Sentencia nº SUP-JRC-012-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2000

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-012/2000 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PONENTE: MAGISTRADO J.F.O.M.P. SECRETARIO: MIGUEL R. LACROIX MACOSAY

México, Distrito Federal, a dos de marzo del dos mil. VISTOSpara resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral,tramitado en el expediente SUP-JRC-012/2000, promovido por el Partido AcciónNacional, por conducto de A.G.R., en contra de la resolución delsiete de febrero del dos mil, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral delEstado de México, en el recurso de apelación con número de expedienteRA/01/2000; y

R E S U L T A N D O:

I.- En Sesión ordinaria celebrada el día dieciocho deenero del dos mil, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, aprobó el proyecto de acuerdo número dos, formulado por la DirecciónGeneral de dicho Instituto, en el que se proponía desechar la propuesta deredistritación presentada por el Partido Acción Nacional.

II.- El veintiuno de enero del presente año, el PartidoAcción Nacional, por conducto de A.G.R., interpuso recurso deapelación en contra del acuerdo de aprobación mencionado.

III.- El siete de febrero del año en curso, el Pleno delTribunal Electoral del Estado de México, resolvió confirmar en todos sustérminos el acuerdo mencionado.

IV.- En contra de tal confirmación, el Partido AcciónNacional, por conducto de A.G.R., promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, mediante escrito presentado ante dicho Tribunal, eldoce de febrero del dos mil.

V.- A las diecisiete horas con quince minutos del quincede febrero del presente año, el escrito respectivo fue recibido en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, junto con el expediente y el informe de ley.

VI.- Por auto de quince de febrero del año en curso, elPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó elexpediente en que se actúa al Magistrado Electoral J.F.O.P., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1,inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

VII.- Por auto de veintidós de febrero del dos mil, serequirió a la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México, que conmotivo de la sustanciación del juicio, enviara diversos documentos necesariospara poder emitir sentencia en este asunto, lo cual fue cumplimentado elveintitrés de los corrientes en sus términos.

VIII. A. en la especie, que se materializa una causal de improcedencia, elMagistrado ponente determinó proponer el desechamiento de plano de este juiciode revisión constitucional electoral, con base en las razones que se exponen enlos siguientes:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paradictar las determinaciones que correspondan en el presente asunto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia soncuestiones de orden público, y por tanto, de estudio preferente, ya sea que lashagan valer las partes o se adviertan de oficio, se procede a analizar si, en elcaso se actualiza alguna de las establecidas en los artículos 9, párrafo 1 y86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

Debe desecharse de plano la demanda del presentejuicio de revisión constitucional electoral, en virtud de lo que se razona acontinuación.

Los artículos 99, párrafo 4, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafos 1,inciso d) y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, establecen lo siguiente:

"ARTÍCULO 99...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos,

...

ARTÍCULO 86

  1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    ...

    d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;

    ...

  2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo".

    Conforme a los preceptos transcritos, el juicio de revisiónconstitucional electoral solo procede para impugnar actos o resoluciones de lasautoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificarlos comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos,siempre y cuando se cumpla, entre otros, con el requisito de que la reparaciónsolicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazoselectorales, en la inteligencia que de no satisfacerse, traería comoconsecuencia el desechamiento de plano del juicio, según se estableceexpresamente en el párrafo 2 del artículo 86 de la ley adjetiva de la materia.

    Ahora bien, del análisis del párrafo 1 inciso d) delartículo 86 supracitado, se desprende que el mismo contiene un supuestojurídico complejo, es decir integrado por dos hipótesis a saber: a) que lareparación solicitada sea materialmente posible dentro de los plazoselectorales y b) que la reparación solicitada sea jurídicamente posible dentrode los plazos electorales, solamente cuando se den estos supuestos de maneraconjunta es que se actualiza el supuesto legal previsto en el"numeral" en cita.

    Al respecto, es necesario determinar si en el caso enestudio, se actualiza la hipótesis mencionada. El primer supuesto normativo delinciso d) párrafo 1 del artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios...

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