Sentencia nº SUP-JRC-205-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-205/2002 y SUP-JRC-206/2002 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO CARDENISTA COAHUILENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mildos.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios derevisión constitucional con número de expediente SUP-JRC-205/2002 ySUP-JRC-206/2002, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional yel Partido Cardenista Coahuilense, el primero, por conducto de su representante,y el segundo, a través de su Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, encontra de la resolución de seis de noviembre de dos mil dos, dictada por elPleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en elexpediente número 52/2002 al que se le acumuló el 53/2002, formado con motivode los juicios electorales interpuestos por los citados institutos políticos, y

R E S U L T A N D O :

  1. El domingo veintinueve de septiembre de dos mil dos,tuvo verificativo la jornada electoral para la renovación, entre otros, de losmiembros del Ayuntamiento de General Cepeda del Estado de Coahuila.

  2. El primero de octubre siguiente, el Comité MunicipalElectoral de General C., Coahuila, celebró sesión de cómputo para laelección de Ayuntamiento, en el acta correspondiente se asentaron losresultados siguientes:

    PARTIDO POLITICO RESULTADOS (NÚMERO) RESULTADOS LETRA
    PAN 1454 MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.
    PRI 1776 MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS.
    PRD 58 CINCUENTA Y OCHO.
    PCC 876 OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS.
    PAS 15 QUINCE.
    Votación Válida 4179 CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE.
    Votos Nulos 76 SETENTA Y SEIS.
    Votación Total 4255 CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

    I.. El cinco de octubre del año en curso, F.B., representante propietario del Partido Acción Nacional, anteel Comité Municipal Electoral de General Cepeda, Coahuila, y F.N., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal delPartido Cardenista Coahuilense, promovieron ante el Comité Municipal referido,sendos juicios electorales, el primero, en contra del acuerdo 13/2002, emitidopor dicho órgano electoral, en el que se aprueba el cómputo de la elección deayuntamiento de dicho Municipio, así como el acuerdo 14/2002, que declaraelecta a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional yfinalmente la entrega de las correspondientes constancias de mayoría; y elsegundo, en contra del cómputo municipal y la declaratoria de validez de laelección de Ayuntamiento del mismo Municipio, alegando, ambos, causas denulidad de la votación recibida en diversas casillas que, en su concepto,invalidan la elección en su conjunto. Los medios de impugnación fueronradicados por el tribunal local, con el número 52/2002 al que se le acumuló elnúmero 53/2002.

  3. El seis de noviembre del presente año, el Pleno delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, resolvió losjuicios electorales promovidos por los partidos Acción Nacional y CardenistaCoahuilense; declaró infundados los agravios y, en consecuencia, confirmó elresultado del cómputo municipal del Comité Municipal Electoral de GeneralCepeda, así como la respectiva entrega de la constancia de mayoría y validez ala planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son los siguientes:

    "C ON S I D E R A N D O S

    (...)

    QUINTO.- Los hechos y agravios manifestados por la parte actora PARTIDO ACCIÓN NACIONAL fueron los siguientes:

    I HECHOS

    1. El día 29 de Septiembre del 2002 desde las 8 horas hasta las 22:48 se llevó a cabo la jornada electoral para la elección del Ayuntamiento de General C., Coahuila.

      A. HECHOS PREVIOS

    2. Un día anterior, el día 28 de Septiembre del 2002, a las 22 horas, aproximadamente, nueve autobuses de pasajeros, con capacidad para transportar treinta personas adultas cada uno de ellos, dirigidos por el C.Á.V.A., hijo de C.J.L.V.R. candidato a P.M. por el Partido Revolucionario Institucional, arribaron al poblado de General C. y se estacionaron en la entrada del poblado en la calle sin nombre, entre las calles J. y V.. Estos Vehículos ostentaban los siguientes registros de identificación: Placas 777-725C, 777-854C # 1, 777-722C #82, 777-403C #130, 777-397C # 995C, 777-847C # 951, #075 C.T.M. sin placa, #601 C.T.M. sin placa, #531 C.T.M. sin placa.

      SE ACREDITA: con prueba No. 4 documental pública.

    3. El representante suplente del Partido Acción Nacional, J.L.V.D., se aproximó a los autobuses estacionados para conocer el propósito de su arribo al poblado de General C.. En cuanto se percató de la presencia del C.V.D. el dirigente de la flotilla ordenó de inmediato el retiro de los vehículos rumbo al entronque de la carretera vecinal de General Cepeda con la carretera federal S.T. y se internaron en la pequeña propiedad Texas del señor E.S.V..

      SE ACREDITA: con prueba No. 4 documental pública.

