Sentencia nº SUP-JDC-219-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2001

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-219-2000
Fecha16 Enero 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-219/2000 ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA "DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos miluno.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido porÁngel L.S.C. en su carácter de Presidente de la OrganizaciónPolítica del Centro Democrático del Estado de Tlaxcala, en contra de laresolución de nueve de noviembre del año que antecede, dictada por el ConsejoGeneral del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, que negó elotorgamiento de registro como partido político local a la hoy enjuiciante; y

R E S U L T A N D O :

1. El once de septiembre del año próximo pasado,Á.L.S.C., ostentándose como Presidente de laOrganización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, solicitó alInstituto Estatal Electoral el registro, de la Organización que representa,como partido político estatal.

2. El nueve de noviembre de dos mil, el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral, emitió resolución, estableciendo, en loconducente, lo siguiente:

"A N T E C E D E N T E S

1.- Por escrito fechado y recibido el 11 de septiembre del dos mil, el C.P.Á.L.S.C.C., quien se ostentó como Presidente del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, solicitó al Instituto Electoral de Tlaxcala el registro definitivo de la Organización que representa como Partido Político Estatal, anexando a su solicitud la documentación, con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que al efecto marca la ley de la materia, y que se describe a continuación conforme a su escrito de referencia:

  1. Testimonio notarial del Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

  2. Testimonio notarial del Acta de la segunda reunión de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

  3. Testimonio notarial del Acta de Asamblea Estatal Constitutiva del Partido Centro Democrático de Tlaxcala de fecha 07 de septiembre del 2000.

  4. Testimonio notarial del Acta de Protocolización de la Declaración de Principios.

  5. Testimonio Notarial del Acta de Protocolización del Programa de Acción.

  6. Testimonio Notarial del Acta de Protocolización de Estatutos y Emblema del Partido Político.

  7. 42 testimonios notariales que contienen la fe de hechos de las asambleas municipales de Chiautempan, El Carmen Tequexquitla, H., Cuapiaxtla, Altzayanca, Z. de T.S.S., Tepetitla de L., Apizaco, Xalostoc, L.C., Contla de J.C., Tlaxcala, Yauhquemehcan, San Pablo del Monte, La M.T., Atlangatepec, Tzompantepec, Terrenate, Tetlanohcan, Calpulalpan, Tetla, S.J.T., Cuaxomulco, Xaltocan, M. de D.A., Teolocholco, Panotla, Amaxac, Nanacamilpa, Ixtacuixtla, Nopalucan, Nativitas, Tocatlán, B.J., Santa Apolonia Teacalco, S. de L.C., H., Españita, Tepeyanco, S.I.X., Apetatitlan de A.C. y Zacatelco.

    2.- En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo informó de la solicitud referida en el punto que antecede, acordando el Consejo General, la creación de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, con facultades para revisar y analizar las solicitudes que presenten las Organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Estatales, así como para implementar la metodología para la revisión y análisis de los requisitos y del cumplimiento del procedimiento previsto por el Código Electoral de Tlaxcala, así como para emitir el proyecto de resolución correspondiente.

    3.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales para la revisión de los requisitos necesarios para la formación de nuevos Partidos Políticos Estatales, ha realizado reuniones de trabajo los días 20, 22, 25 y 27 de septiembre y 2, 6, 9, 13, 16 de octubre del año 2000.

    4.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales elaboró la metodología para la revisión de la documentación de las Organizaciones Políticas "Justicia Social" y "Centro Democrático de Tlaxcala" consistente en tres etapas y que son las siguientes: 1ª. Etapa.- Revisión de la Documentación; 2ª. Etapa: Verificación en campo de la información; y 3ª. Etapa: Elaboración del Dictamen de la Comisión.

    5.- La etapa de Revisión Documental se desahogó en las reuniones de trabajo realizadas por la Comisión cuyo resultado se consigna y analiza en la parte de los considerandos de esta resolución.

    6.- En la segunda etapa se procedió a verificar el campo de manera aleatoria el 8% del total del padrón por municipio presentado por las organizaciones. De la información obtenida por este sondeo la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales advirtió inconsistencias en la Organización del Centro Democrático consistentes en que del total del muestreo el 58.45% manifestó haberse afiliado a esta Organización Política y el 41.55% manifestó no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

    7.- Para dar certeza, legalidad, y objetividad al trabajo de la Comisión, por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de fecha 21 de octubre del año en curso, se aprobó verificar en campo el 100% de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentaron las Organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, por lo menos en 5 municipios de cada Organización que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales y que sean determinantes para comprobar que se cumple con lo ordenado en los Artículos 10 fracción I segundo párrafo, 11 fracción I de la Constitución Política del Estado, y 19 fracción I, del Código Electoral del Estado, aprobándose también el formato con carácter de documentación electoral para utilizarse como único documento para la verificación en campo de los militantes de las Organizaciones Políticas Justicia Social y del Centro Democrático de Tlaxcala, y por el que se nombran y facultan a funcionarios electorales para tal verificación.

    8.- Los días 21, 22, 23 y 24 de octubre del año en curso los funcionarios electorales nombrados, realizaron verificaciones en campo en siete municipios, cuyos resultados se consignan y analizan en los considerandos respectivos.

    9.- La tercera etapa relativa a la elaboración del dictamen se desahoga con este documento y

    C O N S I D E R A N D O S

    1. Que el Artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos Políticos del país..."

      Por su parte, la fracción III del Artículo 35 de la Carta Magna, así como los Artículos 12 fracción III de la Constitución Política del Estado y 5 fracción II del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, establecen que son prerrogativas del ciudadano el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado. Así mismo, la base primera del diverso numeral 41 de nuestra Carta Magna, en su parte conducente señala que "... sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos ...".

    2. Que de conformidad con el Artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción I de la Constitución Política del Estado y 11 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios, e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Los Partidos Políticos con Registro Nacional o Estatal, tendrán derecho a participar en las Elecciones Estatales y Municipales.

    3. Que de conformidad con el Artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la función estatal electoral se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia y se deposita en órganos dotados de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    4. Que para el registro de los nuevos Partidos Políticos, existe en Tlaxcala una sola modalidad prevista en el capítulo tercero, del título segundo, de la primera parte del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, sin embargo, también debe atenderse a las disposiciones contenidas en los capítulos primero y segundo del mismo título y que se refiere a las disposiciones generales y a la integración de los Partidos Políticos, así como a las disposiciones constitucionales que imponen obligaciónes o conceden prerrogativas a los ciudadanos en materia de asociación con fines políticos.

    5. Así, el Artículo 14 del Código Electoral del Estado ordena, que todo Partido Político debe formular la declaración de principios que sustente, su Programa de Acción y los Estatutos que normen sus actividades. Y por su parte los diversos 15, 16 y 17 del mismo cuerpo de leyes, establecen los requisitos que necesariamente deben contener los documentos básicos de los Partidos Políticos Estatales.

      En tales condiciones y del análisis de los documentos básicos que presenta la Organización Política del Centro Democrático, que solicita su Registro como Partido Político Estatal, se advierte lo siguiente:

      Declaración de Principios:

      De la revisión a este documento, se observa que el mismo reúne los requisitos que prevé el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR