Sentencia nº SUP-REC-036-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-036/2003. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos miltres.

V I S T O S, para resolver, los autos del recurso dereconsideración número SUP-REC-036/2003, interpuesto por el PartidoRevolucionario Institucional, en contra de la sentencia de dos de agosto de dosmil tres, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal,con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el expedienteSG-I-JIN-008/2003.

R E SU L T A N DO

PRIMERO. Acto Electoral Impugnado. El seis dejulio del año en curso, se realizó la elección federal de diputados por elprincipio de mayoría relativa y de representación proporcional, destacando eneste asunto el sexto distrito electoral federal del Estado de Baja California.

El nueve de julio, el Consejo Distrital 06 del InstitutoFederal Electoral en el Estado de Baja California realizó el cómputo distritalde la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, declaró lavalidez de la elección y entregó constancia de mayoría a la fórmularegistrada por el Partido Acción Nacional, integrada por M.G., como propietario, y J.T.B.L., como suplente.

SEGUNDO. Juicio de Inconformidad. El trece siguiente, elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de B.M.G.,promovió juicio de inconformidad en contra de la determinación de dichoConsejo.

De dicho medio impugnativo correspondió conocer a la SalaRegional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en laciudad de Guadalajara, J., quien lo radicó con el númeroSM-I-JIN-008/2003 y el dos de agosto lo resolvió, en el sentido de confirmarlos actos reclamados.

TERCERO. Recurso de Reconsideración. El cinco deagosto, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de B.M., representante ante el Consejo Distrital 06 de dicha entidad,interpuso recurso de reconsideración, en contra de la anterior determinación.

La Sala Regional responsable remitió a este órganojurisdiccional la demanda, el expediente integrado con motivo del juicio deinconformidad, así como las constancias de publicitación del recurso.

Mediante proveído de seis de agosto, el magistradopresidente de esta S. Superior turnó el expediente al M.L.G., para su sustanciación, quien mediante acuerdo de quince deagosto, radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver el presente recurso, confundamento en los artículos 60 párrafo tercero, y 99 párrafo cuarto fracciónI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracciónI, y 189 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso dereconsideración.

SEGUNDO. Requisitos, presupuestos generales yespeciales para la procedencia del recurso de reconsideración.

  1. Forma. Se encuentran satisfechos los requisitosesenciales del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, pues la demanda se presentó por escritoante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del actor, seidentifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechosmateria de la impugnación y se expresan los agravios que se estimanpertinentes.

  2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazode tres días, de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, inciso a), de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez quela sentencia fue notificada el dos de agosto del año en curso y la demanda sepresentó el cinco siguiente.

  3. Legitimación. El presente juicio fue promovido porparte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 65, apartado 1, de laley en cita, ya que el actor es un partido político.

  4. Personería. B.M.G. está acreditadocomo representante legal del partido actor, en los términos del artículo 65,apartado 1, inciso a), del ordenamiento procesal citado, porque se trata delrepresentante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó lasentencia impugnada.

  5. Impugnación de sentencias de fondo. Está satisfechoel requisito previsto por el artículo 61 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, porque la Sala Regional responsabledecidió sobre la materia sustancial de la controversia en la sentenciaimpugnada.

  6. Presupuesto específico y su señalamiento. Estáacreditado el presupuesto del artículo previsto por el artículo 62, apartado1, inciso, a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, porque en el juicio de inconformidad se hizovaler la pretensión de nulidad de la elección impugnada, por estimaractualizada la causal abstracta, y ahora se aduce que en la sentencia de la salaregional no se hizo un estudio adecuado de los argumentos del actor, y si sellegaran a considerar fundados los agravios, esto podría conducir a revocar elfallo reclamado y a declarar la nulidad impetrada.

