Sentencia nº SUP-JRC-116-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2001

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC- 116/2001 Y SUP-JRC-123/2001 ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil uno. V I S T O S para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-116/2001 y SUP-JRC-123/2001, promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de la resolución recaída al recurso de inconformidad identificado con el número de expediente RI-073/2001; y R E S U L T A N D O : 1. El veintisiete de mayo del año en curso, se llevó a cabo la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos que integran el Estado de Yucatán, entre otros, el número XII. 2. El treinta siguiente, el Consejo Distrital Electoral respectivo, efectuó el cómputo respectivo y otorgó la constancia de mayoría y validez al candidatura común propuesta por el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 3. No estando de acuerdo con la anterior determinación, el Partido Revolucionario Institucional interpuso en su contra recurso de inconformidad, el cual fue resuelto el veinticuatro de junio siguiente por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, determinando decretar la nulidad de la elección, con base en las consideraciones que, en lo conducente, son del tenor siguiente: "C O N S I D E R A N D O ... NOVENO.- Del estudio y análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente, así como del examen y valoración de las pruebas que obran en autos, respecto de las casillas 049 Básica, 107 Básica, 107 Contigua 1, 693 Contigua 1, 694 Básica, 702 Contigua 1 y 703 Básica impugnadas en el sentido de que se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código de la Materia, invocando el recurrente la causal de nulidad prevista por el artículo 303 fracción V, del Código Electoral del Estado, este Tribunal advierte que de las constancias que obran en autos aparece que efectivamente personas distintas de las señaladas en la publicación definitiva de la ubicación de casillas e integrantes de las mesas directivas de las mismas aprobada por el Instituto Electoral del Estado, fungieron como Presidente, S. y E. en las casillas señaladas pero toda vez que no fueron aportadas las listas nominales de dichas casillas, aun siendo requeridas por éste Tribunal al XII Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tekax, Yucatán, y el encarte aportado, no cuenta con los elementos suficientes que pudieran darle pleno valor probatorio, en razón de que no contiene adminiculada el acta de sesión en la cual se aprobaron la ubicación de las casillas y los nombramientos de los funcionarios de las mismas y por cuanto a las violaciones que alega el recurrente en el recurso que nos ocupa debe quedar plenamente acreditadas en autos, con documentales públicas fehacientes, en el caso a estudio el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Electoral del Estado de Yucatán, en el sentido de que "el que afirma está obligado a probar", toda vez que no están acreditadas las circunstancias y condiciones particulares que aduce el recurrente y en consecuencia, no se actualiza la causal de nulidad establecida en la fracción V del artículo 303 del Código Electoral del Estado, NO SIENDO PROCEDENTE DECLARAR LA NULIDAD DE LAS CASILLAS IMPUGNADAS. Por lo que respecta a las casillas 106 Básica, 694 Contigua, 695 Contigua, 700 Contigua, 716 Contigua, 717 Básica, 718 Básica, 720 Básica, 720 Contigua, 721 Básica, 722 Básica, 724 Básica, 730 Básica, 806 Contigua, 826 Contigua, 728 Básica, 827 Contigua, 827 Contigua 2, 828 Básica, 828 Contigua, 829 Básica, 829 Contigua, 835 Básica, 835 Contigua 2, 836 Básica 839 Básica, 977 Contigua y demás relativas a la elección que el recurrente impugnó invocando la causal de nulidad señalada en el artículo 303 fracción VICódigo Electoral del Estado, en el sentido de haber mediado dolo o error en la computación de los votos, este Tribunal advierte, del examen y valoración de las pruebas que obran en autos, tales como las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de las actas de cómputo elaboradas en el XII Consejo Distrital Electoral, que a excepción de las casillas 695 Contigua, 718 Básica, 828 Contigua, 835 Básica, 835 Contigua 2 y 836 Básica en las cuales no se detectó ningún error, que efectivamente por lo que respecta a las demás casillas impugnadas sí existieron las irregularidades que señala el promovente, es decir, que aunque se realizó un cómputo nuevo por el XII Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tekax, Yucatán, éste no cumplió con lo establecido en el artículo 238 en correlación con el artículo 237, ambos del Código Electoral del Estado, en razón de la negativa del mencionado Consejo a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de las casillas cuyos resultados consignados en las actas correspondientes no coinciden en los apartados siguientes: total de ciudadanos inscritos en la lista nominal, número de boletas recibidas, total de boletas extraídas de la urna, total de ciudadanos que votaron y número de boletas sobrantes no utilizadas y en las casillas 106 Básica, 694 Contigua, 700 Contigua, 716 Contigua, 717 Básica, 720 Contigua, 721 Básica, 722 Básica, 724 Básica, 730 Básica, 806 Contigua, 826 Contigua, 827 Básica, 827 Contigua, 827 Contigua 2, 828 Básica, 829 Básica, 829 Contigua, 839 Básica y 977 Contigua, a pesar de haberse realizado el nuevo cómputo por el XII Consejo Distrital, los errores en las mismas persistieron, según se desprende del acta de la sesión de Cómputo Distrital realizado por el XII Consejo Distrital Electoral y para mejor proveer y a efecto de corroborar el dicho del recurrente con relación a las demás casillas de la elección de diputado correspondiente al XII Distrito, este Tribunal requirió al mencionado Consejo Distrital de conformidad con los artículos 323 y 326 del Código Electoral del Estado los paquetes electorales de las casillas 070 Básica, 702 Básica, 703 Básica, 721 Básica, 721 Contigua, 827 Básica, 829 Contigua y 836 Básica que no fueron computadas nuevamente por el XII Consejo Distrital y respecto de las cuales, se abrieron los paquetes electorales respectivos en actuación del pleno de este Tribunal de fecha veintidós de junio del año en curso, cuyo resultado se transcribe a continuación: 1) PRIMER PAQUETE ELECTORAL. Debidamente cerrado y sellado, con una firma ilegible en un costado de color rojo al parecer de plumón, Casilla 70-B, Instituto Electoral del Estado, escudo del Estado de Yucatán al costado izquierdo, municipio_Distrito_Casilla 070-B, Tipo de Casilla_ Sección_, se hace constar que en el interior de dicho paquete electoral se encuentra, varios sobres con el Escudo del Estado de Yucatán, y la leyenda del Instituto Electoral del Estado, Consejo Electoral del Estado en cada uno de ellos y se procedió a abrir los mismos, y cuyo contenido es el que se detalla, SOBRE 1.- dice Distrito Chacsinkin, Yucatán, sección 07, Casilla No. 1, tipo Básica, Documentación Votos Nulos-; sobre abierto, se encontraron 5 boletas con las palabras NULOS escrito sobre estas, tres boletas con marcas de más de una X y 2 sin ninguna marca; SOBRE 2.- Distrito Electoral XII, municipio C., Yucatán, Sección 070, Casilla 1.- Documentación: sobre abierto, se hace constar que este sobre se encontró vacío, SOBRE 3.- Se hace constar que este sobre se encontró abierto y también vacío; SOBRE 4.- Se hace constar que el mismo estaba abierto y vacío; SOBRE 5.- Se hace constar que el mismo estaba abierto y vacío; SOBRE 6.- Sobre abierto que en su interior contenía un escrito de incidentes referente a elección de Gobernador. SOBRE 7.- Documentación Votos Nulos_, sobre abierto, sin número de votos, en su interior se encontró 6 votos de los cuales 5 corresponden a diputados cruzados, más de una vez nulos; SOBRE 8.- Boletas Sobrantes Inutilizadas_Gobernador; SOBRE 9.- Actas de Escrutinio y Cómputo de Regidores; este sobre se encontraba abierto y leyenda que dice: Boletas inutilizadas D.C., Yucatán; SOBRE 10.- Se hace constar que se encontraba abierto, y una leyenda que dice: Acta de Escrutinio y Cómputo de Diputados contiene 6 votos de Diputados: SOBRE 11.- Se hace constar que se encuentra abierto y una leyenda de votos de diputados, procediéndose a hacer el conteo respectivo en presencia de todos y cada uno de los miembros del Pleno, y el resultado que arrojó fue el siguiente: 2 votos a favor del PY 5 votos a favor del PAN 147 votos marcados con más de una X. 267 votos a favor del PRI Se encontró en el interior dos papeles tamaño carta con la leyenda del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, en uno de ellos escrito en el que se explican los métodos a seguir para la instalación de casillas. SOBRE 12.- Se hace constar que el mismo se encontraba abierto, y arrojó el siguiente conteo. 47 votos a favor del PRI, los que además se encuentra cruzados con dos líneas diagonales al frente de toda las boletas. 2 votos a favor del PT, los que además se encuentra cruzados con dos líneas diagonales al frente de toda las boletas. 1 voto con dos cruces en dos partidos diferentes. SEGUNDO PAQUETE ELECTORAL.- Se hace constar que esta caja se encontraba debidamente cerrada, y sellada, con una firma ilegible en un costado de color rojo al parecer de plumón, con leyenda del Instituto Electoral del Estado Yucatán, con el Escudo de Yucatán, Municipio Tekax, Distrito XII, Casilla Básica, Tipo de Casilla Básica, Sección 0827 Básica. Se hace constar que en el interior de este Paquete Electoral los sobres se encontraban abiertos, y cada uno de ellos tiene el Escudo del Estado de Yucatán y la leyenda del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, Consejo Electoral del Estado, Boletas de la Elección de D.D.,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR