Sentencia nº SUP-JDC-025-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2001

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-025-2001
Fecha10 Junio 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-025/2001 ACTOR: GIL VALADEZ ARENAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES México, Distrito Federal a diez de junio de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-025/2001, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano G.V.A., en contra del acuerdo del cuatro de mayo de dos mil uno, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y R E S U L T A N D O I. El tres y cuatro de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, celebró sesión extraordinaria en la que resolvió, entre otros puntos, el registro de las listas de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos acreditados ante dicho Instituto, que contenderán en la elección de ayuntamientos que tendrá lugar en la mencionada entidad federativa el primero de julio del presente año. II. El veintitrés de mayo de dos mil uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, se publicaron las planillas contendientes en cada uno de los cincuenta y siete ayuntamientos municipales, así como las listas de los respectivos candidatos a regidores de representación proporcional que participarán en la elección mencionada en el resultando anterior. Por lo que se refiere a elección del ayuntamiento de L.M., Zacatecas, la planilla y la lista registrada por el Partido de la Revolución Democrática, quedó integrada de la siguiente manera: ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO: L.M. PARTIDO: DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAYORIA RELATIVA Cargo Propietario Suplente Presidente Herrera Verdín Alejandro Díaz Salas Héctor Sindico Escobar Adame Hernestina Alvarado Flores Ernesto Regidor 1 Navarro Espino Francisco Martínez Velásquez Martha Leticia Regidor 2 Cervantes Muro Gerardo López Macias Pedro Regidor 3 Ríos Delgado Manuel Escobar Martínez Santiago Regidor 4 Flores Chávez Felipe Almaguer Castillo J. Rubén Regidor 5 Rodríguez Guerrero Luis Escobar Ruiz Margarita Regidor 6 Martínez de Luna Heladio Prado Espino Tomas Representación Proporcional Cargo Propietario Suplente Regidor 1 Medina de la Riva Ma. del Carmen Alaniz Aguilar Raquel Regidor 2 Luévano Delgado Javier Montañez Soto José Hilario Regidor 3 Flores Chávez Felipe Prado Espino Tomas Regidor 4 Guerrero de la Riva Salvador Trujillo Medina Marisela III. El veintiocho de mayo de dos mil uno, G.V.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo mencionado en el resultando anterior. Los hechos y agravios expresados por el actor en su escrito inicial de demanda, en lo conducente, son los siguientes: V.- Hechos: 1.- El primero de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas celebró sesión ordinaria para decretar el inicio del proceso electoral, tal y como lo establece el párrafo 1 del artículo 89 del Código Electoral, sesión del Consejo General establecida en el calendario electoral aprobado por este órgano máximo de dirección 2.- En sesión celebrada el día veintiocho de febrero del presente año, el Consejo General aprobó las convocatorias para la elección de diputados por ambos principios y de ayuntamiento por el principio de mayoría relativa y regidores por el principio de representación proporcional. Estas convocatorias fueron expedidas y publicadas conforme lo dispone el párrafo segundo del artículo 36 del código electoral del estado. 3.- En esa misma sesión, el Consejo General del instituto aprobó los lineamientos para el registro de candidatos ante los consejos electorales de este órgano electoral a cargos de elección popular para integrar la legislatura y los ayuntamientos del estado, tales lineamientos tuvieron el propósito de facilitar a los partidos políticos el procedimiento de registro de sus respectivos candidatos. 4.- El día (sic) año en curso, el pleno del Consejo General Electoral del Estado de Zacatecas, aprobó el texto de la convocatoria para la celebración de las elecciones ordinarias para diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y municipales a celebrarse el día 1° de julio de 2001, misma que fue publicada en el Periódico Oficial "el estado de Zacatecas de conformidad con los artículos fracción y (sic) de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, 5.- El partido de la Revolución Democrática registró la lista de candidatos a presidente, síndico, regidores de mayoría relativa y de representación proporcional en el municipio de L.M. en fecha 30 de Abril del 2001.
