Sentencia nº SUP-RAP-026-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

Número de resoluciónSUP-RAP-026-2000
Fecha19 Julio 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-026/2000 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Coalición Alianza por México y el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, y resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, y R E S U L T A N D O I. El veintiocho de febrero de dos mil, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, su Informe Anual sobre el Origen y Destino de los Recursos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y nueve. II. Mediante diversos oficios, durante el periodo de revisión de los informes, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, solicitó al partido político hoy actor presentar diversas aclaraciones o rectificaciones al informe referido en el Resultando anterior, a los que el propio actor, a través del Oficial Mayor del Comité Ejecutivo Nacional, dio las respectivas respuestas. III. El treinta y uno de mayo del presente año, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se conoció el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 y se aprobó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999. En dicha resolución, en lo que interesa, se expresa lo siguiente: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999. VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio de 1999 y RESULTANDO: ... CONSIDERANDOS: ... 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 1999, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción. 4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Auténtico de la Revolución Mexicana, alianza Social, de Centro Democrático y Democracia Social Partido Político Nacional, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado. 5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales. ... 5.3 Partido de la Revolución Democrática. a) En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala: El partido no presentó estados de cuenta bancarios de 6 cuentas de cheques, en diversos periodos, por lo que no acreditó ingresos correspondientes a Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y F., del Comité Ejecutivo Nacional y de tres comités estatales. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.5 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado. En el capítulo 4.3 del Dictamen consolidado consta que de la revisión a la cuenta Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos del Comité Ejecutivo Nacional, el Partido de la Revolución Democrática presentó información incompleta de sus estados de cuenta. Con todo, del análisis de la información parcial proporcionada por el partido, se pudo establecer que no había reportado en su Informe Anual el total de los rendimientos financieros que obtuvo durante el ejercicio 1999, y no había presentado todos los estados de cuenta bancarios de sus cuentas de cheques y de inversión. En consecuencia, las cifras reportadas en el Informe Anual en el punto 6, así como en el formato "IA-4" Detalle de Ingresos obtenidos por Rendimientos Financieros, y la Balanza de Comprobación presentada al 31 de diciembre de 1999, no correspondían con el análisis realizado por los auditores. Con base en lo anterior, se solicitó al partido que aclarara las omisiones en el informe en relación con los rendimientos financieros de las cuentas de cheques y de inversión, presentara los estados de cuentas faltantes, y realizara las adecuaciones correspondientes al Informe Anual y los anexos correspondientes, para que la Comisión de Fiscalización tuviera claridad sobre el estado financiero del partido. Dichas solicitudes fueron comunicadas al partido mediante oficio No. STCFRPAP/401/00, de fecha 24 de abril del año en curso, recibido por el partido el 27 del mismo mes. Mediante escrito No. GLOSA/049/2000 de fecha 6 de mayo del año en curso, el partido manifestó lo que a la letra dice: "1.4. En relación a la cuenta de Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y F. se aplicaron los importes de rendimientos financieros que no habían sido reportados de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional...". "...Asimismo de los estados de Cta. Bancarios que no se habían proporcionado se procede a su aplicación y se remite la póliza original con la copia de los estados de cuenta". "Se remiten los estados de cuenta bancarios de las cuentas de cheques y de inversión, así como la aplicación contable de los ingresos. Y en consecuencia el formato "IA-4" detalle de Ingresos obtenidos por Rendimientos Financieros". Consta en el Dictamen Consolidado que, a la fecha de la elaboración de dicho Dictamen, el partido no había proporcionado ningún estado de cuenta adicional. Por lo tanto, la respuesta se juzga insatisfactoria debido a que no entregó la totalidad de los estados de cuenta bancarios faltantes. Consta en el Dictamen Consolidado que, si bien el partido realizó las adecuaciones a su "IA" para reportar los ingresos detectados, no se anexó la totalidad de los estados de cuenta bancarios solicitados. En consecuencia, la respuesta del partido se consideró parcialmente satisfactoria, ya que la Comisión no contó con información fehaciente para comprobar el monto total de los ingresos del partido por el rubro de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Los estados de cuenta faltantes son los que se relacionan a continuación:
AREA CUENTA PERIODO Asuntos Laborales Bancomer-12 Abril Planeación Bancomer-15 Febrero Instituto de Desarrollo Municipal Bancomer-17 Enero-Abril Por otra parte, en cuanto a los rendimientos financieros obtenidos de las cuentas bancarias manejadas por los comités estatales
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