Sentencia nº SUP-JRC-351-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2002

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-351-2001
Fecha13 Enero 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-351/2001 ACTOR: S.V.A., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL AUXILIAR DE SAN JOSÉ TETEL, ENCABEZADA POR C.H.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a trece de enero del año dos mildos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-351/2001, promovidopor S.V.A., en su carácter de representante propietario anteel Consejo Municipal Electoral de Yauhquemehcan, Tlaxcala, de la fórmula decandidatos para la presidencia municipal de San José Tetel, propuesta por laciudadanía y encabezada por C.H.P., en contra de laresolución de cuatro de diciembre del año dos mil uno, dictada por el TribunalElectoral de Tlaxcala, en el recurso de inconformidad 52/2001; y

R E S U L T A N D O

  1. Dentro del periodo comprendido del veintisiete deagosto al doce de septiembre del dos mil uno, un grupo de ciudadanos de lapoblación de San José Tetel, Municipio de Y., Tlaxcala, registraroncomo candidato propietario a P.M.A., al ciudadanoCrispín H.P., y como su suplente a A.S.S..

  2. El día once de noviembre del año dos mil uno secelebró la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala en la que se llevó acabo, entre otras, la elección para presidente municipal auxiliar de lacomunidad de San José Tetel, del Municipio de Yauhquemehcan, en la cualparticipó la fórmula propuesta por la ciudadanía, encabezada por C.P. y su suplente A.S.S.G..

  3. El catorce de noviembre siguiente, el ConsejoMunicipal Electoral de Yauhquemehcan, Tlaxcala, realizó el cómputo de laselecciones de las presidencias municipales auxiliares. Del cómputo realizadopara la elección de Presidente Municipal Auxiliar de San José Tetel, la citadaautoridad electoral consideró como triunfadora a la fórmula encabezada porJosé L.H.P., con trescientos veintidós votos; en segundolugar, quedó la fórmula de C.H.P. con doscientos un votos;por lo que se entregó constancia de mayoría a la fórmula encabezada por elprimero de los nombrados.

  4. Mediante escrito de trece de noviembre del año dosmil uno, S.V.A., representante ante el Consejo MunicipalElectoral de Yauhquemehcan, Tlaxcala, de la fórmula de candidatos encabezadapor C.H.P., interpuso recurso de protesta, ante el citadoconsejo municipal electoral, sobre la base principal de que, en las trescasillas instaladas en San José Tetel, los electores se confundieron alsufragar, por la incorrecta impresión de las boletas electorales, lo que enconcepto de la parte actora ocasionó que se anularan los votos de lossimpatizantes de la fórmula que obtuvo el segundo lugar. Por resolución deonce de noviembre del año dos mil uno, la referida autoridad electoral desechóde plano el recurso de protesta, sobre la base de que los representantesacreditados ante los consejos electorales no estaban legitimados para presentarrecursos de protesta ante los propios consejos y, por tanto, se estimó quequien presentó el recurso ante el consejo municipal respectivo carecía depersonería para hacerlo, porque no estaba acreditado como representante ante lamesas directivas de casilla.

  5. Mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre delaño dos mil uno, S.V.A., en su carácter de representantepropietario ante el Consejo Municipal Electoral de Yauhquemehcan, Tlaxcala, dela fórmula de candidatos a la presidencia municipal de San José Tetel,propuesta por la ciudadanía y encabezada por C.H.P.,promovió recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en elacta de cómputo municipal efectuados por el Consejo Municipal de Yauhquemehcan,respecto de la elección de Presidente Municipal Auxiliar, de San José Tetel;la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia demayoría. El inconforme pidió la nulidad de la votación recibida en las trescasillas que se instalaron en la localidad, por error en el cómputo de votos enlas actas de escrutinio y cómputo. Asimismo, del escrito de inconformidad sedesprende que se solicitó la nulidad de la elección. La causa de pedir en elcitado recurso se sustentó, fundamentalmente, en la incorrecta impresión delas boletas electorales, que según el recurrente ocasionó confusión en elelectorado al sufragar.

  6. El medio de impugnación de referencia fue tramitadoante el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente 52/2001. El cuatro dediciembre del año dos mil uno, la autoridad jurisdiccional emitió resoluciónpor la que desechó el recurso de inconformidad, sobre la base de que elrecurrente no satisfizo el requisito de procedibilidad a que se refería elartículo 320, fracción V, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, porhaberse interpuesto el recurso de protesta a través del representanteacreditado ante el consejo municipal, que carecía de legitimación activa paratal efecto.

  7. Contra la resolución indicada, S.V., en su carácter de representante propietario ante el Consejo MunicipalElectoral de Yauhquemehcan, Tlaxcala, de la fórmula de candidatos a lapresidencia municipal de San José Tetel, propuesta por la ciudadanía yencabezada por C.H.P., promovió juicio de revisiónconstitucional electoral. El escrito correspondiente fue presentado ante elTribunal Electoral de Tlaxcala, el ocho de diciembre del año dos mil uno.

  8. El día diez siguiente, la Oficialía de Partes dela S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónrecibió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, junto conel expediente 52/2001 remitido por la autoridad responsable, el informecircunstanciado y demás constancias atinentes al trámite dado al escritoinicial de referencia.

  9. Por acuerdo de diez de diciembre del año dos miluno, el presidente de este tribunal turnó el expediente al magistrado electoralMauro M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19,párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

  10. Mediante auto de doce de enero del año dos mil dos seadmitió el presente juicio, se tuvo por rendido el informe circunstanciado y,se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto se puso en estado deresolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, incisoe), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

    SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del presenteasunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos losrequisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    1. En el caso se cumplen los requisitos esencialesprevistos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda que dio origen al juiciode revisión constitucional electoral se presentó ante la autoridad responsabley satisface los requisitos formales para su elaboración, previstos en talprecepto, como son: el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio pararecibir notificaciones, la identificación del acto o resolución reclamados yde la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa elacto o resolución impugnada, y el asentamiento del nombre y de la firmaautógrafa del promovente del juicio.

    2. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, como se verá en seguida.

    Los incisos b), c) y d) de la fracción IV del artículo 116de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén, que lasconstituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán, que enel ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electoralessean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza eindependencia; las autoridades que tengan a su cargo la organización de laselecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia,gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; seestablezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos yresoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    De los incisos mencionados importa destacar, el imperativo deque los actos y resoluciones electorales se encuentran siempre apegados alprincipio de legalidad. Para garantizar el cumplimiento de este imperativo debeexistir un sistema de medios de impugnación. Además, como complemento de loantes indicado deben estar instituidos órganos jurisdiccionales que resuelvanlas controversias, los cuales deben gozar de autonomía en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones.

    Al relacionar los preceptos constitucionales mencionados seencuentra que, en materia electoral, las resoluciones que emitan los tribunalesde la materia constituirán el medio natural, desde el punto de vistaconstitucional, para la solución de las controversias que surjan dentro delindicado ámbito.

    Conforme lo anterior, lo natural es que las controversias enmateria electoral que surjan en las entidades federativas sean resueltas por lostribunales jurisdiccionales locales y el conflicto quede terminado. No obstanteello y, para el caso de que no sea así, la Carta Magna prevé un medioextraordinario de defensa.

    En efecto, el artículo 99, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece, un medio extraordinario dedefensa para combatir los actos o resoluciones definitivos y firmes de lasautoridades...

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