Sentencia nº SUP-JLI-020-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JLI-020-2001
Fecha15 Octubre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-020/2001. ACTOR: R.M.R.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: M.C.M..

México, Distrito Federal, a quince de octubre del año dosmil uno.

VISTO para resolver el expediente SUP-JLI-020/2001,relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral, promovido por R.M.R.,en contra del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de agosto delpresente año, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, R.M.R. demandó al Instituto FederalElectoral lo siguiente:

"PRESTACIONES.

  1. - El Cumplimiento del Contrato Laboral realizado por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y el suscrito con una duración de jornada de trabajo del 1 de mayo del presente año al 31 de octubre del mismo año.

  2. - El aguinaldo correspondiente a los meses de enero a julio de este año.

  3. - La indemnización conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

  4. - Los gastos y costas que origine el presente asunto desde su inicio hasta su conclusión.

    En apoyo de sus pretensiones, el actor narró los siguienteshechos:

    "1.- En la ciudad de Toluca, México, con fecha 15 de abril del año dos mil, el suscrito realizó un Contrato Laboral como prestador de servicios con carácter de auxiliar de servicios "M", asimismo el suscrito efectuó diversos contratos laborales con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

  5. - En fecha 1 de mayo del presente año el suscrito firmó un Contrato Laboral con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, representado por el Lic. J.J.G.U., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del I.F.E. en el Estado de México, con un período de jornada de trabajo de 6 meses, siendo del 01 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre del dos mil uno, desempeñándome como auxiliar de servicio "M" en la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México. Anexo al presente la copia simple del Contrato Laboral, en virtud de que el original obra en la Junta Local Ejecutiva del I.F.E. en el Estado de México, así como los recibos de pagos de fechas 15 de mayo de 2001, 31 de mayo de 2001, 15 de junio de 2001, 30 de junio de 2001 y 15 de julio de 2001, los cuales comprueban que estuve laborando normalmente, con numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

  6. - El 27 de julio de este año, el Licenciado J.J.G.U., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, exigió al suscrito la renuncia definitiva, manifestándome el Lic. G. que tenía algunos compromisos con otras personas motivo por el cual requería mi plaza.

  7. - En fecha 31 de julio del presente año, el suscrito se presentó como de costumbre a cobrar al Departamento de Recursos Humanos lugar donde realizan los pagos de nómina, momento en que la Lic. M.E.V., Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, manifestó al suscrito que mi cheque había sido cancelado por instrucciones del L.. J.J.G.U., Vocal Ejecutivo de la Junta Local del I.F.E. en el Estado de México, por lo que considero que estoy siendo agraviado y afectado en mis derechos y prestaciones laborales.

  8. - El 3 de agosto de este año, el suscrito intentó hablar con el Lic. J.J.G.U., Vocal Ejecutivo del I.F.E. en el Estado de México, con el fin de que explicara al suscrito el por qué había cancelado mi nómina, sin que esto fuera posible, ya que el Lic. G.U. se negó a recibirme, motivo por el cual me vi en la necesidad de tramitarlo por esta vía y forma.

  9. - En la misma fecha el suscrito intentó registrarse en la lista de asistencia como de costumbre, sin que para ello fuera posible, ya que no se encontraban las listas de asistencia, asimismo se le prohibió al suscrito presentarse a laborar en la Junta Local Ejecutiva por instrucciones del L.. G.U..

  10. - He de puntualizar que el suscrito había cumplido con presentarse a laborar en la Junta Local Ejecutiva del I.F.E. en el Estado de México, como lo compruebo con los recibos de pago que me realizaron en diferentes fechas correspondientes como ha quedado descrito en el presente escrito, así mismo anexo copias simples de las listas de asistencia del mes de julio del presente año, en el que demuestro fehacientemente que el suscrito se había presentado a laborar a la Junta Local Ejecutiva, sin que para ello existiera alguna causa justificada para que el Lic. J.J.G.U., Vocal Ejecutivo de la Junta Local haya solicitado al suscrito la renuncia definitiva, y de la misma forma haya cancelado en forma definitiva la nómina del suscrito incumpliendo con el Contrato Laboral realizado el 01 de mayo de 2001. anexos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

    SEGUNDO. La demanda ysus anexos se recibieron en esta S. Superior el ocho de agosto de dos mil uno,y por acuerdo del nueve siguiente, el Magistrado Presidente de esta sala turnóel expediente al Magistrado L.C.G., para los efectosprevistos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Mediante auto de trece del mes y año en cita,se admitió a trámite la demanda y se ordenó emplazar legalmente a lademandada.