Propietario Suplente Presidente Alejandro Herrera Verdín Héctor Díaz Salas Síndico Hernestina Escobar Adame Ernesto Alvarado Flores Regidor 1 Francisco Navarro Espino Martha Leticia Martínez Velásquez Regidor 2 Gerardo Cervantes Muro Pedro López Macías Regidor 3 Manuel Ríos Delgado Santiago Escobar Martínez Regidor 4 Felipe Flores Chávez J. Rubén Almaguer Castillo Regidor 5 Luis Rodríguez Guerrero Margarita Escobar Ruíz Regidor 6 Heladio Martínez De Luna Tomás Prado Espino Representación Proporcional
Regidor 1 M. delC.M. de la Riva Raquel Alaníz Aguilar Regidor 2 Javier Luévano Delgado José Hilario Montañés Soto Regidor 3 Felipe Flores Chávez Tomás Prado Espino Regidor 4 Salvador Guerrero de la Riva Marisela Trujillo Medina 6.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas omitió vigilar que la postulación de los candidatos de los distintos partidos políticos y en particular del Partido de la Revolución Democrática se cumpliera con la obligación de apegarse en los procedimientos a sus estatutos y normas internas . 7.- Como consecuencia de lo anterior, en sesión extraordinaria celebrada los días 3 y 4 de mayo del 2001, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el registro de la lista de candidatos del PRD a P., Síndico, Regidores de mayoría y de Representación Proporcional tal y como lo solicitó este instituto político, sin verificar que la postulación de esas candidaturas se hiciera de conformidad con los estatutos y normas internas del PRD. 8.- El 5° pleno del IV Consejo Estatal aprobó el pasado 16 de enero del año en curso, la convocatoria para la elección de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional a través de los delegados a la Convención Estatal Electoral y el Consejo Estatal, presidentes municipales, síndicos y regidores. 9.- La elección interna de Partido de la Revolución Democrática se llevó a cabo el día 4 de marzo del presente año en el estado de Zacatecas, de conformidad con la convocatoria respectiva, realizándose las votaciones relativas a P., síndico y regidores de mayoría y regidores de representación proporcional del municipio de L.M.. 10.- Los resultados de la elección de Presidente, Síndico y Regidores de mayoría y de representación proporcional del municipio de L.M. fue la siguiente:
P1 P2 P3 P4 P5 Válidos Nulos 41 33 118 94 67 353 27 40 32 77 85 25 259 12 57 7 33 5 8 110 12 16 12 54 17 9 108 15 46 23 57 25 68 219 8 200 107 339 226 177 1049 74 11.- El 11 de marzo del 2001, interpusimos el recurso de inconformidad ante la comisión nacional de garantías y vigilancia del PRD, por conducto del comité general del servicio electoral en contra de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de 7 casillas; los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de presidente municipal, síndico y regidores del municipio de L.M., Zacatecas; por la nulidad de la votación de las casillas en las casillas indicadas anteriormente, por la unidad de la elección anterior. 12.- La Comisión nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, en resolutivo de fecha 20 de marzo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Comisión Estatal de Garantías y Vigilancia del PRD en Zacatecas. 13.- La Comisión Estatal de garantías y Vigilancia del PRD en Zacatecas emite su resolución en fecha 29 de marzo del 2001 en los siguientes términos. (sic) 14.- En contra de la resolución anterior interpusimos el recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el 5 de abril del 2001, habiéndose notificado el 3 de abril del mismo año de la resolución de la Comisión Estatal de Garantías y Vigilancia. 15.- El 19 de abril del 2001, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia emite su resolución, con tres firmas sin quórum y sin sesionar declarando infundado e improcedente el recurso de apelación electoral interpuesto por M.G.R. y ratificando la resolución emitida por la comisión estatal de garantías y vigilancia del estado de Zacatecas de fecha 29 de marzo del 2001. 16.- La lista de candidatos a munícipes, presidente municipal, sindico, regidores de mayoría relativa y regidores de representación proporcional del ayuntamiento de L.M.Z. que fue registrada por el Partido de la Revolución Democrática como vemos no cumplió con los marcos estatuarios y reglamentarios de ese instituto político. 17.- Si consideramos procedente el recurso de inconformidad y de apelación interpuesto por M.G.R. ante las instancias jurisdiccionales del partido, el resultado legal sería la anulación de la elección interna y por lo tanto el conjunto de la planilla registrada por el PRD, es ilegal y se tendría que haber convocado a nueva elección o en última instancia el comité ejecutivo nacional tendría que haber registrado a los integrantes de la planilla de ayuntamiento. 18.- Admitiendo sin conceder que los resultados de las elecciones internas fueran legales la lista de candidatos a munícipes tendría que hacerse en base al el artículo 53 del reglamento general de elecciones internas se haría por el sistema de representación proporcional bajo
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