Sentencia nº SUP-RAP-001-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2000

Número de resoluciónSUP-RAP-001-2000
Fecha16 Febrero 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-001/2000. ACTOR: H.F.H.G., POR SU PROPIO DERECHO Y OSTENTÁNDOSE COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P.G..

México, Distrito Federal, dieciséis de febrero de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-001/2000, interpuesto por H.F.H.G., por supropio derecho y ostentándose como miembro de la Comisión Ejecutiva Nacionaldel Partido del Trabajo, en contra de la resolución emitida por la DirecciónEjecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto FederalElectoral, el diez de enero del dos mil, contenida en el oficio númeroDEPPP/DPPF/112/2000, por virtud de la cual se niega el registro del cambio deintegrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, antedicho órgano electoral; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembrede mil novecientos noventa y nueve, H.F.H.G., A.C., F.M.G., H.J.M., R.G., A.S.F., F.M.C., A.C. y B. delR., ostentándose como integrantes de diversascomisiones del Partido del Trabajo, acudieron ante el Director Ejecutivo dePrerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, asolicitarle efectuara el registro del cambio de integrantes de la ComisiónEjecutiva Nacional de ese Instituto Político, acompañando para tal efecto, laconvocatoria publicada y los testimonios notariales que amparan la celebracióndel Congreso Nacional donde, en su concepto, se realizó el cambio de lamencionada Comisión Ejecutiva Nacional.

  2. El Director de Prerrogativas y Partidos Políticosdel Instituto Federal Electoral, el diez de enero del presente año, dictó laresolución respectiva, contenida en el oficio número DEPPP/DPPF/112/2000, lacual, en su parte conducente, dice:

    "Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 93,párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, me refiero a su escrito de fecha quince de diciembre próximopasado, en el que notifica la celebración de un Congreso Nacional del Partidodel Trabajo y solicita se tenga por registrado el cambio de la ComisiónEjecutiva Nacional de dicho instituto político.

    Sobre el particular, después de realizar un minuciosoanálisis a la documentación que anexó y a los estatutos vigentes del Partidodel Trabajo, esta autoridad electoral concluye que el Congreso Nacional dereferencia no observa las disposiciones estatutarias del partido políticonacional mencionado, en virtud de las siguientes consideraciones:

    1. "Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:a) La Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión Nacional de Contraloría yFiscalización y la Comisión Nacional de Garantías, Justicia yControversias...". De lo expuesto, se advierte, que los signantes no formanparte de ninguna de las tres instancias de dirección del Partido del Trabajo,por tanto, no pueden ser integrantes del Congreso Nacional del Partido delTrabajo.

    2. "Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cadatres años en forma ordinaria. Podrán emitir la convocatoria la ComisiónEjecutiva Nacional, el Consejo Político Nacional o a negativa u omisión deestas cuando menos con la aprobación por mayoría simple del 50% de lasComisiones Ejecutivas Nacionales. La convocatoria deberá emitirse por lo menoscon dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia atodas las instancias estatales y publicarse por lo menos en un periódico decirculación nacional quince días naturales antes de la celebración delCongreso". "Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado enforma extraordinaria, cuando sea necesario, por las mismas instancias señaladasen el artículo anterior. El Congreso Nacional Extraordinario deberá serconvocado cuando menos con un mes de anticipación a su celebración, y sólotratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberápublicarse la convocatoria por lo menos en un periódico de circulaciónnacional, quince días naturales antes de la celebración del Congreso". Enel caso que nos ocupa, el congreso nacional notificado no fue convocado por laComisión Ejecutiva Nacional, y no se especifica si se trata de un congresoordinario o extraordinario.

    3. "Artículo 28. Son atribuciones del CongresoNacional: ...e) Nombrar en el número que lo acuerde el propio Congreso a losintegrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. De entre sus miembros nombraráa la Comisión Coordinadora en el número que se acuerde...". De todo loexpuesto, se advierte que el supuesto Congreso Nacional notificado no cuenta conatribuciones para nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacionaldel Partido del Trabajo.

    De lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 69,párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, yen virtud de las documentales ofrecidas, se desprende la imposibilidad deatender en sus términos la petición planteada por ustedes."

  3. Inconforme contal determinación, H.F.H.G., por su propio derecho yostentándose como miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido delTrabajo, el catorce de enero del año que transcurre, interpuso ante laautoridad responsable, recurso de apelación.

  4. Por escrito de dieciocho de enero del año en curso,presentado en esa misma fecha, ante la autoridad responsable, comparecieronJosé L.L.L. y P.V.G., como representantes delPartido del Trabajo, en su carácter de terceros interesados, formulando losalegatos que a su representación convino.

  5. Oportunamente, la Magistrada Presidenta por Ministeriode Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó seturnara a la ponencia a su cargo el presente expediente, recibiéndose para losefectos a que se refiere el artículo 19, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. La Magistrada Electoral, dictó el auto admisoriocorrespondiente y realizó la substanciación del presente medio deimpugnación; concluida que fue, declaró cerrada la instrucción y dispuso seformulara el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV,99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en losnumerales 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 2, inciso a), y 47, párrafo2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. El recurrente H.F.H., hace valer como agravios los siguientes argumentos:

    "Único. Violación de los artículos 41, fracción I, de la Constitución General de la República y 27, párrafo 1, incisos b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, de manera anticonstitucional e ilegal, niega al suscrito el registro, y por consiguiente, el reconocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, sin tomar en cuenta que los miembros de la citada comisión fueron electos en forma democrática apegándose a la Constitución, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los principios generales de derecho que rigen la vida democrática del país.

    La resolución de la responsable viola las garantías individuales del suscrito, ya que no considera ni toma en cuenta precisamente que los estatutos del Partido del Trabajo son antidemocráticos e impiden, por tanto, la libre participación de los militantes del mismo en las instancias de dirigencia, ni mucho menos para la renovación de sus integrantes.

    Lo anterior, se corrobora con la siguiente transcripción de los estatutos del Partido del Trabajo que demuestran que sólo en apariencia son democráticos, pero que, en realidad limitan del todo la participación libre sus militantes en la renovación de sus cuadros de dirigencia lo que se prueba con el hecho de que el ciudadano A.A.G., ha sido el máximo dirigente de dicho partido desde su fundación:

    "Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios:

    a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada, por esto entendemos la aplicación de la línea de masas en materia de funcionamiento partidario y que implica la combinación equilibrada de la democracia directa y la democracia representativa.

    Por democracia centralizada también entendemos las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, planteamientos, propuestas, e iniciativas de los militantes y de las distintas instancias organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información, de las experiencias, los conocimientos y las tareas.

    c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible, se tomarán por mayoría calificada de 66% de los votos de los individuos presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón.

    La búsqueda de acuerdos mediante la lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido.

    f) Podrá haber rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de Dirección.

    h) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la mayoría, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las superiores.

    Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y...

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