confirmación de los Magistrados de la Sala Administrativa-Electoral", específicamente en los aspectos jurisdiccional y de responsabilidad, que fueron aprobados por este Pleno en sesión del día quince de noviembre de dos mil dos, se advierte que la actuación de los mismos ha sido positiva, toda vez que han intervenido satisfactoriamente en el conocimiento y resolución de los medios de impugnación de los procesos electorales suscitados en los años de mil novecientos noventa y siete y dos mil, pues de la revisión que se hizo de las sentencias que le tocó conocer a la Sala Administrativa, éstas fueron confirmadas en su gran mayoría por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Han participado en diversos cursos como el diplomado en materia electoral y el taller para medios de impugnación para el Estado de Campeche y actualmente están asistiendo a un curso de especialización en materia electoral, para incrementar sus conocimientos y poder resolver adecuadamente los medios de impugnación que pudieran presentarse al efecto: que igualmente ha sido positiva su actuación en los asuntos de carácter administrativo y que del informe rendido por la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, no existen quejas en sus contras, lo que sometido a la consideración y aprobación de los integrantes de este Pleno dio como resultado que fuera aprobada la propuesta de confirmación de los citados magistrados, en forma unánime.

    Tercero. Que por lo anteriormente expuesto, es procedente hacer la comunicación respectiva ante el Congreso del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, lo que igualmente deberá hacerse del conocimiento de los señalados magistrados. C..’

    Atentamente.

    Doctor V.M.C.B..

    Magistrado Presidente." Rúbrica.

  4. Con fecha diez dediciembre de dos mil dos, la citada propuesta fue turnada a la Comisión deProcuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil yDerechos Humanos del Congreso del Estado, para su estudio, análisis y dictamen,a cuyo efecto se integró el expediente número 222/1°p.o./3°/02. En elladeterminó, que era procedente acceder a la solicitud del Tribunal Superior deJusticia, para confirmar en sus cargos como Magistrados de la SalaAdministrativa Electoral a J.A.R.D. e I.C..

    El citado dictamen literalmente señala:

    "Congreso del Estado de Campeche. LVII Legislatura. Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos. Palacio Legislativo, ciudad de Campeche, C. a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.

    Vistas; la documentación que integra el expediente número 222/1° p.o./3°/02, formado con motivo de una propuesta del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para la confirmación de Magistrados de la Sala Administrativa del mismo, y teniendo como

    Antecedentes

    Primero. Que el Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo del artículo 82-1 de la Constitución Política del Estado y 7 del artículo 215 del Código Electoral del Estado y por conducto de su magistrado presidente, presentó a la consideración del Congreso del Estado, un escrito en el que propone se confirme a los ciudadanos licenciados J.A.R.D. e I.C.G. en los cargos que actualmente ostentan de magistrados de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que les fueran conferidos, mediante elección, por la LV Legislatura del Estado, con efectos a partir del día once de enero del año de mil novecientos noventa y siete y duración hasta el día diez de enero del año dos mil tres.

    Segundo. Que el escrito referido en el inciso que antecede, se dio a conocer al pleno del Congreso mediante la lectura íntegra de su texto en sesión celebrada el día diez de diciembre del dos mil dos.

    Tercero. Que en la sesión mencionada, la diputada presidenta de la directiva del Congreso dispuso que dicho escrito, y documentación que se le adjuntó, se turnase a la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos, para su revisión, análisis y emisión del resolutivo correspondiente.

    Cuarto. Que para el análisis del multicitado escrito y documentación anexa, esta comisión sesionó el día diecisiete de diciembre del año dos mil dos, acordándose proceder a elaborar el presente informe, y

    Considerando

  5. Que por no contravenirse lo previsto por los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe declararse y se declara que el Congreso del Estado está plenamente facultado para resolver en el caso.

  6. Que en mérito del contenido del escrito, esta Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos declara su competencia para conocer sobre este asunto.

  7. Que efectivamente, en términos de lo que establecen los párrafos segundo del artículo 82-1 de la Constitución Política del Estado y 7 del artículo 215 del Código Electoral del Estado, el Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del...

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