Sentencia nº SUP-JLI-009-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2002

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-009/2002 ACTOR: ... DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, integrado con motivo del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovido por ..., por su propio derecho, mediante el cual reclama lareinstalación en el cargo de Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutivaen el Distrito Federal, así como el pago de salarios caídos, como consecuenciade la sanción de destitución de que fue objeto, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de febrero del año dos mil dos, el DirectorEjecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral,emitió resolución en el expediente PA-JLE-DF/05/2001, formado con motivo delprocedimiento para la determinación de sanciones, instruido en contra de ...,en el cual se resolvió destituirlo del cargo de Vocal Ejecutivo de la 18 JuntaDistrital Ejecutiva en el Distrito Federal.

    Los puntos resolutivos de la resolución son los siguientes:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Ha quedado demostrada la responsabilidadadministrativa del C.M.. ..., Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 18Distrito del Distrito Federal, respecto de la imputación que motivó el iniciodel presente procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.

    SEGUNDO.- Como se desprende de los considerandos de lapresente resolución el presunto infractor no desvirtúo la responsabilidadadministrativa en que incurrió al haber dejado de observar lo dispuesto por losartículos 69, numeral 2; 171 numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales; 22, 144, fracciones I, II, y VII y 145, fracciónXIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal delInstituto Federal Electoral.

    TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por losartículos 95, inciso b) y 265 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electoral; 160, 162, 171, 174 y 177 del Estatuto del ServicioProfesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y delPersonal del Instituto Federal Electoral y lo previsto en el Acuerdo de la JuntaGeneral Ejecutiva por el que se establecen los Lineamientos para laDeterminación de Sanciones previstas en el Estatuto del Servicio ProfesionalElectoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, se impone al C.M.. ...,la sanción consistente en la DESTITUCIÓN del cargo, debiendo efectuardentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presenteresolución la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursosasignados a su custodia, así como los asuntos que haya tenido bajo suresponsabilidad, ajustándose al procedimiento correspondiente y elaborar elacta administrativa de entrega-recepción en los términos establecidos por laUnidad de Contraloría Interna del Instituto, quedando separado del ServicioProfesional Electoral al término de dicha entrega.

    CUARTO.- Notifíquese personalmente la presenteresolución al C.M.. ..., Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 18Distrito del Distrito Federal, para su conocimiento e inmediatocumplimiento...

  2. Inconforme con laresolución precisada en el resultando anterior, ... interpuso recurso deinconformidad ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,mismo que dio origen al expediente identificado con la clave RI/SPE/002/2002 yque fue resuelto el veintiséis de febrero del presente año, confirmando laresolución impugnada. Los puntos resolutivos, en su parte conducente, setranscriben a continuación:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declara infundado el Recurso de Inconformidadinterpuesto por el C. ..., por las razones de hecho y de derecho señaladas enlos Considerandos IV, V y VI, de esta resolución.

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 194del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del InstitutoFederal Electoral, se confirma la resolución que por esta vía se impugna, porlas razones de hecho y de derecho señaladas en los Considerandos IV, V y VI, dela presente resolución.

    TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 193del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del InstitutoFederal Electoral, notifíquese personalmente la presente resolución al C. ...,en el domicilio señalado por el mismo, ubicado en ..., por conducto de la 21Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, por lo que se ordena girar eloficio respectivo para tal efecto.

    CUARTO.- Remítase copia de la presente resolución alConsejero Presidente del Consejo General, a la Dirección Ejecutiva del ServicioProfesional Electoral, Dirección Ejecutiva de Administración, DirecciónJurídica, Contraloría Interna y Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutivaen el Distrito Federal, todos ellos del Instituto Federal Electoral.

    QUINTO.- Archívese el presente expediente como asunto totaly definitivamente concluido."

    Dicha resolución fue notificada al interesado el ocho demarzo del dos mil dos.

  3. El primero de abril siguiente, en la Oficialía dePartes de esta S. Superior se recibió el escrito mediante el cual ..., por supropio derecho, promueve el presente juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,demandando la reinstalación en el cargo de Vocal Ejecutivo de la 18 JuntaDistrital Ejecutiva en el Distrito Federal, así como el pago de salarioscaídos, como consecuencia de la destitución de la cual fue objeto.

    A. En su escrito inicial de demanda, el actor reclama elpago de

    las siguientes prestaciones:

    La reinstalación en el cargo de Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal.

    El pago de salario caídos desde febrero del presente año, mes en que fui separado del cargo y hasta el final del presente juicio.

    Ad Cautelam, en caso de que el Instituto Federal Electoral se niegue a efectuar la reinstalación conforme al artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una indemnización consistente en tres meses de salarios más doce días por prima de antigüedad por cada uno de los años trabajados en el Instituto Federal Electoral; parte proporcional del A. y prima vacacional de acuerdo a lo siguiente:

    Salario Mensual $...

    Composición de la Indemnización

    Tres meses de salario $...

    Prima de antigüedad (120 días por

    diez años de trabajo en la Institución) $...

    Parte proporcional de A.

    (13 días hasta el mes de abril) $...

    Prima vacacional (por lo menos 25%

    del salario) $...

    SUBTOTAL $...

    Más Salarios caídos (Febrero 2ª

    Quincena, Marzo, Abril) $...

    TOTAL $...

    B. El actor expuso los hechos que a continuación setranscriben:

    "1. Con fecha de febrero de 1992 ingresé al Instituto Federal Electoral realizando trabajo personal y subordinado en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

    1. Por acuerdo de la Junta General Ejecutiva del 29 de mayo de 1993 se me otorgó nombramiento dentro del Servicio Profesional Electoral, mismo que me fue notificado mediante oficio No. 2667/93 de fecha 1 de junio de 1993.

    2. Con fecha 1 de junio de 1993 se me comunicó mi adscripción a la XX Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal con el puesto de Vocal Ejecutivo.

    3. Con fecha 16 de J. se me readscribió a la XXXII Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal en el puesto de Vocal Ejecutivo.

    4. Con fecha 9 de septiembre de 1996 se me readscribió a la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal en el puesto de Vocal Ejecutivo.

    5. Con fecha 21 de noviembre de 2001 se dictó auto de radicación en el procedimiento por el cual se me destituye.

    6. Con fecha 6 de febrero de 2002, se dictó la resolución en el procedimiento citado en el numeral anterior, la cual se me notificó el mismo día.

    7. Con fecha 8 de febrero de 2002, interpuse el recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

    8. Con fecha 26 de febrero de 2002 se resolvió en sentido de declarar infundado el recurso interpuesto por el suscrito confirmando la destitución de la que fui objeto, resolución que me fue notificada el 8 de marzo de 2002."

    C. Los agraviosexpresados por el promovente son los que a continuación se transcriben:

    La resolución que se combate resulta ilegal, ya que deriva de un procedimiento ilegal por las siguientes razones:

    De acuerdo al artículo 180 del Estatuto establece que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a petición de parte.

    Por otra parte según el fundamento del auto de radicación, el procedimiento se inicia con fundamento en el artículo 181 fracción I y 183, sin embargo en ningún momento se fundamenta que el procedimiento se inicia de oficio, por lo que al haberse realizado a instancia de parte, el suscrito jamás conoció el escrito de denuncia a que se refiere el artículo 183 fracción I, violando con ello en mi perjuicio la garantía consagrada en el artículo 20 apartado A fracción III de la Constitución, ya que no conozco quien me imputó la conducta ni con que elementos se soportó para que la autoridad diera inicio al procedimiento, dejándome en estado de indefensión.

    La resolución que se combate resulta ilegal de acuerdo a lo siguiente:

    La resolución en su foja 14 dice: ‘Que el motivo central de la litis... consistente en no desempeñar sus funciones en forma exclusiva en el Servicio Profesional Electoral’

    La misma resolución combatida en su foja 23 dice: ‘...se considera que se hace acreedor a la pérdida de confianza...’ motivo por el cual se sanciona con la destitución del cargo.

    Lo anterior pone de manifiesto la ilegalidad de la resolución combatida, pues el demandado inicia un procedimiento y dentro del mismo hace manifestaciones nuevas por las...

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