Sentencia nº SUP-JDC-021-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2001

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-021/2000 ACTORES: J.L.C.Y.M.Á.Z.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a treinta de enero del año dosmil uno.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedienteSUP-JDC-021/2000, promovido por J.L.C. y M.Á.G., en contra de la resolución de treinta de marzo del año dosmil, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en elexpediente JGE/QJLC/CG/017/99 y su acumulado JGE/QMAZG/CG/018/99, relativos alas denuncias presentadas por los referidos actores en contra del Partido delTrabajo, y

R E S U L T A N D O

I. En sesión de veintisiete de agosto de mil novecientosnoventa y nueve, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo emitiódictamen, por el cual determinó la expulsión definitiva de J.L. y M.Á.Z.G., como miembros de ese partido.

El dictamen es del tenor siguiente:

"CONSIDERANDO:

a) Que desde meses atrás, esta instancia nacional tuvo conocimiento respecto de la conducta política irregular del C.

Jesús López Constantino, sobre todo de las posiciones sostenidas en el congreso estatal en su carácter de diputado del Partido del Trabajo, que contravenían los lineamientos políticos generales del partido.

b) Asimismo, con anterioridad conocimos de la actitud asumida por el mencionado diputado, quien en reiteradas ocasiones hizo uso de los medios de comunicación para dirimir las contradicciones internas, contraviniendo las disposiciones estatutarias.

c) Que el C.M.Á.Z.G. ha mantenido una actitud permanente de divisionismo y de suplantación de las comisiones ejecutivas de los municipios de San Fernando y Ocosingo, en el Estado de Chiapas.

d) Que debidamente documentada la irregularidad de sus conductas políticas, en la reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional de fecha cuatro de agosto se les hizo una amonestación, reconviniéndolos a reflexionar y rectificar su conducta; por el contrario, reconfirmaron su actitud atentatoria a los estatutos y a la unidad del partido.

Por todo lo anterior, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, emite el siguiente:

DICTAMEN

1. Habiendo revisado todo el sustento documental de las faltas estatutarias imputadas y después de escuchar la defensa, se concluye con los CC. J.L.C. y M.Á.Z.G. incurrieron en violaciones flagrantes a los artículos 10, 14, 16, 129 y 130, entre otros, de nuestros estatutos en vigor.

2. Que existen suficientes causales para que se les aplique la sanción de "expulsión definitiva" del Partido del Trabajo a los CC. J.L.C. y M.Á.Z.G., en los términos que establecen los artículos 111, 113, 114, 117, 118 y 131 de los estatutos del partido".

II. Mediante escritospresentados el once de octubre de mil novecientos noventa y nueve ante laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, J.L.C.M.Á.Z.G. presentaron denuncia en contra del Partido delTrabajo. Con este motivo se formaron los expedientes JGE/QJLC/CG/017/99 yJGE/QMAZG/CG/018/99.

J.L.C. expuso lo siguiente:

"HECHOS

1. En el año de mil novecientos noventa y dos, ingresé como miembro activo del Partido del Trabajo, ya que de conformidad con el artículo 9 o de nuestra Carta Magna establece, que todos los ciudadanos de la república tenemos el derecho de asociarnos o reunirnos pacíficamente con cualquier objeto lícito. De dicha garantía individual se advierte la libertad de asociación y la libertad de reunión y constituyen dos de los derechos subjetivos políticos fundamentales más importantes, indispensables en todo régimen democrático, en cuanto propician el pluralismo político e ideológico y la participación ciudadana en la formación del gobierno y el control de su actuación; y como me interesa el bien común de mi estado y del país, opté por ingresar a un instituto político como lo es el Partido del Trabajo, mismo en el que he participado y es así que gracias a mi trabajo y honestidad éste determinó registrar la fórmula para diputados de representación proporcional ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Chiapas; al suscrito como propietario en primer grado de prelación de dicho listado. Ahora bien, la prerrogativa del ciudadano mexicano, conferida en la fracción III del artículo 35 de nuestra Carta Magna, para asociarse y tratar asuntos políticos del país, debe ser ejercida libremente y en forma pacífica como lo he hecho, es decir, se ha de llevar a cabo sin coacción ni violencia (física o moral). Este requisito se refiere primordialmente al ejercicio de la libertad de reunión; es decir, sin coacciones o amenazas, respetando a la persona en su propia dignidad. En esa misma fracción III del artículo se establece la prerrogativa del ciudadano, de reunirse y asociarse "para tomar parte en los asuntos políticos del país", es decir, que la libertad de asociación y de reunión, reconocida y garantizada en el artículo 9 o de la misma constitución, como garantía de todos los individuos y cuyo respeto se impone al poder público, encuentra una importante limitación en la fracción III del precepto constitucional a que nos hemos referido. Dicha garantía no se reconoce en favor de aquellas personas que no sean ciudadanos mexicanos, con lo cual queda claro, que la garantía consagrada en el artículo 9 o de la constitución federal es una garantía individual del ciudadano mexicano, cuando tienen como finalidad tratar asuntos de orden político, sin que para otros fines no políticos, pierde su plena vigencia como garantía individual, sin distinción entre mexicanos y extranjeros. Por consiguiente, el ejercicio del derecho de reunión con fines políticos, se trata de una garantía individual, repito, reservada al ciudadano mexicano; en el presente caso, se da la hipótesis del numeral antes mencionado, ya que el suscrito de acuerdo al atestado del acta de nacimiento, soy mexicano por nacimiento por haber nacido dentro del territorio nacional, como lo es la entidad federativa Chiapas. Conforme a una interpretación sistemática de ambos preceptos constitucionales, 9 o y 35, fracción III, es decir, interpretados en la fracción III del artículo 35, no vulnera la libertad de reunión como garantía individual y la prerrogativa del ciudadano el exigir, como lo

