Sentencia nº SUP-RAP-015-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RESOLUCIÓN DE ENGROSE RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-015/2000 RECURRENTE: A´PAZ ALIANZA ZAPATISTA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

México, Distrito Federal, a diez de mayo del año dos mil.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-015/2000, relativos al recurso de apelación interpuesto por A´PAZ;Alianza Zapatista, Agrupación Política Nacional, por conducto de A. delVillarM., representante legal de dicha agrupación ante el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, en contra del "Acuerdo del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a lasAgrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus ActividadesEditoriales, de Educación y Capacitación Política y de InvestigaciónSocioeconómica y Política", aprobado en sesión ordinaria celebrada eltreinta de marzo del presente año; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto de la autoridad electoral. En sesiónordinaria celebrada el treinta de marzo del año en curso, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo sobre el FinanciamientoPúblico a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de susActividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y deInvestigación Socioeconómica y Política, donde se determinó lo quecorrespondía a cada una por ese concepto. Tal determinación fue notificada a"A’PAZ" Alianza Zapatista, Agrupación Política Nacional, el sietede abril siguiente.

SEGUNDO. Recurso de Apelación. Inconforme con dichoacuerdo, el once de abril siguiente, la Agrupación política nacionaldenominada A´PAZ, Alianza Zapatista, interpuso recurso de apelación, porconducto de su representante legal, A. delV.M..

TERCERO. El Secretario del Consejo General del InstitutoFederal Electoral le dio el trámite legal correspondiente, y remitió a estaSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elexpediente para su substanciación y resolución, en donde obran, entre otrasconstancias, la cédula de publicitación, la razón de fijación y retiro de lamisma en los estrados del Instituto, y el informe circunstanciado.

No consta en autos que haya comparecido algún tercerointeresado.

CUARTO. El veinticuatro de abril del año en curso, elPresidente de la Sala Superior turnó el expediente al Magistrado LeonelCastillo González, para los efectos previstos en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El recursode mérito se admitió a trámite, mediante auto de nueve de mayo del año encurso, y una vez integrado el expediente, se cerró la instrucción, con lo cualel asunto quedó en estado de resolución.

QUINTO. El Magistrado instructor a quien se turnó elasunto en que actúa, presentó proyecto de sentencia, en el que se propusodejar intocada la determinación de otorgar la cantidad de $225,536.56 a laAgrupación Política Nacional "APA’Z" Alianza Zapatista, toda vezque dicha cantidad no fue objeto de la impugnación, así como dejarinsubsistente la resolución impugnada en todas las demás partes con que senegó a la Agrupación Política Nacional "A’PAZ, Alianza Zapatista, laacreditación de los montos resultantes pretendidos en su informe anual detreinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

SEXTO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, en sesión de diez de mayo del año en curso,resolvió por mayoría de cinco votos, rechazar el proyecto formulado y, enconsecuencia, se formulara el presente engrose, con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la SalaSuperior es competente para conocer y resolver el presente asunto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; así como el 40, apartado 1, inciso b), y 44,apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto poruna agrupación política nacional con registro en contra de una resoluciónemitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. En la parte que atañe a A´PAZ, AlianzaZapatista, Agrupación Política Nacional, la resolución reclamada señala enlo conducente:

"9.7. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL: "ALIANZA ZAPATISTA A’PAZ".

El total de la documentación presentada por la agrupación política fue de $1.440, 100.00, cantidad integrada de la manera siguiente:

CONCEPTO IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Actividades Editoriales $953.100.00
Educación y Capacitación Política 22,500.00
Investigación socioeconómica y Política 464,500.00
TOTAL $1,440,100.00

Del análisis efectuado, se determinó que el monto de $1,440.100.00, no cumplía con los requerimientos establecidos en el artículo 2 del "reglamento aplicable" para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, ya que no presentaron los controles de eventos (FUC-APN"S), tal como lo dispone el artículo 12 del citado reglamento.

Mediante escrito de fecha 18 de febrero del año en curso, la agrupación política presentó los formatos de control de eventos (FUC-APN"S) debidamente requisitados cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento antes citado, por lo que la observación se consideró subsanada.

ACTIVIDADES EDITORIALES.

El total de documentación presentada en este rubro fue de $953,100.00, monto que no se consideró vinculado con la actividad, ya que no proporcionaron muestras de los productos o artículos que resultaron de esta actividad, como lo establece el lineamiento decimocuarto, párrafo 3, aplicable a las agrupaciones políticas nacionales. Por lo anterior, se solicitó a la agrupación presentar las aclaraciones correspondientes.

Asimismo, se determinó que la agrupación política no se apegó a lo establecido por el artículo 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), de dicho código, que a la letra señala que es su obligación: "editar por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico, trimestral", ya que no presentaron muestra alguna de las publicaciones teórico trimestrales.

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que remitiera anexo a los formatos (FUC-APN"S) correspondientes, la muestra de las publicaciones mensuales y trimestrales de 1999.

Al respecto, mediante escrito de fecha 5 de febrero del año en curso, la agrupación política manifestó lo siguiente:

"Por lo que hace a los ejemplares que no hemos entregado a ustedes, de nuestros trabajos editoriales, queremos comentarles que por un descuido involuntario fueron distribuidos la totalidad de los mismos sin haber apartado los que tenemos que presentar así como algunos para nuestro archivo, sin embargo, ya solicitamos al impresor algunos ejemplares adicionales".

"Con relación a los ejemplares pendientes de presentar a ustedes, solicitamos atentamente se nos conceda un plazo adicional de 15 (quince) días, para poder cumplir con lo establecido".

Posteriormente y de forma extemporánea, mediante escrito de fecha 18 de febrero del año en curso, la agrupación política remitió la totalidad de las muestras de las publicaciones mensuales y trimestrales correspondientes al ejercicio objeto de la revisión; sin embargo, no se pudo considerar subsanada la observación, debido a que la evidencia de la actividad, no fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 6.3. del "reglamento vigente", motivo por el cual el gasto realizado no se consideró para el cálculo de la parte proporcional del financiamiento público.

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA.

El total de documentación presentada en este rubro fue de $22,500.00, monto que no se consideró vinculado con la actividad, ya que no proporcionaron una descripción detallada de las actividades realizadas y los productos o artículos que resultaron de esta actividad, como lo establece el lineamiento decimocuarto, párrafo 3, aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que remitiera anexo a los formatos (FUC-APN´S) correspondientes, una muestra detallada de las actividades realizadas y los productos o artículos que resultaron de esta actividad.

Mediante escrito de fecha 5 de febrero del 2000, la agrupación política proporcionó únicamente los controles de eventos (FUC-APN´S) correspondientes a esta actividad.

Posteriormente y en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 18 de febrero del año en curso, la agrupación política remitió muestra del documento denominado "reflexiones en la democracia" correspondiente al evento realizado en este rubro; sin embargo, no se pudo considerar subsanada la observación, debido a que la evidencia de la actividad, no fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 6.3. del "reglamento vigente", motivo por el cual el gasto realizado no se consideró para el cálculo de la parte proporcional del financiamiento público.

INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.

El total de documentación presentada en este rubro fue de $464,500.00, monto que no se consideró vinculado con la actividad, ya que no presentaron una descripción detallada de las actividades realizadas y los productos o artículos que resultaron de esa actividad, como lo establece el lineamiento decimocuarto, párrafo 3, aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que remitiera anexo a los formatos (FUC-APN´S) correspondientes, una muestra...

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