Sentencia nº SUP-JRC-442-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2002

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución13 de Enero de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-442/2001. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: O.B.V..

México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-442/2001, promovido por el Partido dela Revolución Democrática, contra la sentencia de veintiuno de diciembre dedos mil uno, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, al resolver elrecurso de inconformidad número 89/2001; y

R E S U L T A N D O:

  1. El once de noviembre de dos mil uno se llevó a cabola elección de miembros del Ayuntamiento de Contla de J.C., Tlaxcala.

  2. El catorce de noviembre de dos mil uno tuvo lugar lasesión de cómputo municipal, donde el Consejo Municipal Electoral de ContlaJuan Cuamatzi, Tlaxcala, otorgó la constancia de mayoría a la planilla decandidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, por haberobtenido el primer lugar en dicha elección.

    En el acta respectiva, se consignaron los resultados de lavotación de la siguiente manera:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 2987 Dos mil novecientos ochenta y siete
    Partido Revolucionario Institucional 3033 Tres mil treinta y tres
    Partido de la Revolución Democrática 1782 Mil setecientos ochenta y dos
    Partido del Trabajo 435 Cuatrocientos treinta y cinco
    Partido Verde Ecologista de México 1076 Mil setenta y seis
    *Partido Demócrata 7 Siete
    *Partido de la Sociedad Nacionalista 4 Cuatro
    Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional 412 Cuatrocientos doce
    *Partido Alianza Social 13 Trece
    Partido del Centro Democrático de Tlaxcala 96 Noventa y seis
    *Partido Justicia Social 2 Dos
    Votos válidos 9847 Nueve mil ochocientos cuarenta y siete
    Votos nulos 242 Doscientos cuarenta y dos
    Votación Total 10089 Diez mil ochentay nueve

    * Estos partidos políticos no registraron planillas en el ayuntamiento, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala excluyó su votación.

  3. En la misma fechael Consejo General del Instituto Electoral del Tlaxcala emitió acuerdo, por elque integra el Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi y califica la eleccióndel once anterior. Para efectos de la integración tomó en cuenta la votacióny los partidos políticos siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO PAN PRI PRD PT PVEM CDPPN PCDT VOTACIÓN EMITIDA
    TOTAL 2987 3033 1782 435 1076 412 96 9821
  4. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembrede dos mil uno, el Partido de la Revolución Democrática, a través de surepresentante F.H.C., interpuso recurso de inconformidaden contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal en laelección de Ayuntamiento del Municipio de Contla de J.C., Tlaxcala, ydel otorgamiento de la constancia de mayoría referida.

  5. Por oficio sin número, de cuatro de enero de dos mildos, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcalainformó que la casilla 285 Básica no se instaló en el Municipio de Contla deJuan Cuamatzi, Tlaxcala.

    Las casillas que impugnó el instituto político recurrenteson las siguientes:

    No. Progresivo Casilla Causal de Nulidad (Art. 268, CEET, fracciones)
    I II III IV V VI VII VIII
    1 269 Contígua X X X X X X
    2 271 Básica X X X X X X
    3 272 Básica X X X X X X
    4 273 Básica X X X X X X
    5 273 Contígua X X X X X X
    6 275 Contígua X X X X X X
    7 280 Básica X X X X X X
    8 281 Básica X X X X X X
    9 281 Contígua X X X X X X
    10 282 Básica X X X X X X
    11 283 Básica X X X X X X
    12 283 Contígua X X X X X X
    13 *285 Básica

    *Esta casilla no se instaló en el municipio.

    En el artículo 268 fracciones I, III, V a VIII, del CódigoElectoral del Estado de Tlaxcala, se establece:

    "Artículo 268

    La votación recibida en una casilla será nula, cuando se demuestre alguna o algunas de las siguientes causas:

    Instalar la casilla en lugar distinto al aprobado por el Consejo General, excepto cuando exista cualquiera de las causas justificadas previstas en este Código;

    (...)

  6. Realizar sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

    (...)

  7. Recibir la votación por persona u organizaciones distintas a los facultados por éste Código;

  8. Haber mediado error en el cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, si esto es determinante para el resultado de la votación;

  9. Permitir sufragar sin credencial para votar a aquellos cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;

  10. Haber impedido el acceso a los representantes de los Partidos Políticos o haberlos expulsado sin causa justificada."

  11. En proveído deveintiuno de noviembre de dos mil uno, el tribunal responsable radicó elrecurso de inconformidad, y ordenó la formación del expediente número89/2001.

  12. Dicho tribunal resolvió el recurso de inconformidadmediante sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil uno. En ese fallodesechó el medio de impugnación, por estimarlo notoriamente improcedente.

  13. La resolución fue notificada al actor, elveintiuno de diciembre de dos mil uno, por conducto de A.R.L..

  14. El Partido de la Revolución Democrática, porconducto de su representante F.H.C., promovió juicio derevisión constitucional electoral, en contra de la resolución mencionada. E. correspondiente fue presentado ante el tribunal responsable, elveinticuatro de diciembre de dos mil uno.

  15. El veintisiete siguiente, en la Oficialía de Partesde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,se recibió la demanda de revisión constitucional electoral, junto con elinforme de ley y los anexos que la autoridad responsable agregó. La demanda seregistró con el número SUP-JRC-442/2001.

  16. Por auto de veintisiete de diciembre del año encurso, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónturnó el expediente referido al magistrado M.M.R.Z., para losefectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), y 92 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  17. Mediante oficio número TET/P.550/2001, deveintiocho posterior, el presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala, remitióescrito presentado por los terceros interesados por el cual se apersonan aljuicio de revisión constitucional, y otro mediante el cual realizan alegacionesde derecho.

  18. Por proveído de doce de enero de dos mil dos,emitido por el magistrado instructor, se admitió a trámite la demanda derevisión constitucional electoral, se declaró abierta la instrucción, se tuvopor rendido el informe circunstanciado y por recibida la documentación anexa.Hecho lo anterior, se declaró cerrada la instrucción y el asunto quedó enestado de resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente juicio de revisión constitucional electoral, en conformidad con losartículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, porque el acto reclamado en esta instancia es una resolucióndefinitiva y firme emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa,respecto de una impugnación interpuesta en el proceso electoral, por considerarque el acto reclamado es violatorio de preceptos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presenteasunto se analiza, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    A. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en elartículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, porque la demanda se hizo valer ante la autoridadresponsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en aquelprecepto, como son, el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio pararecibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados yde la autoridad responsable, la mención de los hechos, de los agravios quecausa el acto o resolución reclamados, el asentamiento del nombre y la firmaautógrafa del promovente en el juicio.

    B. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme al artículo 88, párrafo 1, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en laespecie, quien lo promueve es el Partido de la Revolución Democrática, quien,además, tiene interés jurídico para promoverlo, porque la resoluciónimpugnada le fue desfavorable al no haber sido acogidas sus pretensionesformuladas en el recurso de inconformidad; por lo que, la presente instanciaconstituye la vía idónea para dejar sin efectos la resolución que se dicedictada contra derecho.

    C. El juicio fue promovido por conducto de representantecon personería suficiente para hacerlo, ya que la del suscriptor de la demanda,F.H.C., se debe tener por acreditada en términos de lodispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 88 de la Ley General delSistema de Medios de...

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