      B. HECHOS RELACIONADOS CON AUTORIDADES ELECTORALES.

      El escrutinio y cómputo de boletas en las casillas reporta las siguientes irregularidades.

      4.1. a).- En la casilla 226 básica faltó un voto en una urna (se reportan un total de 154 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 155); b).- En la casilla 214 contigua faltó un voto en la urna (se reportan un total de 228 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 283); c).- En la casilla 231 básica faltaron cuatro votos en la urna (se reporta un total de 294 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 298); d).- En la casilla 225 básica faltó un voto en la urna (se reportan un total de 222 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 223); e).- En la casilla 227 básica sobraron 6 votos en la urna (se reporta un total de 175 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 169); f).- En la casilla 216 básica faltó un voto en la urna (se reporta un total de 328 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 329); g).- En la casilla 223 básica sobra un voto (se reportan un total de 208 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 207); h).- En la casilla 230 básica sobran 6 votos (se reporta un total de 270 cuando en la urna de elección a diputado aparecen 264).

      4.2. a).- En la casilla 214 básica aparecen 2 boletas de más del total de recibidas: recibidas 463; utilizadas 275, sobrantes 190, total 465; b).- La casilla 216 básica no reporta ni una sola boleta inutilizada, deja sin justificación la suerte de 184 boletas; c).- La casilla 217 básica no reporta ni una sola boleta inutilizada, deja sin justificación la suerte de 244 boletas; d).- La casilla 220 básica no reporta ni una sola boleta inutilizada, deja sin justificación la suerte de 163 boletas; e).- En la casilla 222 básica desaparecen 10 boletas; total recibidas 535; utilizadas 244 más 281 sobrantes, total 525; f).- En la casilla 223 básica reportan un total de 207 boletas cuando en realidad las utilizadas son 208; no reportan el total de boletas recibidas; g).- En la casilla 224 básica reportan un total de 30 boletas utilizadas cuando en realidad las utilizadas son 33; h).- En la casilla 225 básica no reportan ninguna boleta inutilizada, dejan sin justificación de 169 boletas; i).- En la casilla 226 no reportan ninguna boleta inutilizada; dejan sin justificación la suerte de 104 boletas; reportan de 153 boletas utilizadas cuando en realidad se utilizaron 154; j).- En la casilla 228 básica reportan 142 boletas utilizadas y 147 inutilizadas de los que resultan 289 boletas mientras que el total de las enviadas fue de 262; diferencia de 27 boletas; reportan un total de 142 boletas utilizadas cuando en realidad fueron 147; k).- En la casilla 230 reportan un total de 11 boletas utilizadas cuando en realidad fueron 112; l).- En la casilla 231 básica no se dice cuántas boletas se recibieron.

      Los saldos de estas irregularidades son: votos cuestionables, 21; boletas cuestionadas 888: casillas involucradas 14.

      SE ACREDITA: con prueba # 1 documental pública.

    4. A petición escrita, motivada y fundada, el representante del PAN - y verbal del representante del PCC- el C.M.M.R., presidente del Comité Municipal Electoral, en la sesión del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento. Se negó a realizar éste en forma directa y física sobre las boletas.

      SE ACREDITA: con prueba #3 documental pública y prueba # 27 privada.

    5. Los funcionarios de las casillas 214 contigua, 217 básica, 228 básica y 231 básica se negaron a asentar en las actas correspondientes los incidentes surgidos y reportados en la jornada electoral así como a recibir los escritos de impugnación o aclaración correspondiente.

      SE ACREDITA: con prueba #5, 8, 11 y 10 documentales públicas.

    6. La casilla 214 contigua se instaló y se abrió antes de las ocho horas y sin embargo en el acta se reportó como hora de apertura la de las 8:30.

      SE ACREDITA: con prueba #5 documental pública y # 26 presuncional.

    7. En la casilla 214 contigua en el cómputo de casilla faltaron 13 boletas, según el reporte de los electores que acudieron a votar.

      SE ACREDITA: con prueba # 26 presuncional.

    8. La casilla 222 básica estuvo recibiendo votación desde las nueve horas con la presencia de un solo funcionario de casilla; fue hasta las 16:20 horas cuando el funcionario presidente designó al secretario técnico y al escrutador de entre los electores asistentes.

      SE ACREDITA: con prueba # 2 y 8 documentales públicas.

    9. El Comité Municipal Electoral recibió reporte a las 16 horas, aproximadamente que en la casilla 228 básica, S.J. delR., se encontraban fungiendo como representantes del Partido Revolucionario Institucional tres personas, una de ellas sin acreditación. El Presidente del Comité M.M.R. comisionó al secretario técnico del mismo comité para que le llevara al...

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