Sentencia nº SUP-RAP-012-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2002

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: SUP-RAP-012/2002 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: J.A.C. RAMÍREZ

México, Distrito Federal, once de junio del año dos mildos.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación sup-RAP-012/2002, interpuesto por el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su representante, en contra de la resolucióndictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expedienteQ-CFRPAP 18/00 AM vs PRI, formado con motivo de la queja interpuesta por laCoalición Alianza por México, emitida el diecisiete de abril del año encurso; y

R E S U L T A N D O

  1. Eldiecisiete de abril del año dos mil dos, en sesión ordinaria el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, emitió resolución identificada con laclave CG104/2002, mediante la cual aprobó el dictamen que presento la ComisiónFiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas,respecto de la queja presentada por la Coalición Alianza por México sobre elorigen y la aplicación del financiamiento del Partido RevolucionarioInstitucional por hechos que consideró constituyen infracciones al CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con elnúmero de expediente Q-CFRPAP 18/00 AM vs PRI, que en lo que interesa es deltenor siguiente:

    "CG104/2002 RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO POR PRESUNTAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    ANTECEDENTES:

    1. - Con fecha 12 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el C.F.A.H., R.P. de la Coalición Alianza por México ante el Consejo Local del Estado de Zacatecas, mediante el cual interpuso queja por faltas administrativas, en contra del Partido Revolucionario Institucional.

  2. Con oficio SE-1791/2000 de fecha 14 de junio del mismo año, firmado por el Secretario Ejecutivo de Instituto Federal Electoral, Licenciado F.Z.M., se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, oficio de fecha 3 de junio de 2000, mediante el cual se formuló queja en contra del Partido Revolucionario Institucional por hechos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

    H E C H O S

    I- Los zacatecanos hemos sido testigos del derroche de recursos que los candidatos del P.R.I. están realizando en la presente contienda electoral, que van desde regalos de aparatos electrodomésticos hasta viajes "todo pagado" a destinos turísticos del país. Lo anterior pudiera no parecer grave, si no es por el hecho de que desconocemos cuál es la cantidad que han erogado los candidatos priístas en la presente contienda y si dichos recursos económicos no han rebasado los topes de campaña señalados por el Consejo General del Instituto, particularmente en lo que se refiere a los candidatos del Senado del P.R.I.

  3. En tal sentido hacemos de su conocimiento hechos que configuran faltas por parte del Partido Revolucionario Institucional. En el municipio de M.A., Zacatecas, el pasado día 28 de Mayo, se celebró -de acuerdo con los boletos que se anexan- una rifa "gratuita" de dos becerros de Raza SIMMENTAL auspiciada por el Comité Directivo Municipal del P.R.I. en el citado municipio, con la finalidad de "promocionar" a los candidatos priístas al S.G.B. y J.B., así como al Candidato a diputado federal Oscar del Real.

  4. Ahora bien de los mencionados boletos no se desprende ningún permiso por parte de la Secretaría de Gobernación, instancia facultada por la ley para otorgarlo, con lo que dicha rifa carece de validez legal para realizarse. Aún más desconocemos si estuvo presente la persona facultada para intervenir en dicho evento, acreditada por la Secretaría, a fin de dar legalidad a la multicitada rifa.

    Como sabemos deberá tenerse la autorización para realizarse cualquier rifa, por lo que la expedición de los boletos que se adjuntan pudiera originar fraude y una franca violación a las leyes que nos rigen.

  5. Asimismo se debe determinar la forma de adquisición de los semovientes -objeto de la rifa-, si fue compra-venta por parte del Comité Directivo Estatal o Municipal, y con qué recursos (financiamiento ordinario de gastos de campaña) si fue donación de algún simpatizante o persona física y si dichos gastos están señalados dentro de los gastos de campaña y de cuál campaña, si la de Senador o la de Diputado. Es decir, existe dolo y mala fe por parte del P.R.I. al no hacer pública la información respecto a esta rifa "extraña" para promover a sus candidatos.

  6. Así, estos hechos motivo de nuestra denuncia, constituyen violaciones a la ley electoral y a otras disposiciones normativas. Estamos convencidos de que los partidos pueden realizar cualquier acto o actividad que les permita publicitar entre la ciudadanía sus ofertas políticas, siempre y cuando sea respetado el orden jurídico que nos rige, obligación que deben cumplir invariablemente todos los actores políticos.

    Conjuntamente con la queja presentada, el quejoso ofreció como prueba:

    DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en los originales de seis boletos con los números 3324, 3325, 3326, 3327, 3328 y 3329, respectivamente; correspondientes a la rifa de dos becerros de raza SIMMENTAL, que tendría verificativo el 28 de mayo de 2000, organizada por el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional del Municipio de M.A., Zacatecas, para promocionar a sus candidatos al Senado de la República, G.B. y J.B., así como su Candidato a Diputado Oscar del Real.

  7. Con fecha 16 de junio de 2000, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, M.A.S.G., acordó la recepción del original del escrito de denuncia, así como de la documental exhibida como prueba, asignándole el número de expediente Q-CFRPAP-18/00 AM vs. PRI.

  8. Con fecha 20 de junio de 2000, por oficio número STCFRPAP-600/00, y con fundamento en el artículo 6, párrafos 1 y 2 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se le solicitó al M.A.L.I., Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, informarse si a su juicio existe alguno de los elementos de desechamiento contemplados en el párrafo 2 del mismo artículo del mencionado Reglamento, respecto de la queja identificada con el número Q-CFRPAP 18/00 AM vs. PRI.

  9. Mediante oficio número PCFRPAP/66/00, de fecha 22 de junio de 2000, suscrito por el M.A.L.I., Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al M.A.S.G., Secretario Técnico de la misma comisión, se informó que, a juicio del primero, no se actualizaba alguna de las causales que dan lugar a desechar de plano la queja, por lo que se instruyó al Secretario Técnico proceder conforme a lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a fin de continuar con el procedimiento respectivo.

  10. El 18 de julio de 2000, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó la reserva de la tramitación del expediente Q-CFRPAP-18/00 AM vs. PRI, materia de este dictamen, hasta en tanto no hubiere sido aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el Dictamen Consolidado relativo a los informes que en materia de fiscalización rindan los partidos políticos.

  11. El 10 de septiembre de 2001, mediante oficio número DAIAC/123-bis, el M.A.S.G., Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó a la C.P. Alma de los A.G.P., Directora de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral, que investigase si en el informe de campaña del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al proceso electoral del 2000, existía información sobre la rifa motivo de la presente queja.

  12. El 12 de septiembre de 2001, por oficio DAIAC7124/01, la C.P. Alma de los A.G.P., Directora de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral, dirigido al M.A.S.G., Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, informó que habiendo efectuado una revisión del informe de campaña del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al proceso electoral del 2000, no encontró información alguna sobre la aludida rifa, toda vez que tal información no aparece reflejada en los gastos centralizados ni en los gastos directos de los candidatos priístas en comento.

  13. El 17 de septiembre de 2001, por medio de oficio STCFRPAP/685/01, signado por el M.A.S.G., Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con fundamento en los párrafos 1y 2 del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones...

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