Sentencia nº SUP-JDC-030-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTES: SUP-JDC-030/2000 Y SUP-RRV-006/2000, ACUMULADOS. ACTORES: R.M.C., L.M.M. Y PARTIDO FRENTE CÍVICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P.G..

México, Distrito Federal, diez de mayo del dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-030/2000, promovido por R.M.C. y L.M.M.,por su propio derecho, así como del recurso de revisión SUP-RRV-006/2000,interpuesto por el Partido Frente Cívico, por conducto de L.L.C.,quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mencionadoinstituto político, en contra del acuerdo aprobado en sesión especial,celebrada el dieciséis de abril del año en curso por el Consejo Distrital delInstituto Federal Electoral, en el Distrito Electoral Federal 06 en el Estado deChiapas, por virtud del cual declaró improcedente la solicitud de registro delos aludidos M.C. y M.M., como candidatos a diputadosfederales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoríarelativa presentada por el Partido Frente Cívico; y,

R E S U L T A N D O :

  1. En sesión especial celebrada el dieciséis de abrildel año que transcurre, el anotado Consejo Distrital emitió un acuerdo, enrelación a las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputadoselectos por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidospolíticos para las elecciones federales del año dos mil, entre otros, por elinstituto político estatal denominado Partido Frente Cívico, el cual, en suparte conducente, es del tenor siguiente:

    "Considerando:

    ...

    1. Que respecto a la solicitud presentada por L.L.C., presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Frente Cívico, partido político con registro estatal, en relación al registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a que se refieren los puntos IV, V y VI de los antecedentes del presente acuerdo, y tomando en consideración que hubo omisión de datos y requisitos, que le fue requerida al partido la complementación de los mismos, en términos del requerimiento efectuado por el secretario del Consejo, mediante el oficio número CD/06/SC/221/2000, y no habiendo cumplimentado dicho partido en tiempo y forma el requerimiento señalado, las candidaturas de las que se da cuenta enseguida, no se presentan ante este Consejo para su registro:

      Partido Candidatos:Nombre:

      Político con

      Registro

      Estatal:

      Frente Cívico Propietario: Rosel Méndez Cruz

      Suplente: L.M.M..

      Asimismo, es de hacerse notar que la solicitud de registro presentada por el Partido Frente Cívico, partido político con registro estatal, resulta jurídicamente improcedente de conformidad a lo establecido al artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores." En el caso a estudio y de acuerdo a las constancias que obran en poder de la secretaría de este Consejo, se llega a la conclusión que el Partido Frente Cívico no cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral para tener el carácter de partido político nacional; en consecuencia, resulta improcedente su solicitud de registro.

    2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 175, párrafo 1, determina que: "Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular."

    3. Que el punto sexto del "acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado en sesión de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, establece cuales son los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presentan los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal del año dos mil", mismo que en su parte conducente establece: "Las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos deberán ser firmadas por los representantes o dirigentes acreditados ante el Instituto Federal Electoral."

    4. Que de conformidad con los considerandos números tres, cuatro y cinco que anteceden, resulta legalmente improcedente la solicitud presentada por el Partido Frente Cívico, partido político con registro estatal, toda vez que no dio cumplimiento al requerimiento de requisitos efectuado por el secretario del Consejo mediante oficio, aunado a que el citado instituto político no acreditó tener registro nacional ante la autoridad electoral federal y consecuentemente tampoco tiene acreditada su personalidad L.L.C., como dirigente o representante ante este organismo electoral federal.

      Con base en los antecedentes y consideraciones expresadas, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que le señalan los artículos 116, párrafo 1, inciso e), 177, párrafo 1, inciso a) y 179, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente

      Acuerdo...

      ...

      Tercero. Se declara improcedente la solicitud de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el partido Frente Cívico, partido político con registro estatal, por las razones y motivaciones expuestas y fundadas en los considerandos tres, cuatro, cinco y seis del presente acuerdo.

      Cuarto. Se instruye al secretario para que notifique personalmente el presente acuerdo al Partido Frente Cívico, por conducto de su dirigente estatal.

      ..."

  2. Inconformes con eltrasunto acuerdo, por escritos presentados el diecinueve de abril último anteel Consejo Distrital responsable, R.M.C. y L.M., promovieron, por su propio derecho, juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano. A su vez, L.L.C., enrepresentación del Partido Frente Cívico, interpuso, en su contra, recurso derevisión.

  3. Una vez hecho del conocimiento de este Tribunal laexistencia de los indicados medios de impugnación, el Magistrado Presidente delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante oficioTEPJF-P-279/2000, de veintisiete de abril del año en curso, solicitó alSecretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado deChiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 1, incisod), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, remitiera a este órgano jurisdiccional, entre otros, el expedienterelativo al recurso de revisión referido en el resultando anterior.

  4. Por proveídos de veintiséis de abril y del primerode mayo del año que corre, el Magistrado Presidente de este órganojurisdiccional, turnó los expedientes identificados con las clavesSUP-JDC-030/2000 y SUP-RRV-006/2000, a la Magistrada Electoral Alfonsina BertaNavarro Hidalgo, para los efectos a que se refieren los artículos 19, 80,párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral; así como 73, fracción VIII, del Reglamento Interno delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Concluida la sustanciación atinente, se declarócerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentenciacorrespondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver lospresentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99,párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, incisod), 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral; así como por el numeral 73,fracción VIII, del Reglamento Interno del citado Poder de la Unión, portratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano, promovido por dos ciudadanos dentro del presente procesoelectoral federal, que consideran que se violó su derecho político-electoralde ser votados, toda vez que, el acuerdo impugnado determinó la improcedenciade la solicitud de registro, como candidatos a diputados federales por elprincipio de mayoría relativa presentada por el Partido Frente Cívico, en el06 Distrito Electoral Federal; así como de un recurso de revisión, interpuestopor el anotado partido político, en contra de la negativa del mismo registro.

    SEGUNDO. Esta S. Superior advierte la existencia deconexidad entre el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales que promueven R.M.C. y L.M. y el recurso de revisión, interpuesto por el Partido Frente Cívico, através de L.L.C., quien se ostenta como Presidente del ComitéEjecutivo Estatal del Partido Frente Cívico, en virtud de que tanto en elcitado juicio como en el mencionado recurso de revisión, los actores impugnanel acuerdo aprobado en sesión especial celebrada el dieciséis de abril delaño en curso por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en elDistrito Electoral Federal 06 del Estado de Chiapas...

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