Sentencia nº SUP-JRC-064-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2001

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución10 de Junio de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-064/2001, SUP-JRC-065/2001 Y SUP-JRC-066/2001. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN "ALIANZA POR EL CAMBIO DE TABASCO". AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO Y CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a diez de junio del año dos miluno.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-064/2001, SUP-JRC-065/2001 ySUP-JRC-066/2001, promovidos, el primero, por el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de J. delC.D.N., y losrestantes por la Coalición "Alianza por el Cambio de Tabasco",por conducto de L.S.H., contra la resolución del TribunalElectoral de Tabasco de veintinueve de mayo del dos mil uno, dictada dentro delexpediente TET-AP-015/2001, en los primeros dos asuntos y, en el tercero, contradel oficio PT/118/2001 del citado tribunal, así como en contra de los acuerdosRCEE/2001/005 y CEE/2001/039, dictados por el Consejo Estatal Electoral delInstituto Electoral de Tabasco, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintinueve de marzo de dos mil uno, laquincuagésima séptima legislatura del H. Congreso del Estado, emitió laconvocatoria para celebrar elecciones extraordinarias, para elegir al gobernadorconstitucional de Tabasco, para el período comprendido del primero de enero delaño dos mil dos al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis.

  2. Sobre la base de la convocatoria emitida por el poderlegislativo, el dos de abril del año dos mil uno, el Consejo Estatal delInstituto Electoral de Tabasco se instaló formalmente para conducir laorganización y desarrollo del citado proceso electoral extraordinario, conformecon lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Tabasco, así como en lo preceptuado en el artículo 100 delcódigo electoral de la entidad.

  3. En la sesión de instalación formal del ConsejoEstatal del Instituto Electoral de Tabasco, se aprobó el calendario deactividades para el proceso electoral extraordinario de mérito.

  4. El doce de abril de dos mil uno, el Consejo Estataldel Instituto Electoral de Tabasco, aprobó "por mayoría de votos"los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que busquencoaligarse para la elección de gobernador del estado, durante el procesoestatal electoral extraordinario del año dos mil uno.

  5. El veinticinco de abril de dos mil uno, el ConsejoEstatal del Instituto Electoral de Tabasco, emitió el acuerdo númeroRCEE/2001/003, mediante el cual, entre otros puntos, se admitió el registro delconvenio de la coalición electoral denominada "Alianza por el Cambio deTabasco", integrada por los partidos políticos nacionales: de laRevolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

  6. El veintiocho de abril de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional presentó ante el Consejo Estatal del InstitutoElectoral de Tabasco, recurso de apelación en contra de la resolución númeroRCEE/2001/003, emitida por la autoridad electoral, mediante la cual se aprobóel registro del convenio de la coalición electoral denominada "Alianza porel Cambio de Tabasco", integrada por los partidos políticos nacionales: dela Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

  7. El veintinueve de mayo de dos mil uno, el TribunalElectoral de Tabasco emitió resolución recaída en el expedienteTET-AP-015/2001, relativo al recurso de apelación interpuesto por el PartidoRevolucionario Institucional, mediante el cual se ordena al Consejo Estatal delInstituto Electoral de Tabasco modificar la resolución RCEE/2001/003, emitidael veinticinco de abril de dos mil uno, a fin de que emita otra en el sentido dela subsistencia del convenio de coalición, por cuanto hace única yexclusivamente a los partidos políticos nacionales: de la RevoluciónDemocrática y del Trabajo, así como modificar el acuerdo CEE/2001/020,relativo a la plataforma electoral que presentaron los institutos políticosdenominados Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y VerdeEcologista de México, a fin de que esa plataforma subsista, únicamente por loque hace a los dos primeros partidos.

  8. Por conducto de J. delC.D.N.,el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisiónconstitucional electoral contra la resolución precisada en el resultandoanterior. El escrito correspondiente fue presentado ante el Tribunal Electoralde Tabasco, a las veinte horas con dieciséis minutos del dos de junio del añodos mil uno.

  9. Por conducto de L.S.H., lacoalición "Alianza por el Cambio de Tabasco" promovió juicio derevisión constitucional electoral contra la resolución citada. El escritocorrespondiente fue presentado ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a las diezhoras con cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil uno. D., promovió nuevamente juicio de revisión constitucionalelectoral, en contra del oficio PT/118/2001, mediante el cual el citado tribunaldetermina que la sentencia mencionada debe quedar cumplimentada en el plazo deveinticuatro horas, así como en contra de los acuerdos RCEE/2001/005 yCEE/2001/039, dictados por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoralde Tabasco, en los cuales se determina acatar la sentencia de mérito, en elplazo fijado por la autoridad jurisdiccional.

    El escrito correspondiente fue presentado ante el InstitutoElectoral de Tabasco, el cuatro de junio del año dos mil uno.

  10. Por lo que hace al juicio promovido por el PartidoRevolucionario Institucional, se constata que: a las diecinueve horas concincuenta y nueve minutos del cinco de junio del año dos mil uno, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fue recibido el escrito de demanda y anexos, remitidopor el tribunal responsable, junto con el informe de ley.

    Por lo que se refiere al primero de los juicios presentadospor la coalición a que se ha hecho referencia, se tiene que: A las diecinuevehoras con cincuenta y nueve minutos del cinco de junio del año dos mil uno, enla Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fue recibido el escrito de demanda y anexos, remitidopor el tribunal responsable, junto con el informe de ley. En cuanto al segundojuicio promovido por la coalición de mérito, el escrito correspondiente fuerecibido a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del seis siguiente.

  11. Por autos de seis de junio del año dos mil uno, elMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación turnó los expedientes en que se actúa al Magistrado ElectoralMauro M.R.Z., para los efectos precisados en los artículos 19,párrafo 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

  12. Por autos de nueve de junio del año dos mil uno, seadmitieron a trámite las demandas de los juicios de revisión constitucionalelectoral de referencia, se tuvieron por rendidos los respectivos informescircunstanciados del tribunal y del instituto responsables y se declaró cerradala instrucción, con lo que los presentes asuntos se pusieron en estado deresolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver los presentesjuicios de revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199,fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procede decretar la acumulación de losexpedientes SUP-JRC-065/2001 y SUP-JRC-066/2001 al expedienteSUP-JRC-064/2001, toda vez que, el primero y el tercero se formaron conmotivo de los juicios de revisión constitucional electoral en contra de lamisma sentencia, por lo que con relación a esos juicios hay identidad respectoal acto reclamado y a la autoridad responsable; en el juicio SUP-JRC-066/2001,la coalición denominada "Alianza por el Cambio de Tabasco" impugna,en esencia, la ejecución de la sentencia reclamada en los otros dos juicios; enconsecuencia, en los tres juicios se presenta en ocasiones identidad depromoventes, actos reclamados y autoridades responsables y aun cuando talidentidad no es absoluta con relación a los tres juicios, todos tienen encomún que están vinculados con la sentencia mencionada y con la ejecución deella, razón por la cual, con la finalidad de evitar posibles sentenciascontradictorias, se decreta la acumulación de los expedientesSUP-JRC-065/2001 y SUP-JRC-066/2001 al expedienteSUP-JRC-064/2001, por ser éste el más antiguo, en términos de loestablecido en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Previamente al estudio del fondo de lospresentes asuntos se procede a analizar, si se encuentran debidamentesatisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad deljuicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesariospara la emisión de una sentencia de mérito.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lospresentes juicios de revisión constitucional electoral son procedentes, porhaber sido promovidos contra actos electorales, puesto que se hicieron valer,por un lado, para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral deTabasco, en el recurso de apelación promovido por el Partido RevolucionarioInstitucional, así como para combatir la ejecución de dicho fallo, ademásporque se colman los siguientes requisitos:

    Los actos reclamados se encuentran vinculados íntimamente entorno a la sentencia dictada por el tribunal responsable, la cual es definitivay firme...

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