Sentencia nº SUP-JRC-212-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-212-2000
Fecha16 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-212/2000 Y SUP-JRC-219/2000, ACUMULADOS. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos mil.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-219/2000 y SUP-JRC-212/2000,ambos, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto desu representante, contra las resoluciones dictadas el diecinueve de julio delpresente año, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en losexpedientes JI/119/2000 y JI/120/2000, respectivamente, relativos a los juiciosde inconformidad promovidos por el propio partido actor; y,

R E S U L T A N D O :

I. El dos de julio de dos mil, en el Estado de México,se llevó a cabo la jornada electoral de la elección de Ayuntamientos.

II. El cinco de julio del presente año, el ConsejoMunicipal de Otzolotepec, Estado de México, realizó el cómputo municipal dela elección de Ayuntamiento de ese Municipio; declaró la validez de lareferida elección; y expidió las constancias de mayoría a la planillaregistrada por el Partido de la Revolución Democrática.

El cómputo municipal respectivo, arrojó los siguientesresultados:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
PAN 2,506 Dos mil quinientos seis.
PRI 6,201 Seis mil doscientos uno.
PRD 7,078 Siete mil setenta y ocho.
PT 1,397 Mil trescientos noventa y siete.
PVEM 145 Ciento cuarenta y cinco.
CD - -
PCD 370 Trescientos setenta.
PSN - -
PARM 1,227 Mil doscientos veintisiete.
PAS - -
DS - -
VOTOS NULOS 581 Quinientos ochenta y uno.
PLANILLAS NO REGISTRADAS 32 Treinta y dos.
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 19,537 Diecinueve mil quinientos treinta y siete.

III. En desacuerdo con lo anterior, el nueve de julio delaño en curso, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, el PartidoRevolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad,correspondiéndole el expediente JI/120/2000. En él impugnó la votaciónrecibida en diversas casillas instaladas en el Municipio de Otzolotepec, Estadode México, alegando como causales de nulidad las siguientes:

No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
1 3903 C1 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
2 3903 C2 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
3 3904 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
4 3904 C2 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
5 3905 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
6 3917 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
7 3924 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.
8 3924 C1 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores.

Luego, a las veintitrés horas con cincuenta minutos de lamisma fecha, dicho partido político promovió diverso juicio de inconformidad,el cual se le asignó el expediente JI/119/2000, y también impugnó lavotación recibida en varias casillas instaladas en el indicado municipio,invocando como causales de nulidad las siguientes:

No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
1 3903 B 1. Existencia de irregularidades graves.
2 3903 C1 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
3 3903 C2 1. Existencia de irregularidades graves.
4 3904 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
5 3904 C2 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
6 3905 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
7 3905 C1 1.Existencia de irregularidades graves.
8 3905 C2 1. Existencia de irregularidades graves.
9 3906 B 1. Existencia de irregularidades graves.
10 3906 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
11 3907 B 1. Existencia de irregularidades graves.
12 3907 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
13 3908 B 1. Existencia de irregularidades graves.
14 3908 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
15 3909 B 1. Existencia de irregularidades graves.
16 3909 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
17 3909 C2 1. Existencia de irregularidades graves.
18 3910 B 1. Existencia de irregularidades graves.
19 3910 C2 1. Existencia de irregularidades graves.
20 3911 B 1. Existencia de irregularidades graves.
21 3912 B 1. Existencia de irregularidades graves.
22 3912 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
23 3912 C2 1. Existencia de irregularidades graves.
24 3913 B 1. Existencia de irregularidades graves.
25 3913 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
26 3914 B 1. Existencia de irregularidades graves.
27 3914 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
28 3915 B 1. Existencia de irregularidades graves.
29 3916 B 1. Existencia de irregularidades graves.
30 3917 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
31 3918 B 1. Existencia de irregularidades graves.
32 3919 B 1. Existencia de irregularidades graves.
33 3919 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
34 3919 E 1. Existencia de irregularidades graves.
35 3920 B 1. Existencia de irregularidades graves.
36 3921 B 1. Existencia de irregularidades graves.
37 3921 C1 1. Existencia de irregularidades graves.
38 3922 B 1. Existencia de irregularidades graves.
39 3923 B 1. Existencia de irregularidades graves.
40 3924 B 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
41 3924 C1 1. Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de mesa directiva de casilla o sobre los electores. 2. Existencia de irregularidades graves.
42 3925 B 1. Existencia de irregularidades graves.
43 3926 B 1. Existencia de irregularidades graves.

IV. El diecinueve de julio del año en curso, el Plenodel Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió los mencionados juiciosde inconformidad, resoluciones cuyas partes considerativas y resolutivas, en loconducente, son del tenor siguiente:

En lo que concierne al expediente JI/119/2000:

"V. La litis del presente asunto, se circunscribe a determinar si en el caso, se actualizan las violaciones legales reclamadas por el actor, en consecuencia si se configuran las causales de nulidad previstas en las fracciones IV y XIII del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México, por lo que hace a las casillas que impugna en su escrito de juicio de inconformidad.

VI. Con el objeto de resolver de manera integral y sistemática el agravio que aduce el actor, en relación a las casillas: 3903 B, 3903 C-1, 3903 C-2, 3904 B, 3904 C-2, 3905 B, 3905 C-1, 3905 C-2, 3905 B, 3906 C-1, 3907 B, 3907 C-1, 3908 B, 3908 C-1, 3909 B, 3909 C-1, 3909 C-2, 3910 B, 3910 C-2, 3911 B, 3912 B, 3912 C-1, 3912 C-2, 3913 B, 3913 C-1, 3919 B, 3919 C-1, 3915 B, 3916 B, 3917 B, 3918 B, 3908 C-1, 3919 B, 3919 C-1, 3919 E, 3920 B, 3021 B, 3921 C-1, 3922 B, 3923 B, 3924 B, 3924 C-1 y 3925 B, y que el mismo, estima, que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción XIII del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México que a continuación se reproduce:

Artículo 298: La votación recibida en una casilla electoral, será nula:

XIII. Cuando existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

De un análisis realizado a los agravios que expresa el actor, en los cuales aduce que el Partido de la Revolución Democrática, no acreditó ni registró ante el consejo municipal, en los términos que establece la ley, a sus representantes para que fungieran como tales el día de la jornada electoral, y que de ello resulta una irregularidad grave plenamente acreditada, se observa con relación a las pruebas aportadas, consistentes en el acta circunstanciada de fecha diecinueve de julio, que si bien es cierto, el Partido de la Revolución Democrática no presenta a las personas que fungieron como representantes de este partido ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, también lo es, que éstos quedan plenamente acreditados y registrados de forma supletoria ante el Instituto Electoral de acuerdo a lo establecido en el acta circunstanciada que obra en autos de fecha veinte de junio del año dos mil, teniendo derecho al acceso de acuerdo a lo que estipula el código electoral de la entidad en su artículo 215 fracción II.

Por tal motivo, se considera que el agravio relativo a las casillas antes mencionadas es infundado.

VII. Por otro lado, el actor aduce que en las casillas 2903 C-1, (sic) 3904 C-2, 3905 B, 3917 B, 3924 B y 3924 C-1, se...

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