  7. Agotamiento de instancias previas. Se satisface elrequisito, toda vez que el actor agotó el juicio de inconformidad, de acuerdo alo establecido en el artículo 63, apartado 1, inciso a), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Idoneidad formal de los agravios. La exigenciaprevista en el artículo 63, apartado 1, inciso c), fracción I, del cuerponormativo en cita, está cumplida, por que si se llegara a declarar fundados losagravios, esto traería como consecuencia la nulidad de la elección.

    TERCERO. Las consideraciones de la resolución reclamada,en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    "QUINTO. En este considerando se analizarán siete (7) hechos relacionados con cinco (5) agravios, los cuales admiten un estudio conjunto por tener vinculación entre sí, como se podrá ver a continuación.

    El actor expone en su demanda, según puede consultarse a fojas de la trece (13) a la quince (15) del cuaderno principal, los siguientes:

    "HECHOS"

    "PRIMERO.- El proceso electoral para renovar a los miembros de la Cámara de Diputados, inició con la instalación del Consejo General en el mes de octubre del año próximo pasado."

    "SEGUNDO.- Con fecha 9 de Abril del 2003, en los términos de los Artículos 175, 177 y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, compareció la fórmula de candidatos de mi representado, para contender por el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, ante el 06 Consejo Distrital Electoral, con la finalidad de solicitar registro para contender como candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa."

    "TERCERO.- En cumplimiento de los términos de los Artículos 113, 115, 117 y 179 del Código en materia, el 06 Consejo Distrital Electoral del Estado de Baja California, el 16 de Abril del año en curso, celebró Sesión Especial para presentar para su aprobación el Acuerdo del Consejo Distrital del 06 Distrito Electoral sobre las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos electos por el principio de mayoría relativa, presentados por los partidos políticos, mismo que fue aprobado por unanimidad."

    "CUARTO.- Que del contenido de dicho Acuerdo se desprende en sus Considerandos lo siguiente:"

    "1.- QUE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS PARA DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, FUERON PRESENTADAS LOS DIAS 9 Y 11 DE ABRIL, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 177, PARRAFO 1 INCISO A), LO QUE SE ACREDITA CON EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBIO EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE ESTE CONSEJO."

    "2.- QUE DE LA REVISION Y VERIFICACION REALIZADAS POR EL SECRETARIO DE ESTE CONSEJO DISTRITAL, SE ENCONTRO QUE SE CUBRIERON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 178 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PRICEDIMIENTOS ELECTORALES, POR LO QUE NO FUE NECESARIO REQUERIR A LOS PARTIDOS POLITICOS LA COMPLEMENTACION DE LOS MISMOS."

    "QUINTO.- Los anteriores considerandos conducen al 06 Consejo Distrital Electoral a emitir el siguiente resolutivo:"

    "PRIMERO.- De conformidad con la documentación y expedientes que obran en poder de la Secretaría de este Consejo, téngase por registradas las fórmulas de candidatos para diputados electos por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2003, presentadas por los partidos políticos que a continuación se enlistan:

    PRIPROPIETARIODAVID RUVALCABA FLORES

    SUPLENTEROBERTO GARCÍA AGUILAR

    PTPROPIETARIOJACQUELINE BARRIOS GOMEZ

    SUPLENTEMARIA DE JESÚS SAÑUDO OROZCO"

    "En el cuerpo del propio resolutivo, se presentan los espacios para los nombres de los candidatos de los partidos políticos PAN, PRD, PVEM, CONVERGENCIA, PSN, PAS, MP, PLM y FC, totalmente en blanco, es decir vacíos y en ese mismo acto les fue otorgada la Constancia de Registro como Candidatos a D.F.."

    "SEXTO.- Por conducto de los medios informativos se informa a la Ciudadanía que el viernes 18 de Abril del presente año, el H. Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba el registro en forma supletoria de las fórmulas de candidatos de los partidos políticos PAN, PRD, PVEM, CONVERGENCIA, PSN, PAS, MP, PLM y FC, para contender por el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, sustentándose en un Acuerdo del Propio Consejo General del IFE, por el que se autorizan (sic) la facultad de registrar de manera supletoria las fórmulas de Candidatos a...

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