Sentencia nº SUP-JRC-420-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-420-2001
Fecha30 Diciembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-420/2001. ACTOR: J.J.A.C., QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA COLEGIADA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: I.D.S.E.. México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil uno. V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-420/2001 promovido por J.J.A.C., quien se ostenta como representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil uno, dictada por la Primera Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso de reconsideración número RR-05/01-I; y R E S U L T A N D O I. El once de noviembre del año en curso se llevó a cabo, entre otras, la elección para renovar a los integrantes del ayuntamiento del municipio de A. de Rosales, Michoacán. II. El catorce siguiente, el Consejo Municipal Electoral de A. de Rosales, Michoacán, celebró sesión, en la que realizó el cómputo de dicha elección, declaró su validez y otorgó constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por la Coalición Unidos por Michoacán. III. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre del año actual, la Coalición Unidos por Michoacán, por conducto de R.Z.P., representante suplente de dicha coalición, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal. El dieciocho de diciembre de dos mil uno, el Partido Revolucionario Institucional, a través de J.C.S.M., representante suplente de la mencionada institución política ante el Consejo Municipal Electoral de A. de Rosales, Michoacán, promovió juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del referido municipio, de la declaración de su validez y de la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por la Coalición Unidos por Michoacán, así como por la inelegibilidad del candidato propietario a síndico municipal de dicha coalición, A.B.H.. Dichos juicios fueron registrados bajo los expedientes números JI-01/01-VII y JI-02/01-VII, respectivamente, en la Séptima Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. IV. Previa sustanciación de los citados juicios de inconformidad, la Séptima Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó los actos impugnados, mediante sentencia de veinticinco de noviembre del año dos mil uno. V. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.C.S.M., interpuso recurso de reconsideración, en contra de la resolución recaída al mencionado juicio de inconformidad. Tal recurso fue registrado bajo expediente RR-05/01-I, en la Primera Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. VI. Por sentencia de fecha quince de diciembre del presente año, la Primera Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó la resolución impugnada a través del recurso de reconsideración. Dicha resolución le fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el diecisiete de diciembre siguiente, por conducto de J.C.S.M.. VII. Mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre del año actual, J.J.A.C., quien dice ser, representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la referida resolución dictada en el recurso de reconsideración. El escrito correspondiente fue presentado ante la Primera Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, órgano que le dio el trámite correspondiente. VIII. El veintidós de diciembre del año dos mil uno, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue recibida la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con los expedientes JI-01/01-VII y JI-02/01-VII acumulados, así como el expediente R.R. 05/01-I, el informe de ley y demás constancias atinentes. IX. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre del año en curso, el presidente de este tribunal turnó el expediente en que se actúa al Magistrado
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