Sentencia nº SUP-REC-045-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-045/2003, SUP-REC-046/2003, SUP-REC-047/2003 Y SUP-REC-048/2003, ACUMULADOS RECURRENTES: G.G.V., PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: L.R. CURIEL

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes citadosal rubro, formados con motivo de los recursos de reconsideración interpuestospor G.G.V., con el carácter de candidato propietario adiputado por el principio de mayoría relativa, postulado por el PartidoRevolucionario Institucional en el 22 Distrito Electoral Federal, con sede enCoatzacoalcos, Veracruz, así como por los partidos de la RevoluciónDemocrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por conducto desus representantes V.H.E.H., R.C.R. yDanielI.P., respectivamente, en contra de la sentencia dictada, eltres de agosto del presente año, por la Sala Regional del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la TerceraCircunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, en losjuicios de inconformidad identificados con las claves SX-III-JIN-015/2003 y susacumulados SX-III-JIN-026/2003 y SX-III-JIN-027/2003 incoados, los dos primeros,por el Partido Acción Nacional y, el tercero, por el Partido de la RevoluciónDemocrática.

R E S U L T A N D O

  1. En sesión celebrada el nueve de julio de dos miltres, el Consejo Distrital del 22 Distrito Electoral Federal del Estado deVeracruz, con residencia en Coatzacoalcos, concluyó el cómputo distrital de laelección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, el cualarrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 24,083 Veinticuatro mil ochenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 39,214 Treinta y nueve mil doscientos catorce
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA 17,203 Diecisiete mil doscientos tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 472 Cuatrocientos setenta y dos
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,400 Tres mil cuatrocientos
    CONVERGENCIA 3,015 Tres mil quince
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 85 Ochenta y cinco
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 123 Ciento veintitrés
    PARTIDO MÉXICO POSIBLE 223 Doscientos veintitrés
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 129 Ciento veintinueve
    FUERZA CIUDADANA 135 Ciento treinta y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 53 Cincuenta y tres
    VOTOS VÁLIDOS 88,135 Ochenta y ocho mil ciento treinta y cinco
    VOTOS NULOS 2,139 Dos mil ciento treinta y nueve
    VOTACIÓN TOTAL 90,274 Noventa mil doscientos setenta y cuatro

    Como resultado de lo anterior, el citado consejo electoralotorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatospostulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. El trece de julio del año en curso, el Partido AcciónNacional, por conducto de R.C.R., quien se ostentó con elcarácter de representante propietario de dicho instituto político ante elreferido consejo distrital, así como el Partido de la Revolución Democrática,por conducto de R.W.H. y V.H.E.H.,quienes se ostentaron con el carácter de representantes propietario y suplenterespectivamente del mismo, ante el citado consejo distrital, promovieron sendosjuicios de inconformidad para impugnar la elección de diputado por el principiode mayoría relativa en el 22 Distrito Electoral Federal, pues en su conceptodebía anularse la elección al acontecer diversas conductas que implicaron elquebrantamiento a los principios fundamentales que rigen la función estatal deorganizar las elecciones, como lo fueron entre otras, la erogación de un gastoexcesivo con motivo de las campañas electorales, el desarrollo de actos decampaña en los días previos a la jornada electoral, así como la utilizaciónde recursos públicos para actos electorales; los resultados asentados en elacta de cómputo distrital de la referida elección, la declaración de validezde la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría alciudadano G.G.V., postulado por el Partido RevolucionarioInstitucional, pues en su concepto, incumplía con el requisito de elegibilidad,previsto en el inciso a), párrafo 1, del artículo 7 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, la declaración de validez porconsiderar que se actualizaban diferentes causales de nulidad de votación endiversas casillas.

    El Partido de la Revolución Democrática impugnó lavotación recibida en trescientas treinta y un casillas, de las cuales la salaregional no entró al estudio de trescientas porque no se cumplió con elrequisito de procedibilidad previsto en el artículo 51, párrafo 2 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, nose presentaron los respectivos escritos de protesta, por tanto, únicamenteestudió las restantes treinta y un casillas en las que se alegaron lassiguientes causales de nulidad de votación:

    No. CASILLAS IMPUGNADAS POR EL PRD CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ARTÍCULO 75 DE LGSMIME
    a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
    1 764 B X X X
    2 767 B X X
    3 787 C1 X X X
    4 789 B X X
    5 791 C1 X X X
    6 792 C1 X X X
    7 792 C2 X X X
    8 805 ESP X X X
    9 808 B X X X
    10 808 C1 X X X
    11 809 C1 X X X
    12 816 C7 X X X
    13 816 E1 X X
    14 817 C1 X X X X
    15 818 B X X
    16 823 ESP X X X
    17 827 B X X
    18 842 C1 X X X
    19 858 C1 X X
    20 861 B X X
    21 870 B X X X
    22 875 B X X X
    23 875 C1 X X X X X
    24 877 B X X
    25 881 B X X X
    26 881 C1 X X
    27 894 ESP X X
    28 899 C1 X X X
    29 902 C1 X X
    30 919 C3 X X
    31 921 E2 X X

    Por su parte, el Partido Acción Nacional combatió lavotación recibida en ciento sesenta casillas, de las cuales la sala responsableno entró al estudio de nueve, igualmente, por no haberse presentadooportunamente los escritos de protesta respectivos, por lo que, solamenterealizó el estudio respecto de las restantes ciento cincuenta y un casillas, enlas cuales el instituto político citado invocó las siguientes causales denulidad de votación:

    No. CASILLAS IMPUGNADAS POR EL PAN CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ARTÍCULO 75 DE LGSMIME
    a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
    1 765 B X X
    2 766 B X
    3 768 B X
    4 771 C1 X X
    5 774 B X
    6 774 C1 X
    7 775 B X
    8 777 B X X
    9 778 B X
    10 778 C1 X
    11 779 B X
    12 779 C1 X X
    13 784 C1 X X
    14 784 C2 X
    15 788 C1 X
    16 790 B X
    17 790 C1 X
    18 792 C4 X
    19 793 B X
    20 796 C1 X X
    21 797 B X
    22 798 C1 X
    23 799 B X
    24 800 C1 X X
    25 801 C1 X
    26 802 B X
    27 803 B X
    28 803 C1 X X
    29 805 ESP X
    30 806 C1 X
    31 808 B X
    32 808 C1 X
    33 810 B X
    34 810 C1 X
    35 812 B X
    36 813 B X
    37 815 C2 X
    38 816 B X X X
    39 816 C1 X X X
    40 816 C2 X X X
    41 816 C3 X X
    42 816 C4 X X X
    43 816 C5 X X X X
    44 816 C6 X X X
    45 816 C7 X X X X
    46 816 E1 X X
    47 816 EX1 C1 X
    48 816 EX1 C2 X
    49 816 EX1 C3 X
    50 817 B X X
    51 817 C1 X
    52 817 C2 X
    53 817 C3 X
    54 818 B X
    55 818 C1 X X
    56 818 C2 X
    57 819 C3 X
    58 824 C1 X
    59 825 C1 X X
    60 828 B X
    61 828 C1 X
    62 838 B X
    63 838 C1 X
    64 840 B X
    65 842 B X
    66 845 B X
    67 845 C1 X
    68 846 B X
    69 846 C1 X
    70 847 B X
    ...

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