Sentencia nº SUP-JDC-037-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Octubre de 2001

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-037-2001
Fecha25 Octubre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-037/2001 ACTOR: M.G.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dosmil uno.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-037/2001formado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano promovido por M.G.M., encontra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, detres de agosto de dos mil uno, mediante el cual resolvió no aprobar su registrocomo candidato a gobernador, para el proceso electoral estatal del dos mil uno,y

R E S U L T A N D O

I. El veintisiete de julio de dos mil uno, M.M. presentó, ante el Consejo General del Instituto Electoral deMichoacán, solicitud de registro como candidato independiente al cargo degobernador del Estado, para contender en el proceso electoral estatal de esteaño.

II. El tres de agosto del mismo año, el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Michoacán, emitió el acuerdo por el que se resuelveno aprobar la solicitud de registro a que se refiere el resultando precedente,el cual es del tenor siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN, SOBRE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE CANDIDATO A GOBERNADOR PRESENTADA POR EL CIUDADANO M.G.M., PARA LA ELECCIÓN A REALIZAR EL 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 35 que son prerrogativas del ciudadano, las contenidas en sus seis fracciones, entre las que es conveniente destacar las siguientes fracciones "I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley", cuestión íntimamente relacionada y corroborada con lo establecido por el artículo 8, 13 y 48 de la Constitución particular del Estado.

SEGUNDO.- El artículo 21 del Código Electoral del Estado establece que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica propia, por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para ejercer sus derechos políticos.

TERCERO.- Por su parte los partidos políticos en cuanto entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, tienen entre otros derechos la postulación de candidatos en las elecciones, como se contempla en el artículo 34 fracción IV del Código Electoral del Estado de Michoacán, siendo derecho exclusivo de los partidos políticos o coaliciones la postulación de candidatos.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 116 fracción IV y 154 del Código Electoral del Estado de Michoacán, los partidos políticos que pretendan registrar candidatos para el cargo de gobernador, deberán hacerlo ante la Secretaría del Consejo General dentro del término de quince días que concluirá ciento cinco días antes del día de la elección, debiéndose cubrir para el efecto los requisitos que el propio Código establece.

QUINTO.- El Consejo General como máxima autoridad del Instituto Electoral del Michoacán, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 fracción XXI del Código Electoral del Estado, conocerá y en su caso aprobará los registros de candidatos a Gobernador tomando como base lo establecido en el propio Código invocado.

A C U E R D O:

UNICO.- Haciendo una correcta interpretación de los artículos invocados, y tomando en consideración que el ciudadano M.G.M., no cuenta con las cualidades que establece la ley para ser votado, dado que no ha ejercitado su derecho de asociarse libremente en un partido político, y más aún su solicitud no se encuentra dentro de los términos previstos por el Código Electoral de Michoacán, y por ende no esta facultado para ejercitar plenamente, el derecho político-electoral de ser votada a un cargo de elección popular, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral de Michoacán, en sus artículos 34 fracción IV y 153, dicho ciudadano, no fue propuesto en la correspondiente solicitud de registro, por partido político alguno, por lo cual el referido solicitante, no cumple cabalmente, con los requisitos enumerados en las fracciones del artículo 153 del Código Electoral de Michoacán. Este Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán resuelve NO APROBAR y por lo tanto NEGAR EL REGISTRO solicitado por el ciudadano M.G.M., por no cumplir con los requisitos establecidos para la aprobación del mismo, cabe señalar que lo anterior no se puede considerar violatorio de los derechos políticos del ciudadano solicitante, toda vez que se deja intacto y a salvo su derecho político-electoral de "poder ser votado" siempre y cuando lo ejercite en los términos expuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el Código Electoral del Estado de Michoacán.

Recapitulando lo expuesto, si bien es cierto que los ordenamientos invocados, establecen en principio el derecho de los ciudadanos de participar en las elecciones populares con las facultades de votar y poder ser votados, no deja de ser menos cierto que dicha facultad se deberá ejercitar en los términos de las disposiciones legales aplicables, es decir, el PODER SER VOTADO, lleva implícito el cumplir previamente con una serie de requisitos ya mencionados, que en la especie no se han cubierto por el peticionario del registro, por lo cual procede negar el mismo como ha quedado apuntado en el párrafo precedente.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, NIEGA EL REGISTRO referido, siendo las 13:40 trece horas con cuarenta minutos del día 3 de Agosto de 2001 dos mil uno.

III. El siete deagosto del año que transcurre, el ciudadano M.G.M., inconformecon la resolución transcrita en el resultando anterior, promovió ante laautoridad responsable juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, expresando los agravios siguientes:

A G R A V I O S:

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en el acuerdo que recurro violentó en mi perjuicio un derecho político electoral fundamental reconocido desde el surgimiento del estado moderno, y que lo es la potestad o prerrogativa de ser votado, y con ello, acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas o al poder público, contraviniendo con ello los artículos 1 y 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Efectivamente, la autoridad responsable en el acuerdo que impugnó fundamento su determinación solamente en disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las del Código Electoral de la entidad, concretamente en los numerales 21 y 153 del Código Electoral del Estado de Michoacán que disponen: "ARTÍCULO 21.- Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia, por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos. ARTÍCULO 153.- La solicitud de registro de un candidato, fórmula o planilla de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá indicar los datos siguientes: I.-Del partido:- a) La denominación de partidos políticos o coalición; b) Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen..." De lo que se desprende que la legislación secundaria niega la posibilidad de que un ciudadano mexicano sin pertenecer a un partido político o sin el apoyo de este, pues aspirar a un cargo de elección popular, pues indebidamente se ha monopolizado la potestad de ser los únicos instrumentos para que los ciudadanos accedan al poder público, violentándose con ello una garantía fundamental de igualdad política; contrario al espíritu, a lo señalado por los dispositivos 1 y 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 35 de nuestra Carta Magna dispone: Son prerrogativas del ciudadano: "...II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley..." disposición constitucional esta que corresponde íntegramente al texto original de la Constitución aprobada por el Constituyente de Querétaro el 5 de febrero de 1917, y la cual debe ser interpretada en términos de lo señalado por el artículo 14 de nuestra Ley Suprema que dice: "... En los juicios del orden civil, la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho".

De esta manera tenemos que haciendo uso del método auténtico de interpretación de la Ley, es indispensable conocer las motivaciones del Constituyente de Querétaro de 1917 que lo llevaron al regular a contemplar el derecho de voto pasivo de los ciudadanos, es decir, el derecho de ser votado; es necesario expresar que la Constitución aprobada el 5 de febrero de 1917 por el Constituyente de Querétaro, fue precedida por un mensaje y proyecto de Constitución de V.C. dirigido al Congreso Constituyente de Querétaro en diciembre de 1916, en cuya sesión inaugural que fue el 1 de diciembre de ese año, V.C. expresó: "... y en efecto; la soberanía nacional, que reside en el pueblo, no expresa ni ha significado en México una realidad, sino que en poquísimas ocasiones, pues si no siempre, si casi de una manera rara vez interrumpida, el poder público se ha ejercido, no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nación, manifestada en la forma que la ley señala, sino por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública para investirse a sí mismos o investir a personas...

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