Sentencia nº SUP-JDC-168-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2000

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-168-2000
Fecha01 Septiembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-168/2000. ACTORES: FRANCISCO DE J.Z.M., M.C.R., E.M.L., B.J.S., G.C.A.Y.A.J.G.. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: R.C. LEÓN.

México, Distrito Federal, a primero de septiembre del añodos mil.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-168/2000, promovido por F. de J.Z.M., M.R., E.M.L., B.J.S., G.A. y A.J.G., contra actos del Comité EjecutivoNacional y del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de Veracruz, ambos delPartido de la Revolución Democrática, de la Comisión Municipal Electoral deCoatzacoalcos, Veracruz, así como del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral de la propia entidad federativa, consistentes esencialmente en elregistro de personas distintas de los promoventes de este juicio como candidatosde ese partido para contender en las elecciones municipales de Coatzacoalcos,Veracruz.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. P. causa de pedir. De la lectura íntegrade la demanda, se advierte que la pretensión de los demandantes consiste en quese les incluya en la planilla registrada para contender en las eleccionesmunicipales de Coatzacoalcos, Veracruz, por parte del Partido de la RevoluciónDemocrática, y se excluya a quienes en su concepto los sustituyeronindebidamente.

Para esto se apoyan, esencialmente, en los hechos que seresumen a continuación.

  1. Los actores son militantes del Partido de la RevoluciónDemocrática.

  2. Dicho partido convocó a elecciones internas para elegirla planilla de sus candidatos para las próximas elecciones municipales deCoatzacoalcos, Veracruz.

  3. Los actores se inscribieron para participar en dichaelección interna, dentro de una panilla, como aspirantes a los cargossiguientes:

    1. F. de J.Z.M., para PresidenteMunicipal suplente.

    2. M.C.R., para síndico único titular.

    3. E.M.L., para síndico único suplente.

    4. B.J.S., para regidor primero titular.

    5. G.C.A., para regidor cuarto titular.

    6. A.J.G., para regidor cuarto suplente.

  4. Esta planilla quedó registrada con el número dos en lacontienda de referencia.

  5. La elección tuvo verificativo el domingo 28 de mayo delpresente año, y arrojó los siguientes resultados:

    1. Planilla 1, encabezada por G.R.C., 4870votos.

    2. Planilla 2, encabezada por A.C.M., 4207 votos.

    3. Planilla 3, encabezada por J.G.C., 173votos, y

    4. Planilla 4, encabezada por R.R.A., 704 votos,

  6. La planilla de los actores impugnó los resultados de laelección ante los órganos internos del partido, por conducto de A.C., en donde se resolvió anular la votación de las casillas 5 y 24, perose empató la votación en cuanto a la anulación o prevalecía de la eleccióninterna.

  7. Esto condujo a que conociera del asunto el ComitéEjecutivo Nacional del partido, a través de una comisión especial, con lafacultad de designar candidatos para el proceso electoral municipal del próximotres de septiembre del presente año, en donde se decidió finalmente que seintegrara la planilla "acorde con la proporcionalidad obtenida envotación intercalando a los integrantes de las planillas correspondientes".

  8. El veinticinco de julio de los corrientes, el ComitéEjecutivo Estatal del partido en Veracruz estableció:

    Coatzacoalcos: la planilla deberá ser registrada bajo los criterios de integración intercalada, tal y como lo indica el resolutivo del CEN de fecha 21 de los corrientes, y que obra en poder de esa Secretaría a su digno cargo, es decir, será encabezada por la compañera G.R.C.; síndico A.C.M., la 1ª. regiduría corresponderá a la planilla que obtuvo el primer lugar; la 2ª. a la que obtuvo el segundo lugar, y así sucesivamente en orden de prelación.

  9. Dicho acuerdo se turnó al área electoral del partido enel estado, a cargo de U.F.A..

  10. El primero de agosto los actores se enteraron de que laComisión Municipal Electoral responsable realizó el registro reclamado elveintinueve de julio anterior, incluyendo indebidamente a personas diferentes alas determinadas conforme a la normatividad interna del partido, a pesar de queentonces no existía declaración de validez de la elección interna susodicha,porque aún se encontraba en trámite la cadena impugnativa para combatir susresultados.