hago, el respeto a la libertad de reunión o asociación para fines políticos, por lo que el ejercicio de esa prerrogativa que me atañe y que está reservada a los ciudadanos mexicanos.

2. Atento a mi labor de proselitismo y la buena imagen que tengo ante la sociedad chiapaneca, ésta se vio reflejada en el resultado de las elecciones ordinarias, razón por la cual al Partido del Trabajo le fue asignada una diputación plurinominal para conformar la honorable LX Legislatura del Estado de Chiapas; un espacio de representación, el suscrito en calidad de propietario, mismo que fui registrado el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho ante el Consejo Electoral Estatal del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

3. Durante este tiempo de mi actividad política, he puesto mi empeño, apegándome en primer lugar a los lineamientos previstos en nuestra Carta Magna de la República Mexicana, en relación con la constitución política de mi entidad, la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Chiapas y el reglamento respectivo; sin soslayar el acatamiento de la declaración de principios, los programas de acción y los estatutos del Partido del Trabajo, marcado en los numerales 1 al 131 y transitorios respectivos.

4. Es el caso, que en el desarrollo de la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, efectuada el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual estuve presente por ser miembro integrante de dicha comisión, se dio cuenta de la solicitud que indebidamente la comisión coordinadora a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, solicitó mi sustitución como miembro de la Sexagésima Legislatura, así como de M.Á.Z.G. en su carácter de diputado suplente, según el escrito de cuenta firmado por: A.A.G., A.G.Y., J.N.C. y R.A.J., por haber incurrido en violaciones flagrantes a los artículos 10, 14, 16, 129 y 130 de los estatutos en vigor del Partido del Trabajo; del citado dictamen se advierte que carece de motivación, ya que no cita las circunstancias, modo y ocasión, como son el día, la hora que supuestamente he hecho uso indebido de los medios de comunicación para dirimir las controversias internas. D. en completo estado de indefensión, violando una de las garantías constitucionales como son la seguridad jurídica, tampoco se me dio la garantía de audiencia, al no ser escuchado previamente para emitir la expulsión definitiva como miembro del Partido del Trabajo, al que he visto crecer y aglutinado masas a favor de éste y en ningún momento he tratado de hacer uso indebido de los medios de comunicación, más al contrario, con mi esfuerzo y con el espíritu de los principios del Partido del Trabajo, le he adicionado militantes y simpatizantes en aras del bien del instituto político que me ha cobijado en sus filas, al cual siempre le he sido fiel a la causa, dándole difusión a los estatutos de mi partido con el único fin, repito, del bien y salvaguardando la legalidad del mismo.

5. Es menester señalar a esta institución, que el hecho que depongo, me enteré en el momento de la sesión, razón por la cual ocurrí en mi carácter de diputado propietario ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas a solicitar copias certificadas, tanto de la solicitud dirigida al congreso como del dictamen, mismas que me fueron obsequiadas por el Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del citado Poder Legislativo.

6. En base a los hechos narrados con anterioridad, con fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve interpuse recurso de...

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