Sentencia nº SUP-JDC-029-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE REVISIÓN EXP: SUP-JDC-029/2000 Y SUP-RRV-004/2000 ACUMULADOS ACTOR: M.A.F.C., MARIO TRUJILLO FLORES Y PARTIDO FRENTE CÍVICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: RAFAEL MÁRQUEZ MORENTÍN

México, Distrito Federal, a diez de mayo del año dos mil.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido porMarcelo A.F.C. y M.T.F. y el recurso derevisión interpuesto por el Partido Frente Cívico, en contra del Acuerdo dedieciséis de abril próximo pasado, emitido por el 04 Consejo Distrital delInstituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, así como la resolucióndel C.P. de dicho Consejo contenida en el oficio númeroCD/CP/463/2000 de quince de abril del presente, a través del cual se le negósu registro a los ciudadanos promoventes como candidatos a D.F. el principio de Mayoría relativa; y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de abril del año en curso, el PartidoFrente Cívico, solicitó registro de candidatos a diputados federales por leprincipio de mayoría relativa, al 04 Consejo Distrital del Instituto FederalElectoral en el Estado de Chiapas, con cabecera en Ocozocoautla de Espinoza.

  2. En respuesta a tal petición, el quince siguiente, elConsejero Presidente de dicho Consejo Distrital, mediante oficio CD/DP/463/2000negó dicho registro, al tenor siguiente:

    "En relación a la solicitud presentada por su instituto político para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría para el proceso electoral federal a celebrarse el próximo 2 de julio del presente año, me permito informar a usted que con fundamento en los artículos 41 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 36, 175, 176, 177, 178 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su solicitud de registro de los ciudadanos M.A.F.C. y M.T.F. resulta improcedente toda vez que de acuerdo al contenido del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

    De la misma manera manifiesto a usted que toda vez que mediante oficio número CD/CP/462/2000 se le requirió presentar copia certificada de la constancia del registro como partido político nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, copia certificada del registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de la campañas electorales presentadas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y copia certificada de su acreditación como representante ante el Instituto Federal Electoral y en virtud que la documentación solicitada con anterioridad no fue presentada en los términos establecidos por el artículo 177 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la solicitud presentada por su instituto político resulta improcedente y por lo tanto no se registrarán las candidaturas solicitadas.

    Informo a usted lo anterior para los efectos legales a que haya lugar".

    Lo anterior fue hecho del conocimiento del hoy actor el mismodía de su pronunciamiento.

  3. El dieciséis siguiente, el Consejo Distrital emitióacuerdo, cuyo contenido es el siguiente:

    ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL 04 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

    ANTECEDENTES

    1. Dentro del período comprendido del primero al quince de abril del presente año, los partidos políticos.

      Democracia Social, Partido Político Nacional.

      Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

      De conformidad a lo establecido por el artículo 117, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentaron ante este Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, por conducto del P. o del Secretario, solicitud de registro de fórmulas de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2000, en el Distrito Electoral 04 en el Estado de Chiapas.

    2. En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 179, párrafo 5, del cuerpo legal antes invocado y del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 17 de diciembre de 1999, este Consejo debe sesionar dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que se venza el plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1, del artículo 177 del código de la materia, con el único objeto de registrar las candidaturas que procedan.

      i- Las solicitudes de referencia fueron presentadas por los correspondientes representantes de los partidos políticos citados, quienes manifestaron estar debidamente facultados, estatutaria y legalmente para tales efectos.

      CONSIDERANDO

  4. - Que las fórmulas de candidatos para diputados electos por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos

    Democracia Social, Partido Político Nacional

    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

    Fueron presentadas dentro del plazo establecido por el artículo 177, párrafo 1, inciso a), lo que se acredita con el correspondiente acuse de recibo expedido por el Presidente o S. de este Consejo.

  5. - Que de la revisión y verificación realizada por el Secretario de este Consejo Distrital, se encontró que se cubrieron todos u cada uno de los requisitos a que se contrae el artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con base en los antecedentes y consideraciones expresadas, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el 04 Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas en ejercicio de las facultades que le señalan los artículos 116, párrafo 1, inciso e); 177, párrafo 1, inciso a) y 179, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- De conformidad a la documentación y expediente que obran en poder de la Secretaría de este Consejo, téngase por registradas las fórmulas de candidatos para diputados electos por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2000 presentadas por los partidos políticos que a continuación se enlistan:

    PARTIDO CANDIDATOS NOMBRES
    Democracia Social Propietario Nicolás Acevedo Aguilar
    Suplente Ilse Leonisa Argüello Ruiz
    Auténtico de la Revolución Democrática Propietario Adelita Zuarth Lazarin
    Suplente Ana Luisa Rodríguez García

    SEGUNDO.- Comuníquese de inmediato al Consejo General del Instituto Federal Electoral las determinaciones y registros materia del presente Acuerdo, y remítase al mismo copia certificada del acta de la presente sesión, para los efectos legales correspondientes (179.6).

    TERCERO.- Con base en este Acuerdo, expídase las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa que correspondan, a los partidos políticos solicitantes.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión especial del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, el dieciséis de abril del año dos mil.

  6. Inconforme con laresolución contenida en el oficio antes precisado, y el acuerdo pronunciado porel Consejo de mérito, M.A.F.C. y M.T.F. juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, expresando los siguientes:

    A G R A V I O S

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superior de la Nación, establece como forma de organización política del Estado mexicano la de una República representativa, democrática y federal.

    El Estado Federal Mexicano se integra por 31 Estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.

    Los 31 Estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General.

    La forma de gobierno del estado mexicano, tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.

    En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático.

    En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.

    Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los poderes Ejecutivo (presidente de la República) y Legislativo (diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de dichos poderes.

    En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.

    Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.

    Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición...

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