  11. El veinticuatro de julio renunció a la candidatura AmadoCruz Malpica y solicitó que en su lugar se inscribiera a F. de J.M., quien tenía la calidad de suplente en la planilla.

    SEGUNDO. El dos de agosto, F. de J.Z., M.C.R., E.M.L., B.J., G.C.A. y A.J.G., presentaron demandasobre juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano,ante la Comisión Municipal Electoral de Coatzcoalcos, Veracruz.

    El tres de agosto, el presidente de la referida comisiónmunicipal acordó no dar trámite al juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, porque los promoventes en su conceptocarecen de personalidad y de derecho.

    El siete de agosto, los promoventes presentaron un escritodirigido a esta S. Superior, para poner en conocimiento la actitud asumida porla Comisión Municipal Electoral de Coatzacoalcos, Veracruz, al que anexaronoriginal del instructivo de notificación del acuerdo de referencia, quecontiene su transcripción; así como un tanto autógrafo de la demanda y copiafotostática de la presentada ante la autoridad responsable, donde consta larazón de recibo.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de este órganojurisdiccional ordenó formar el expediente SUP-JDC-168/2000, con taldocumentación, y turnarlo al magistrado L.C.G., para losefectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

    El veintiuno de agosto, esta S. Superior dictó resolucióninterlocutoria, en la que resolvió: a) dejar insubsistente el acuerdo de tresde agosto, pronunciado por el Presidente de la Comisión Municipal Electoral deCoatzacoalcos, Veracruz, en el cuaderno auxiliar número 01/2000; b) requerir ala indicada autoridad municipal, para que de inmediato procediera a darcumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y enseguidaremitiera las constancias respectivas; y, c) Una vez que esta Sala Superiorrecibiera la documentación requerida, debidamente cumplimentada, se agregara alos presentes autos y se procediera a continuar la substanciación del presentejuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Mediante oficio número Dos, de veintiséis de agosto,recibido el veintinueve siguiente, la autoridad responsable receptora de lademanda dio cumplimiento al requerimiento formulado en la resolucióninterlocutoria invocada en el resultando anterior, rindió su informecircunstanciado y acompañó las constancias atinentes.

    El veintiséis de agosto, G.R.C., J.M.G., F.J.V.P., G.G., M.E.A., I.M.M., R.V., D.A.A., J.B.G., B.Y., F.J.P.R., R.M.L., S.V., H.N.C., A.G.L., C.L.V.,A.L.F., G.G.M., E.M.C.,M.G.I.B., W.B.R., B.P., P.H.D., E.A.A., G.C., H.V.A., M. delR.L.N., J.M.L., M.J.P.A. y Á.P., integrantes de la planilla registrada por el Partido de la RevoluciónDemocrática en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, ante la autoridadresponsable, comparecieron al presente juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, en su carácter de tercerosinteresados, haciendo diversas manifestaciones y formulando causales deimprocedencia.

    Por auto de veintinueve de agosto, el magistrado instructorordenó requerir al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral deVeracruz, para la rendición de su informe circunstanciado.

    El treinta del indicado mes, la autoridad responsable dereferencia rindió su informe.

    El treinta de agosto, se admitió a trámite la demanda deljuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercejurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presentejuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracciónIII inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Los enjuiciantes señalan como autoridadesresponsables al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la RevoluciónDemocrática y al Comité Ejecutivo Estatal del propio instituto político, dequienes impugnan la omisión de designar y registrar a los promoventes como suscandidatos a cargos de elección popular municipal de Coatzacoalcos, Veracruz,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34, fracción VI, del estatuto deese partido.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 fracción IV, 99de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9º. párrafo 1inciso d), 12 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1, 80 y 84 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano procedesolamente contra actos de la autoridad electoral, por lo que los partidospolíticos no pueden ser sujetos pasivos de dicho juicio.

    En el caso, es inconcuso que tanto el Comité EjecutivoNacional del Partido de la Revolución Democrática como el Comité EjecutivoEstatal del propio instituto político, no pueden estimarse como autoridadeselectorales, sino meros órganos internos del partido.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de esta S. Superior,identificada como S3EL 008/97, publicada en las páginas 48 y 49 de la RevistaJusticia Electoral 1997, Tercera Época, Suplemento 1, del texto:

    "JUICIO PARA LA...

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