Sentencia nº SUP-JRC-443-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-443/2001 ACTOR: PARTIDO ALIANZA SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos miluno.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Alianza Social, en contra de la resolución de veintede diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala enlos expedientes 33/2001, 45/2001, 63/2001, 105/2001, 111/2001, y 120/2001acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. El once de noviembre del año en curso se celebraronen el estado de Tlaxcala comicios para elegir, a los miembros de losayuntamientos, entre otros, el del municipio de Zacatelco.

  2. El catorce de noviembre de dos mil uno, se llevó acabo la sesión de cómputo de la elección, de ayuntamiento del municipio deZacatelco, Estado de Tlaxcala, con los siguientes resultados:

    PARTIDOS VOTACIÓN
    PAN 1818
    PRI 2781
    PRD 2352
    PT 672
    PVEM 180
    PD 4
    PSN 6
    CD, PPN 1307
    PAS 3304
    PCDT 54
    PJS 6
    NULOS 295
    TOTAL 12779

    El Consejo Municipal de Zacatelco, estado de Tlaxcala,declaró la validez de la elección en ese municipio y otorgó la constancia demayoría a la planilla del Partido Alianza Social.

  3. Los partidos del Trabajo, RevolucionarioInstitucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional promovieronrecursos de inconformidad en contra de los resultados consignados en el cómputomunicipal realizada por el mencionado consejo, pues entre otras cuestiones,desde su perspectiva se actualizaba la causal de nulidad de la elección a quese refiere el artículo 271 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

    Los recursos de queja de mérito fueron radicados en elTribunal Electoral del Estado de Tlaxcala con los números de expediente33/2001, 45/2001, 63/2001, 105/2001, 111/2001, y 120/2001, y posteriormentefueron acumulados.

  4. El Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, elveinte de diciembre del presente año, consideró fundados los agravios hechosvaler por los recurrentes, pues a su juicio se acreditaba plenamente la causalde nulidad establecida en el artículo 271 del código local, y en consecuenciaanuló la elección de presidente municipal de Zacatelco, Tlaxcala

    La resolución que al efecto se dictó en lo conducenteseñala:

  5. El agravio substancial del asunto en estudio tiene como marco de referencia la campaña electoral del ciudadano F.T.T. candidato del Partido Alianza Social a Presidente Municipal de Zacatelco, Tlaxcala; en la que se realizó propaganda a través de agrupaciones religiosas, en este sentido es importante referir los acontecimientos en orden cronológico.

    El Estado de Tlaxcala renueva autoridades locales mediante jornada electoral celebrada el once de noviembre, por lo que, el día once de mayo se aprobó la expedición de la convocatoria para las elecciones ordinarias de Diputados, Ayuntamientos y Presidentes Municipales Auxiliares, en el Estado; precisando que el periodo de registro de candidatos correría del 27 de agosto al 12 de septiembre del año en curso; principiando formalmente los actos previos a la jornada electoral, motivo por el cual los partidos políticos iniciaron sus trabajos internos para designar a sus candidatos; en el particular, Alianza Social eligió a FULGENCIO TORRES TIZATL para representarlo, haciéndolo su candidato a P.M. de Zacatelco, Tlaxcala; registrándolo ante el Consejo General el día nueve de septiembre del año en curso, la planilla respectiva para contender al Ayuntamiento; así y previos los trámites necesarios el ciudadano F.T.T. recibió su constancia de registro.

    Para realizar todas las actividades relativas a la campaña tanto interna como electoral, los partidos políticos, contaron con veinticuatro semanas calendario, mismas que comprendieron del día doce de mayo al siete de noviembre del año en curso, tiempo durante el cual cada uno de los contendientes buscaron la simpatía de su partido político primero y del electorado después, esta actividad tiene señalada de manera expresa en el Código Electoral de Tlaxcala un capítulo completo que esclarece las actividades relativas a la campaña electoral. En consecuencia los artículos 145 y 149, refieren de manera sucinta lo siguiente: Se entiende por Campaña Electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos debidamente registrados, para obtener el voto; Actos de Campaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; mientras que para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa como Propaganda Electoral al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, así como los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares, (artículos 182 y 182-A), en relación con lo anterior encontramos también la causal de nulidad específica contenida en el artículo 271 del Código Electoral de Tlaxcala que a la letra dice: ‘También es nula la elección a favor de una persona, cuando su candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de agrupaciones o instituciones religiosas’.

    En primer lugar, se glosan los términos gramaticales para delimitar su contenido semántico, a saber:

    1. NULIDAD.- Se entiende como nulo el acto que por, carecer de eficacia, no produce los efectos que le son propios.

    2. NULO.- Carente de valor o fuerza para obligar o tener efecto, por opuesto a la Ley.

    3. AGRUPAR.- Reunión en grupo.

    4. RELIGIOSA.- Perteneciente o relativo a la religión o a los que profesan. Que pertenecen a una orden religiosa.

    5. RELIGIÓN.- Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad y de las prácticas rituales para tributarles culto.

    6. AGRUPACIÓN RELIGIOSA.- Forma de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de las creencias o dogmas acerca de la divinidad.

    7. ACTOS DE CAMPAÑA.- Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    8. VALOR DEMOCRÁTICO.- Convicción básica acerca de la libre determinación de los pueblos.

    9. MENTÍS.- Desmentida hecha en forma vehemente.

    Ahora bien, en este sentido y con la intención de expresar lo más claramente posible la resolución emitida por esta autoridad, se procede a descomponer en sus elementos lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley de la materia.

    1. CAUSA DE NULIDAD: hacer propaganda a través de agrupación religiosa.

    2. PERSONA A LA QUE SE DIRIGE: candidato.

    3. ACCIÓN U OMISIÓN.- Haber Sido objeto de propaganda...

      Conforme a los documentos presentados como pruebas por los recurrentes encontramos las siguientes:

    4. Impresión Fotográfica de una ‘manta’ que refiere la siguiente leyenda:

      LA COMUNIDAD CATÓLICA AGRADECE AL APOYO BRINDADO A... ... FULGENCIO SUPLENTE TORRES TIZATL RUBEN CARRETO ....TODAS LAS PARROQUIAS DE ZATELCO.
    5. Impresión Fotográfica de una ‘manta’ que refiere la siguiente leyenda:

      EL PATRONATO AGRADECE EL APOYO PARA EL... FULGENCIO ...............................SUPL. TORRES TIZATL.........................RUBEN CARRETO ....DECORADO DE LA PARROQUIA DE ZACATELCO...
    6. CARTEL QUE SE REFIERE A LAS FESTIVIDADES DE ‘SANJUDAS TADEO’, que entre otras cosas dice:

      ’18:00 HRS. CONCURSO DE DANZÓN 1er. PREMIO: DONADO POREL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATELCO. FULGENCIO TORRES TIZATL.’

    7. Sección Local del ‘Sol de Tlaxcala’, página veinte,de fecha 14 de septiembre del 2001, en un cuarto de página: ‘A LA OPINIÓNPÚBLICA. Los ciudadanos fieles católicos del municipio de Zacatelco reprobamosenérgicamente la serie de ataques hacia el señor F.T.T. quienha sido objeto de críticas infundadas relacionadas con la religión católicapor parte de personas inmorales que por medio de volantes y en el anonimatotratan de sorprender a la ciudadanía manipulando nuestros principios religiososcon el único propósito de beneficiarse políticamente tratando de perjudicarla imagen de un ciudadano a quien conocemos mucho antes de participar enprocesos políticos como un benefactor de nuestra sociedad y nuestra religiónapoyando siempre nuestras tradiciones, costumbres y festividades católicas. Portodo esto, exhortamos a nuestro amigo F.T. a continuar en elproyecto que miles de zacatelquenses le han confiado sabedor que contarásiempre con nuestra confianza y decidido apoyo. ATENTAMENTE. ALIANZA CIUDADANA’

    8. Impresión Fotográfica de una ‘manta’ que refiere lasiguiente leyenda:

      LA COMISIÓN PROCONSTRUCCIÓN DE LA SECC.5ª AGRADECE EL APOYO EN LA CONSTRUCCIÓN
      FULGENCIO TORRES TIZATL SUPLENTE DE LA PARROQUIA
      RUBEN
      CARRETO
    9. Instrumento Notarial, número 51970, volumen 610, de fecha 5 de noviembre del año en curso, expedido por el Licenciado T.M.Á. en su carácter de Notario Público No. 1, de la demarcación de Zaragoza, Zacatelco, Tlaxcala; en el que se da fe de la existencia de dos mantas colocadas, una en la Avenida Independencia de Zacatelco, y otra en la calle D.A. de la Sección Tercera, Barrio de Xochicalco, agregando como parte integrante de dicho instrumento sendas copias fotostáticas a color de lo fedatado, que dicen:

      LA COMUNIDAD CATÓLICA AGRADECE EL APOYO BRINDADO A... ... FULGENCIO .............................*SUPLENTE* TORRES TIZATL....................... RUBEN ................................................... CARRETO ....TODAS LAS PARROQUIAS DE ZACATELCO.
      EL
      ...

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