Sentencia nº SUP-JDC-030-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Septiembre de 2001

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-030-2001
Fecha06 Septiembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-030/2001. ACTOR: S.P.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, seis de septiembre de dos mil uno.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-030/2001,promovido por S.P.A., en contra de la resolución de siete dejunio de dos mil uno, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del DistritoFederal, en el expediente TEDF-REA-007/2001, integrado con motivo del recurso deapelación interpuesto por el propio promovente, en la que, en lo que importa,se revocó el registro existente en su favor como Presidente del ComitéDirectivo de la Ciudad de México, de Convergencia por la Democracia, PartidoPolítico Nacional; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de enero de dos mil, el P. y elSecretario General del Comité Directivo Nacional de Convergencia por laDemocracia, Partido Político Nacional, con base en lo dispuesto por elartículo tercero transitorio de los Estatutos de dicho instituto político,designaron al promovente, S.P.A., como Presidente del ComitéDirectivo del Distrito Federal, del partido político referido, el cual fueregistrado ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del InstitutoElectoral del Distrito Federal, el quince de marzo de ese mismo año.

  2. El quince de julio del año próximo pasado, secelebró la primera asamblea extraordinaria de Convergencia por la Democracia,Partido Político Nacional, de la Ciudad de México; se acordó elegir comoPresidente del Comité Directivo de tal partido político, en dicha ciudad aSergio P.A.; y, se hizo del conocimiento a la autoridad electoralcorrespondiente el nombramiento referido.

  3. Ese mismo día quince de julio, Libia A. CastellanosMéndez, inició ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina deConvergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, un procedimientodisciplinario en contra de S.P.A., solicitando la invalidez dela Asamblea Extraordinaria referida en el resultando anterior, así como ladeterminación respecto a que si el promovente del presente juicio, incurrió ono en responsabilidad.

  4. El dieciocho de julio de dos mil, el ComitéDirectivo Nacional del citado partido político, revocó el nombramiento delpromovente y designó a G.C.V., como Presidente del ComitéDirectivo de la Ciudad de México, de Convergencia por la Democracia, PartidoPolítico Nacional.

  5. El diecinueve de julio de ese mismo año, G.V., inició ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticasdel Instituto Electoral local, el trámite para ser registrado con el carácterde Presidente del Comité Directivo de la Ciudad de México, de Convergencia porla Democracia, Partido Político Nacional, en sustitución de S.P.; en contestación a dicha petición, mediante acuerdo de ocho deseptiembre del año próximo pasado, el S. General del InstitutoElectoral del Distrito Federal, hizo saber al solicitante del registro que, elmencionado Instituto Electoral, no era competente para resolver la controversiaen cuanto a quien debería ser registrado como Presidente del Comité Directivode la Ciudad de México, de Convergencia por la Democracia, Partido PolíticoNacional.

  6. El catorce de septiembre de ese mismo año, S.A., solicitó la intervención de la Comisión de Garantías yDisciplina de la Ciudad de México, de Convergencia por la Democracia, PartidoPolítico Nacional, a fin de que se tramitara y resolviera la controversia sobrela titularidad de la presidencia del Comité Directivo de esa ciudad. Previo eltrámite correspondiente, mediante resolución de seis de octubre del propioaño, la Comisión aludida, consideró que a S.P.A., era a quienle correspondía la dirigencia de Convergencia por la Democracia en la Ciudad deMéxico; al efecto, entre otras cosas, estimó que el nombramiento de G.V., no se había llevado a cabo en estricto apego a lasdisposiciones estatutarias de dicho partido político.

  7. El diez de noviembre de dos mil, Libia A.Castellanos Méndez, hizo del conocimiento al Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal, que el catorce de octubre de ese mismo año sehabía celebrado la primera asamblea extraordinaria de la Ciudad de México, endonde se acordaron diversos puntos, entre ellos, el de elegir y ratificar comoPresidente del Comité Directivo de dicha ciudad a G.C.V. ycomo Secretaria General a la propia L.A.C.M..

  8. El dieciséis de noviembre de dos mil, la ComisiónNacional de Garantías y Disciplina de Convergencia por la Democracia, PartidoPolítico Nacional, resolvió el procedimiento administrativo referido en elresolutivo III que antecede. Al efecto, declaró nula la primera asambleaextraordinaria celebrada en la Ciudad de México, el quince de julio de dos mil,en la que se había designado como Presidente del Comité Directivo de la Ciudadde México, a S.P.A., e impuso a éste la sanción de expulsióndel mencionado partido político nacional; asimismo, dejó sin efectos sudesignación como Presidente del Comité Directivo de esta ciudad y confirmó larevocación de su nombramiento realizada por el Comité Directivo Nacional eldieciocho de julio de dicho año.

