Sentencia nº SUP-JLI-047-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 1998

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

(DATOS PERSONALES) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXP. SUP-JLI-047/98 PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.B.R.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete denoviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado alrubro, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferenciaslaborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por(DATOS PERSONALES), mediante el cual demanda la reinstalación en el puesto quedesempeñaba, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; y

R E S U L T A N D O

  1. Mediante escrito de fecha veintiocho de agosto de milnovecientos noventa y ocho, presentado a las trece horas con veinte minutos dela misma fecha, ante la Junta Especial número 25 de la Federal de Conciliacióny Arbitraje, con residencia en el estado de Coahuila, (DATOS PERSONALES)demandó al Instituto Federal Electoral, exigiendo la satisfacción de laspretensiones que han quedado precisadas en el proemio de este fallo.

  2. El cuatro de septiembre del año en curso, la JuntaEspecial número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en laciudad de Saltillo, Coahuila, se declaró incompetente para conocer el asuntoplanteado ante ella; en consecuencia, mediante oficio 2034, fechado eldiecinueve de octubre de este año, remitió los autos del expediente laboral demérito a esta S. Superior, el veintiséis del mismo mes y año.

  3. Por auto del veintiséis de octubre del presenteaño, se turnó el asunto en cuestión a la ponencia del suscrito MagistradoPresidente; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juiciopara dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores delInstituto Federal Electoral, promovido por (DATOS PERSONALES), en términos delo dispuesto por los artículos 99, cuarto párrafo, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,inciso e), 189, fracción I, inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación; 4, en relación con el diverso 3, párrafo 2, inciso e), y 94,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

SEGUNDO. Respecto de la procedencia del presente juicio,esta S. Superior considera que se incumple con uno de los presupuestosprocesales de la pretensión, por tanto, debe desecharse de plano la demandaintentada, sin entrar a examinar el mérito del asunto.

Los motivos y fundamentos que sustentan esta determinación,son los que se expresan a continuación:

El artículo 96, párrafo 2 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, a primera vista, prevé comorequisito de procedibilidad del juicio, que el servidor del Instituto agote entiempo y forma las instancias previas que establezcan el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del ServicioProfesional Electoral.

El agotamiento del recurso previsto en el artículo 192 delEstatuto citado, constituye una mera opción, ésto es, el servidor delInstituto que se considere afectado podrá, si lo desea, agotar el recurso, obien, acudir directamente a la vía jurisdiccional a solicitar la satisfacciónde sus pretensiones. Estas consideraciones, entre otras, sirvieron de base paraemitir la jurisprudencia visible en la página 30 del Suplemento 1, año 1997,de la Revista Justicia Electoral, órgano de difusión del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, cuyo texto se transcribe a continuación:

"RECONSIDERACIÓN PREVISTA EN EL ARTíCULO 192 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO...

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