    CUARTO. El Instituto Federal Electoral, produjooportunamente su contestación, en los términos siguientes:

    "CUESTIÓN PREVIA:

    En primer término se hace notar, que el C.R.M.R., incurre en contradicción de acciones, ya que por un lado, demanda en el apartado 1 del capítulo de Prestaciones, "el cumplimiento del contrato" y, por otro, en el apartado 3 del mismo capítulo, demanda la indemnización conforme al artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dejando con su proceder, imposibilitada a esa H.S. para delimitar la controversia ya que, como es de explorado derecho, la indemnización y la reinstalación son acciones contradictorias, toda vez que la primera implica el pago de diversas prestaciones que sin conceder, llegara a acreditar algún trabajador que tiene el derecho para exigirlas por "rescisión de contrato", y la segunda, implica el deseo por parte de dicho trabajador para laborar o prestar sus servicios en una empresa o entidad en la que ya lo venía haciendo, deseando que continúe su relación laboral con la misma, contradicción que subsiste al reclamar paralelamente el cumplimiento de contrato y el pago de aguinaldo de enero a julio de este año, por lo que al formular ésta última reclamación lleva implícito el reconocimiento sobre la improcedencia de la primera, dado que admite la ruptura y conclusión del contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con mi representada, resultando aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales.

    "ACCIONES CONTRADICTORIAS. Cuando el trabajador reclama en su demanda laboral la reinstalación en su trabajo o el pago de la indemnización constitucional, debe estimarse que estas acciones son contrarias y se excluyen entre sí, pues en tanto que la primera implica el cumplimiento del contrato de trabajo, la segunda pretende, nada menos, la rescisión de dicho contrato, de donde resulta que tales derechos no pueden coexistir dentro del contenido de la relación procesal, en los juicios laborales; de aquí que, cuando se acciona en la forma indicada se coloca a la Junta del conocimiento en la imposibilidad legal de decidir el conflicto pues no es posible determinar cuál es el derecho que ha de tutelarse mediante el ejercicio de su jurisdicción. Es por ello que en tales casos debe estimarse que, propiamente, no se ha ejercitado acción alguna y absolver al demandado.

    AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO 3020/49, G.J., 22 DE MARZO DE 1954. UNANIMIDAD DE 4 VOTOS.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. QUINTA ÉPOCA. TOMO. CXIX, P 2008."

    "ACCIONES CONTRADICTORIAS. Cuando el trabajador que se dice despedido reclama a la vez que se le cumpla el contrato de trabajo, reinstalándolo y pagándole los salarios vencidos que haya dejado de percibir, y el pago de indemnización de tres meses de salarios por despido injustificado, ambas acciones deducidas a la vez resultan contradictorias, supuesto que la primera entraña la inconformidad del trabajador con la rescisión del contrato por el patrón, en tanto que la segunda implica la aceptación de tal rescisión, pero exigiendo la indemnización de tres meses de salarios por considerar aquél injustificado; ejercicio simultáneo de acciones que coloca a la autoridad juzgadora en la imposibilidad de decidir en caso de probarse el despido, a qué debe condenarse al patrón.

    AMPARO DIRECTO 5323/55.- SUCESIÓN DE GONZALO DE LA PARRA.-16 DE FEBRERO DE 1956.- UNANIMIDAD DE 4 VOTOS.- PONENTE: A.M.A..

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. QUINTA ÉPOCA, TOMO. CXXVII, P. 665."

    Por lo anterior, y con fundamento en las jurisprudencias transcritas, se solicita a este H. Tribunal, tenga por no intentada la acción del actor, absolviendo al Instituto Federal Electoral, ya que a todas luces se demuestra que el C.R.M.R. no atina qué reclamar dejando en franco estado de indefensión a esta representación para poder excepcionarse debidamente y a esa H. Autoridad con la imposibilidad de determinar o establecer la controversia, siendo que como requisito indispensable para que la pudiera fijar debidamente, es menester que se actúe bajo el principio de armonía procesal que debe regir en todo conflicto.

    Para el caso de que esa H.S. no considere procedente la excepción opuesta en la cuestión previa que antecede, de manera cautelar se da contestación a la demanda en los siguientes términos:

    EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SE CONTESTA:

  11. - Carece de acción y derecho el hoy actor para demandar de mi representado el "cumplimiento del contrato laboral" que refiere, siendo importante señalar en primer...

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