Sentencia nº SUP-JDC-095-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 1999

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-095-1998
Fecha11 Enero 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-095/98. ACTORA: E.B.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F.. México, Distrito Federal, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-095/98, promovido por E.B.Z., en contra del acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, consistente en la resolución de dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual declaró improcedente el trámite de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y, R E S U L T A N D O : PRIMERO. El veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, la parte actora solicitó la expedición de su credencial para votar con fotografía en el módulo del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. SEGUNDO. El veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la parte actora nuevamente solicitó la expedición de su credencial para votar con fotografía, en virtud de que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondiente, no había podido obtenerla. TERCERO. El dos de diciembre del mismo año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, dictó resolución para dar respuesta a la solicitud precisada en el resultando anterior, en los términos siguientes: "Primero. (Causal de improcedencia). El ciudadano solicitó una inscripción al padrón, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, movimiento que resultó exitoso y generó credencial, misma que estuvo a disposición del promovente en el módulo correspondiente a su domicilio y al no recogerla causó baja por aplicación del artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales." La anterior determinación se notificó a la parte actora el diez de diciembre último. CUARTO. El once de diciembre del año próximo pasado, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución descrita en el resultando precedente, ante la oficina del Registro Federal de Electores del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, le dio el trámite legal correspondiente, y remitió la demanda respectiva a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con el informe de ley. QUINTO. El veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la Magistrada A.B.N.H., para su sustanciación. SEXTO. La magistrada instructora admitió a trámite la demanda, y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado cerró la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y, C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido fuera del tiempo de un proceso electoral federal, contra un acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, consistente en la denegación de la expedición de credencial para votar con fotografía. SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR