Sentencia nº SUP-RAP-066-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Octubre de 2001

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-066/2001 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: A.M.F. HERRERA México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil uno. VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación, expediente SUP-RAP-066/2001, interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Frente Liberal Mexicano Siglo XXI", en contra del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondiente al ejercicio de dos mil, así como la resolución emitida por dicho Consejo respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los referidos informes, emitida el veinte de septiembre del año en curso; y R E S U L T A N D O : 1. El veinte de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil, determinando en lo tocante a la agrupación "Frente Liberal Mexicano Siglo XXI", lo siguiente: C O N S I D E R A N D O S : 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, párrafo 1; 34, párrafo 4; 39; 73, párrafo 1; 49-A, párrafo 2, inciso e); 49-B, párrafo 2, inciso i); y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas nacionales, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. 2.- Como este Consejo General, aplicando lo que establece el artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se dieron las faltas, así como, en su caso, las condiciones individuales del sujeto infractor; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se debe analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; calificar dichas irregularidades y determinar si es procedente imponer una sanción. 4.- Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a las agrupaciones políticas nacionales Frente Liberal Mexicano Siglo XXI, Coordinadora Ciudadana, D.L., Causa Ciudadana, Convergencia Socialista, Acción Republicana, Agrupación Política Campesina, Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, Campesinos de México por la Democracia, Centro Político Mexicano, Expresión Ciudadana, Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas, Iniciativa XXI Asociación Civil, Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático, Movimiento de Acción Republicana, Movimiento Mexicano El Barzón, Movimiento Nacional de Organización Ciudadana, Movimiento Social de los Trabajadores, Mujeres en Lucha por la Democracia A.C., Mujeres y Punto Asociación Civil, Organización México Nuevo, Plataforma Cuatro, Praxis Democrática, Red de Acción Democrática, Sentimientos de la Nación, Unidad Nacional Lombardista, Unión de la Clase Trabajadora, Unión Nacional Sinarquista. 5.- En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada una de las agrupaciones políticas nacionales. 5.1. Agrupación Política Nacional Frente Liberal Mexicano Siglo XXI Frente Liberal Mexicano Siglo XXI En el capítulo de conclusiones finales del Dictamen Consolidado se señala, a la letra, lo siguiente: La agrupación Política incumplió con sus obligaciones, de manera particularmente grave, al incurrir en las siguientes irregularidades: No depositó en cuentas bancarias ingresos por concepto de aportaciones de asociados y simpatizantes por un monto total de $1,371,645.00 La agrupación política no comprobó ingresos por concepto de aportaciones de simpatizantes por un monto total de $687,075.00 La agrupación no expidió de forma consecutiva los recibos que amparan las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. La agrupación no registró en la cuenta de servicios personales, subcuenta reconocimientos por actividades políticas, erogaciones por este concepto por un monto total de $177,384.82 La agrupación política no comprobó egresos por concepto de gastos por traslado, estancia y/o viáticos, por un monto total de $497,200.00 La agrupación no expidió de forma consecutiva los recibos que amparan las erogaciones por concepto de reconocimientos por actividades políticas. La agrupación política no llevó un adecuado control de folios de recibos "REPAPS". La agrupación no comprobó, de acuerdo con los lineamientos establecidos, un monto total de $17,480.86, por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas, correspondientes al monto excedente de recibos "REPAP" que superaron el límite de 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por pagos hechos a una misma persona en el transcurso de un mes, permitido por los mismos lineamientos para ser comprobados mediante tal clase de recibos. La agrupación política no comprobó egresos por concepto de tareas editoriales, subcuenta honorarios asimilados a sueldos, por un monto total de $35,000.00 La agrupación no comprobó egresos correspondientes a las cuentas de Educación y Capacitación Política, por un monto total de $27,530.00, con documentación comprobatoria que reuniera los requisitos exigidos por los lineamientos aplicables. La agrupación política no comprobó egresos correspondientes a la subcuenta Viáticos por bitácoras en capacitación, por un monto total de $499,980.00 La agrupación no realizó mediante cheque pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, correspondiente al rubro de Educación y Capacitación Política, por un monto total de $31,100.00 La agrupación política no presentó copia de las pólizas de cheques y estados de cuenta requeridos por esta autoridad, con respecto a una operación de compraventa realizada con un proveedor, por un importe de $821,261.50. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 1.2, 3.2, 3.3, 3.4, 7.1, 7.3, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 14.2 y 19.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad señalada en el Dictamen Consolidado. Mediante oficio número STCFRPAP/645/01, de fecha 6 de agosto de 2001, se solicitó a la Agrupación Política Nacional Frente Liberal Mexicano que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considera pertinentes respecto de las diversas irregularidades derivadas de la revisión de su informe anual y de la verificación a la documentación soporte, mismas que se encuentran referidas en el capítulo de conclusiones finales del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización. Véase la forma en la que la agrupación política pretendió comprobar sus ingresos. En primer lugar, la Comisión de Fiscalización detectó que el monto reportado por la agrupación en su informe anual en los rubros de financiamiento por aportaciones de asociados y simpatizantes y de rendimientos financieros, no coincidía con los datos reflejados en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000. En efecto, el formato "IA-APN" reflejaba que la agrupación había recibido ingresos por aportaciones de asociados y simpatizantes por un monto de $ 2,442,956.00, mientras que la balanza de comprobación mostraba un
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