  9. Inconforme con esa resolución, el siete de diciembrede dos mil, S.P.A., interpuso recurso estatutario en lostérminos del artículo 78.3 de los Estatutos de Convergencia por la Democracia,Partido Político Nacional, en el cual pidió la nulidad del referido acuerdo dedieciséis de noviembre de dos mil.

  10. El trece de diciembre del año próximo pasado, elDirector Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral delDistrito Federal, comunicó a G.C.V., que su inscripción conel carácter de Presidente del Comité Directivo antes citado, se encontrabapendiente, por existir un conflicto al interior de Convergencia por laDemocracia, Partido Político Nacional.

  11. Inconforme con tal determinación, el diecinueve deese mismo mes, G.C.V. interpuso recurso de apelación ante elTribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que se substanció en sustérminos y el dieciséis de febrero del año en curso, el Pleno de dichoórgano jurisdiccional, resolvió el recurso; al efecto, ordenó a la mencionadaDirección Ejecutiva, que emitiera una nueva resolución debidamente fundada ymotivada, en la que se pronunciara respecto de la solicitud de registro deGonzalo C.V., como Presidente del Comité Directivo de la Ciudad deMéxico de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

  12. Para cumplimentar lo ordenado en la sentencia dereferencia, el dos de marzo del año dos mil uno, el Director Ejecutivo deAsociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dictóotra resolución en la que dejó sin efectos el registro a favor de S.A., como Presidente del Comité Directivo de la Ciudad de Méxicode Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y registró en sulugar a G.C.V..

  13. En desacuerdo con dicha resolución, el nueve demarzo del presente año, S.P.A., ante el Tribunal Electoral delDistrito Federal, interpuso recurso de apelación.

  14. Mediante sentencia de siete de junio del año quetranscurre, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, resolvió elrecurso de apelación TEDF-REA-007/2001; así, revocó parcialmente el acuerdoimpugnado; resolución cuyas partes considerativa y resolutiva, en loconducente, son del tenor siguiente:

    "Cuarto. De un análisis integral de escrito recursal,se desprende que el promovente aduce que con la emisión del acto reclamado, laautoridad responsable violó en su perjuicio las garantías constitucionales deseguridad jurídica, al transgredir lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16 y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo2, 25, párrafo 1 y 38, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales; 25, incisos a) y b), 30, fraccionesI y IV, 52, 261, 262 y 265 del Código Electoral del Distrito Federal; 56,fracciones I y III, 62, fracciones III y VIII, 82 y 103, fracción V, de la leydel notariado; 8, 20, 21, 22, numerales 1, 3 y 4, 53, numerales 1 y 4, así comotercero transitorio de los Estatutos de Convergencia por la Democracia,causándole los agravios que enseguida se sintetizan, para cuyo análisis,igualmente se reproduce lo que esencialmente argumentan el tercero interesado yla autoridad responsable respecto de aquellos, con lo cual se conforma la litisa dilucidar en el asunto que nos ocupa.

    1. Afirma el impugnante que la resolución combatida carecede una debida motivación y fundamentación, pues al reconocer la designacióndel ciudadano G.C.V. como Presidente del Comité Directivo dela Ciudad de México y ordenar su registro en el libro correspondiente, laautoridad responsable dejó de analizar si dicha designación se hizo conforme alas disposiciones antes señaladas, específicamente aquéllas que rigen la vidainterna del partido, máxime cuando el artículo tercero transitorio de losEstatutos de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, quesirvió de fundamento al Comité Directivo Nacional para realizar talnombramiento el dieciocho de julio del año próximo pasado, no otorgafacultades para ello.

      Asimismo, que la responsable valoró inadecuadamente el actade la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Convergencia por laDemocracia, Partido Político Nacional, del primero de agosto de dos mil, en laque sustentó el registro del ciudadano G.C.V., ya que dichaconstancia "carece de toda legalidad y legitimidad", al transgredirdiversas disposiciones de la ley del notariado y de los estatutos del partido,específicamente el citado tercero transitorio, por haberse celebrado de formatardía, y por consignar hechos falsos, toda vez que en el Orden del Díacorrespondiente no se contempló el punto relativo al nombramiento del ciudadanoGonzalo C.V., ni en el desarrollo de la sesión se abordó en larealidad dicho asunto; finalmente, afirma que el...

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