Sentencia nº SUP-RAP-054-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-054-2001
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-054/2001 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.G..

México, Distrito Federal, a siete de mayo del dos mil dos. V. autos para dictar resolución del expediente identificado con el número SUP-RAP-054/2001,integrado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Partidode la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, a través de su representante propietario en el referido órgano,mediante el cual impugnó la resolución dictada por el citado Consejo Generalel nueve de agosto del dos mil uno, y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de junio del dos mil, la Coalición Alianzapor México, por conducto de su representante, presentó queja ante laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra de laCoalición Alianza por el Cambio, por conductas que consideró constituíanviolaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Tal queja se remitió a la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y se inició elprocedimiento respectivo con el número de expediente Q-CFRPAP 17/00 AM vs AC.

  2. Agotado que fue el procedimiento administrativoatinente, el veinticinco de julio del dos mil uno, la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas,formuló el dictamen consolidado correspondiente, en el que decidió desechar laqueja interpuesta por la Coalición Alianza por México en contra de laCoalición Alianza por el Cambio.

  3. En sesión ordinaria del nueve de agosto del dos miluno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resolvió desechar laqueja interpuesta antes citada, cuyas partes de antencedentes, considerandos yresolutivos son del tenor siguiente:

    ANTECEDENTES:

    I Con fecha 14 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito por el C.J.O.M., en su carácter de representante de la Coalición Alianza por México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    II Con fecha 15 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el escrito mencionado en el apartado anterior mediante el cual se formula queja en contra de la Coalición Alianza por el Cambio por hechos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

    H E C H O S:

    En los medios masivos de comunicación a nivel nacional y de algunas entidades federativas, se ha informado a la opinión pública de diversos hechos ocurridos con relación al financiamiento de la campaña del candidato postulado por la Alianza por el Cambio a la Presidencia de la República Vicente Fox Quesada, financiamiento recibido del extranjero y a través de distintas empresas mexicanas de carácter mercantil como por ejemplo, la empresa denominada Vegetales Frescos propiedad de J.P.F.Q., hermano del candidato a la Presidencia de la República así como por parte de la Asociación Civil "Amigos de Fox". Se ha informado también que el hermano del candidato presidencial de la Alianza por el Cambio enfrenta un procedimiento judicial a raíz de la denuncia por parte del First National Bank, ante la Procuraduría General de la República y ante las autoridades en los Estados Unidos Mexicanos.

    Aunado a esto se suman las transferencias detectadas por distintas agencias de los Estados Unidos de Norte América en contra de otro de los hermanos del citado candidato, C.F.Q. el cual ha realizado transferencias por más de 30 treinta millones de dólares que se han utilizado para la campaña de V.F.Q..

    D E R E C H O

    La presente acción encuentra su sustento en lo dispuesto por los artículos 38, párrafo I, incisos a), b), 39, 40, 49 y 49-B párrafos 2 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y coaliciones se debe sancionar en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del mismo código, correspondiente a las infracciones y Sanciones Administrativas, independientemente de la determinación de otro tipo de responsabilidades. Correlativamente se faculta a los partidos políticos a que, mediante la aportación de elementos de prueba, soliciten al Consejo General realizar una investigación con relación a las actividades de algún partido político o coalición por el incumplimiento de sus obligaciones, según lo ordene el artículo 40 del citado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Constitución General de la República; 3 párrafo 1, 73, 82 párrafo 1 incisos h) y w) y 270 del Código Electoral Federal, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral, así como conocer de las infracciones a las mismas, en particular en lo que se refiere a los partidos políticos y coaliciones, con mención expresa en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de éstos. Por tanto la determinación de sanciones de tipo administrativo en materia electoral corresponde al Consejo General, independientemente de otro tipo de responsabilidades que pudieran exigirse.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Electoral Federal, los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales deben ajustar su conducta a las disposiciones del mismo, estableciendo además el mismo numeral, que este Instituto debe vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

    En el artículo 38 del citado Código Electoral se establece en el párrafo 1 inciso a) que es una obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los ciudadanos; así como abstenerse de cualquier acto, que tenga por objeto alterar el orden público y perturbar el goce de las garantías.

    El artículo 49 párrafo 2 del multicitado código electoral, dispone como una prohibición, que no podrá realizar aportaciones o donativos en efectivo o especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, así como las empresas mexicanas de carácter mercantil.

    Por lo que hace a la atribución de realizar la investigación que se solicita en el presente escrito de queja, la Junta General Ejecutiva y en su momento el Consejo General son igualmente competentes, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 82 párrafo 1 inciso t) contando con el apoyo de lo dispuesto en los artículos 2, 131, 240 párrafo 1 y 264 párrafo 3 del citado código electoral.

    Como se ha dicho párrafos arriba, el candidato presidencial de la "Alianza por el Cambio" V.F.Q. ha recibido para su campaña financiamiento del extranjero a través de distintas empresas mexicanas de carácter mercantil como por ejemplo, la empresa denominada Vegetales Frescos propiedad de J.P.F.Q., hermano del citado candidato a la Presidencia de la República. A lo anterior, se suman las transferencias detectadas por distintas agencias de los Estados Unidos de Norte América en contra de otro de los hermanos del citado candidato, C.F.Q., el cual ha realizado transferencias por más de 30 treinta millones de dólares que se han utilizado también para la campaña de V.F.Q..

    Existe así mismo, un vínculo directo entre el momento en que dieron inicio las actividades de la Asociación "Amigos de Fox" y cuando ocurrieron los movimientos financieros irregulares en las cuentas de J.P.F. Quesada; financiamiento que a la postre tuvo también como destino la campaña del candidato a la Presidencia de la mencionada coalición electoral.

    En una primera parte, de las indagaciones realizadas por las autoridades a las que se ha hecho referencia, se desprende lo siguiente (diario La Jornada del 9 de junio de dos mil).

    Asimismo, en la investigación en ciernes se descubrió que la empresa Vegetales Frescos (VF) podría haber sido utilizada como "fachada" para realizar presuntas transferencias relacionadas con la recaudación "de fondos ajenos a tratos comerciales y muy cercanos a financiamiento político, dada la relación con su hermano V.F.".

    "La investigación estadounidense, relacionada con la presunta transferencia de fondos hacia una campaña política, se liga -de acuerdo con las fuentes-, con la denuncia que interpuso el First National Bank en contra de J.P.F., desde el pasado ocho de marzo, y que se ha transformado en la averiguación previa APR-195/00-III, ya que por medio de una cuenta concentradora en la que existía un depósito de 100 mil dólares (obtenidos del crédito otorgado por esa misma institución en octubre de 1997), se traspasaron, pagaron y depositaron sumas que superan los 200 mil dólares".

    Por lo que, al realizar esta autoridad un análisis de los hechos y constancias aportadas, podrá establecer una relación directa entre la campaña del candidato a la Presidencia de la República Vicente Fox Quesada, los movimientos por su hermano J.P.F.Q. y el inicio de actividades de la agrupación conocida como "Amigos de F.".

    Como señala el diario La Jornada del día doce de junio de dos mil en su sección política página tres, se generó la Averiguación Previa número 87/DGMOEB/2000, la cual se deriva de la también Averiguación Previa APR/195/00/III en la que:

    (...) se les señala como presuntos responsables de los delitos de defraudación fiscal, sin descartar que, en caso de comprobarse que algunas de sus transferencias financieras pudieran estar relacionadas con financiamiento político, se abriría una nueva averiguación por delitos electorales (...)

    Cabe señalar que resulta indispensable la investigación que esta...

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