Sentencia nº SUP-JRC-077-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 2001

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-077/2001 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-077/2001, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acto omisivo consistente en la abstención del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán de resolver, dentro del término establecido para tal efecto en el Código Electoral de esa entidad federativa, diversos recursos de inconformidad, y R E S U L T A N D O I. El veintisiete de mayo de dos mil uno, se llevó a cabo en el Estado de Yucatán la etapa de la jornada electoral en la que fueron electos el Gobernador de la entidad, los diputados integrantes del Congreso local, así como los ayuntamientos de los municipios que conforman a ese Estado. II. El veintidós de junio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Yucatán, ciudadano N.A.S.V., presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto omisivo que el accionante hace consistir en la abstención de ese órgano de resolver, dentro del término establecido para tal efecto en el Código Electoral de la misma entidad federativa, diversos recursos de inconformidad. III. El veintitrés de junio de dos mil uno, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número TEE/S.AC/194/2001, del veintidós de junio del mismo año, por el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, remitió, entre otros documentos: A) Escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, y B) Informe circunstanciado de ley. IV. El veintitrés de junio de dos mil uno, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó que se turnara el expediente al rubro indicado al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. V. El veinticinco de junio de dos mil uno, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación, acordó radicar el expediente SUP-JRC-077/2001 para su sustanciación, se reservó proveer sobre la admisión del medio de impugnación para el momento procesal oportuno y requirió a la ciudadana Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para que dentro del plazo indicado en el mismo proveído informara a esta S. Superior sobre el total de los recursos de inconformidad interpuestos por todos los partidos políticos ante esa instancia jurisdiccional con motivo de la jornada electoral que tuvo lugar en el Estado de Yucatán el veintisiete de mayo del presente año, indicando en cada caso el número de expediente, el partido político actor y la elección impugnada, precisando cuáles de esos expedientes ya habían sido resueltos en el momento de la notificación del respectivo proveído y cuáles quedarían pendientes de resolución, señalando en este último caso, la fecha y hora en que se tuviera programado resolverlos. VI. El veinticinco de junio del presente año, a las veintiuna horas con diez minutos, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en cumplimiento al requerimiento precisado en el resultando inmediatamente anterior, informó a esta S. Superior, vía fax, que en dicho órgano jurisdiccional se recibieron setenta y cinco recursos de inconformidad interpuestos por los diversos partidos políticos, mismos que fueron resueltos en su totalidad en las sesiones celebradas el quince, dieciséis, veinte, veintitrés y veinticuatro de junio del presente año, remitiendo en forma posterior el original del oficio en el que se contiene dicha información, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido
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