Sentencia nº SUP-RAP-118-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Enero de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-118-2003
Fecha22 Enero 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-118/2003. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, veintidós de enero de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-118/2003,integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Erick IvánJaimes Archundia, en representación del Partido Revolucionario Institucional,en contra de la resolución identificada con la clave CG536/2003, aprobada elveinticuatro de noviembre de dos mil tres, por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, al resolver el expediente JGE/QPRD/JL/TAB/377/2003, integradocon motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática,en contra del partido político ahora recurrente, por presuntas violaciones alCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El cinco de julio de dos mil tres, el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante, presentó queja encontra del Partido Revolucionario Institucional ante la Junta Local Ejecutivadel Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco.

  2. El Secretario de la Junta General Ejecutiva delInstituto Federal Electoral, el once de julio del propio año, ordenó que seformara el expediente respectivo en el que se asignó la claveJGE/QPRD/JL/TAB/377/2003, relativo al procedimiento administrativo sancionatorioiniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de laqueja presentada por el representante del Partido de la RevoluciónDemocrática.

  3. Desahogado que fue el procedimiento administrativocorrespondiente, mediante resolución identificada con la clave CG536/2003,emitida en sesión ordinaria de veinticuatro de noviembre último, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, decidió en el expediente dereferencia.

  4. En tal decisión, se declaró fundada la quejaplanteada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del PartidoRevolucionario Institucional, y se sancionó a este último con una multaequivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el DistritoFederal; las partes considerativa y resolutiva de dicha resolución, en loconducente, son del tenor literal siguiente:

    "...

    1. Que corresponde realizar el análisis del fondo del presente asunto, consistente en determinar si como lo afirma el quejoso, el Partido Revolucionario Institucional realizó actos de campaña electoral dentro de los tres días anteriores a la jornada electoral, violentando con ello lo dispuesto por el artículo 190, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El quejoso basó su denuncia, esencialmente, en que:

      a) El día cuatro (sic) de julio del año en curso, a las doce horas aproximadamente, se le informó que en la tortillería "El Paraíso", ubicada en la calle G.M., de la ciudad de Macuspana, Tabasco, se estaban vendiendo tortillas envueltas en papel que contenía propaganda impresa del candidato a diputado federal por el 05 distrito electoral del Estado de Tabasco, M.R.R., postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

      b) El mismo día, aproximadamente a las trece horas, solicitó a los Consejeros Electorales del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, se formara una comisión para que se constataran los hechos denunciados. Atendiendo a su petición, dicha comisión fue integrada por J.G.G., A.L.G.G., G.A.G. y M.E.D.N., miembros del 05 Consejo Distrital, así como por V.M.A.P., representante del Partido Alianza Social; G.L.P., representante de Convergengia; F.J.D.A., representante del Partido Acción Nacional; C. De la Cruz Julián y J.S.R., representante del Partido de la Revolución Democrática.

      c) Con esa misma fecha, la comisión referida se constituyó en las tortillerías "El Paraíso" ubicada en la calle G.M. sin número; "La Espiga de Oro" ubicada en el Boulevard Rovirosa, enfrente del Mercado Nuevo, y "La Estrella" ubicada en el interior del Mercado Nuevo, todas ellas en la Ciudad de Macuspana, Tabasco, constatando que se estaba llevando a cabo la venta de tortillas al público en general envueltas en papel con propaganda impresa a favor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional para contender por el cargo de diputado federal por el 05 distrito electoral del Estado de Tabasco.

      A fin de probar sus afirmaciones, el quejoso exhibió lo siguiente:

      1) Tres pliegos de papel que contiene propaganda electoral a favor del Partido Revolucionario Institucional.

      2) Siete fotografías impresas en papel bond, en las que se aprecian diferentes tortillerías, en las que el papel con el que se envuelven tortillas está impreso con propaganda electoral, así como diversas personas dentro de las tortillerías o cercanas a ellas.

      El Partido Revolucionario Institucional manifestó, primordialmente, que:

      a) El quejoso no aportó prueba o indicio que lo involucre con los hechos denunciados.

      b) Fue decisión de un particular el utilizar, para envolver las tortillas, papel con el logotipo del Partido Revolucionario Institucional, promocionando la candidatura de C.M.R., situación de la que no se le puede atribuir responsabilidad a ese partido.

      c) Los partidos políticos no pueden responsabilizarse por las acciones o determinaciones que los ciudadanos realizan en su persona, patrimonio o bienes, menos aún en este caso, ya que los involucrados ni siquiera son militantes de su partido.

      d) En la realización de los hechos denunciados no se puede desprender ningún vínculo ni con el candidato ni con su partido.

      El argumento fundamental del quejoso tiene que ver con la distribución de propaganda electoral de Partido Revolucionario Institucional el día cuatro (sic) de julio del año en curso, violándose en su opinión, lo preceptuado en el artículo 269, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la venta de su producto utilizando para la envoltura papel que contenía propaganda impresa del candidato a diputado federal por el 05 distrito electoral del Estado de Tabasco, M.R.R., en varias tortillerías ubicadas en la ciudad de Macuspana, Tabasco.

      Como el quejoso se duele de la realización de actividades proselitistas aparentemente atribuibles al Partido Revolucionario Institucional llevadas a cabo el pasado cuatro de julio del año en curso, dicha conducta, de haber ocurrido, vulneraría lo preceptuado en los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 190, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales a la letra establecen:

      Artículo 38

      1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

      a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

      Artículo 190

      1. (...)

      2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

      Ahora bien, para resolver la litis planteada en el presente asunto, se estima conveniente formular algunas consideraciones de orden general, por cuanto al tema toral de la presente queja.

      La campaña electoral, en la legislación federal, se define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto, entendiendo por actos de campaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182, párrafo 2, del Código Electoral Federal, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

      En relación con lo anterior, también es pertinente señalar que de conformidad con el párrafo 3, del mismo artículo, por propaganda electoral debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

      Los actos de campaña como la propaganda electoral, deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado, de donde cabe concluir, que para que un acto pueda considerarse como de campaña electoral es indispensable que tenga como fin la difusión de las plataformas electorales de los partidos políticos participantes en una elección y la consecuente obtención del voto.

      Así, el Código Federal Electoral reglamenta lo relativo a la campaña electoral, destacando las siguientes disposiciones:

      "Artículo 182

    2. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

    3. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    4. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

    5. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR