Sentencia nº SUP-JLI-041-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Enero de 1999

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JLI-041-1998
Fecha14 Enero 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (...) VS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE SUP-JLI-041/98 MAGISTRADO PONENTE: J.J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a catorce de enero de milnovecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos delexpediente número SUP-JLI-041/98, integrado con motivo de la demanda laboralpresentada por el C. (...), por su propio derecho, en contra de la resolucióndel veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual elSecretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral declaró improcedente elrecurso de reconsideración interpuesto por el hoy actor, para impugnar sudespido y solicitar su reinstalación en el puesto de Vocal de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estadode Nuevo León, del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

I. El veintinueve de mayo de mil novecientos noventa yocho, el C. (...) interpuso recurso de reconsideración, ante la SecretaríaGeneral del Instituto Federal Electoral, para impugnar, según sus términos,"...el despido injustificado a las 10:00 horas aproximadamente del día 22de mayo de 1998 en presencia de varios testigos... de que he sido objeto porparte del Lic. R.V.R., en su carácter de Vocal Ejecutivo de laJunta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, y por el LIC. E.G. en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 05 Junta DistritalEjecutiva en el Estado de Nuevo León...".

II. El veinticinco de junio de mil novecientos noventa yocho, en relación con el recurso referido en el Resultando que antecede, elSecretario General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución que seimpugna, la cual, según el hoy actor, le fue debidamente notificada el diez dejulio del mismo año, en la que, entre otros puntos, se resolvió:

PRIMERO.- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto el 29 de mayo de 1998, por el C. (...), por las razones de hecho y de derecho señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Para llegar a la anterior conclusión, el Instituto ahorademandado se basó en las siguientes consideraciones:

...

CUARTO.- El recurrente ofreció y aportó como pruebas: la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, la documental privada, que hace consistir en la fotocopia del cheque número 14046 expedido por el Instituto Federal Electoral a cargo de la cuenta 479604-7 Banco Inverlat, S.A. de fecha 21 de mayo de 1998, por la cantidad de $5,063.16, ofreciendo como medio de perfeccionamiento el cotejo o compulsa con su original; asimismo anexó dos recibos de pago correspondientes a la primera quincena del mes de mayo de 1998; y confirmación del aviso de inscripción del trabajador en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

QUINTO.- De la investigación realizada por esta Secretaría, se advierte que el recurrente presentó renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante escrito de fecha 31 de mayo del año en curso, razón por la que resulta improcedente el recurso de reconsideración interpuesto.

Efectivamente es improcedente la interposición del presente recurso de reconsideración, en atención a lo dispuesto por el artículo 192 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, toda vez que dicho medio de impugnación puede ser interpuesto única y exclusivamente contra actos o resoluciones dictadas en perjuicio del personal, por las autoridades administrativas del Instituto; ahora bien, en el caso que nos ocupa, no se trata de un acto o resolución emitida por las autoridades administrativas del Instituto, ni mucho menos en perjuicio del recurrente, por el contrario, se trata de una acción unilateral realizada en forma por demás voluntaria por parte del promovente, al presentar su renuncia al cargo de Vocal de Capacitación Electoral en Nuevo león, con cabecera en Monterrey, que venía desempeñando, lo cual se acredita fehacientemente con la renuncia de fecha 31 de mayo del año en curso, que obra en el expediente del presente recurso de reconsideración que ahora se resuelve, la cual se encuentra suscrita del puño y letra por el C. (...), desprendiéndose de la misma que el hoy promovente se separó en forma voluntaria del Instituto, de conformidad con lo que prevé el artículo 132, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, pues presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en el Instituto. Ahora bien por lo que hace a lo manifestado en el escrito del recurso en el sentido de que fue presionado, no fue corroborado con ningún medio de prueba.

...

III. Mediante escritorecibido el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en laOficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el C. (...), por su propioderecho, demandó al Instituto Federal Electoral, impugnando la resoluciónprecisada en el resultando precedente y, por consiguiente, reclamando además"... la inmediata Reinstalación en el puesto de Vocal de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estadode Nuevo León, así como la nulidad de cualquier nombramiento expedido a favorde terceros para ocupar la plaza del suscrito, pago de salarios caídos mientrasdure la tramitación del presente conflicto laboral así como el pago dediferencias de salario, vacaciones y aguinaldo".

IV. En el capítulo de hechos del escrito de demanda, laparte actora señaló que:

IV.- DESCRIPCION DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

El suscrito ingresó a laborar para el Instituto Federal Electoral el día 15 de enero de 1994, adscribiéndome primeramente al Distrito 02 del Estado de Nuevo León, desempeñándose como auxiliar electoral y posteriormente con motivo de una redistritación en el Estado de Nuevo León, se me asignó a la 05 Junta Distrital Ejecutiva con el puesto de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el Estado de Nuevo León, previos exámenes para ocupar dicho puesto fijándoseme en un principio un salario de $2,400.00 pesos mensuales, y con un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes descansando sábado y domingo, y con motivo de la redistritación y la asignación del puesto de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica se me asignó un salario de $20,004.95 pesos mensuales pagaderos cada quince días, no obstante lo anterior, a partir del primero de octubre de 1996, el Instituto demandado me ha venido cubriendo la cantidad de $14,020.00 pesos mensuales, por lo que reclamo el pago de la diferencia de salarios que se ha causado a mi favor por la cantidad de $5,980.00 pesos mensuales, y la cual se reclama partir (sic) del primero de octubre de 1996, hasta la finalización de este conflicto laboral, así mismo, reclamo el pago de vacaciones, y aguinaldo correspondiente al último año laborado en forma proporcional y que me fueron cubiertos por el Instituto demandado, reclamo su pago conforme a la ley, pago de salarios caídos mientras dure la tramitación del presente conflicto laboral. En fecha 22 de mayo del año en curso, siendo las 10:00 horas aproximadamente, fui llamado por el LIC. R.V.R. en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, así como el señor LIC. E.E.G. en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, del Instituto demandado, habiéndose realizado dicho despido en las oficinas ubicadas en la finca marcada con el número 2210 de la calle Penitenciaría de la Colonia Simón Bolívar de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, manifestándome en forma directa que el despido de que estaba siendo objeto, obedecía a que el suscrito le estaba causando al LIC. E.E.G., problemas en sus relaciones íntimas que el tenía con una secretaria que labora en el Instituto demandado, en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, cuya secretaria se llama A.E.R., y que ello había trascendido con su familia, porque se había dado cuenta tanto su esposa como una hija del mencionado LIC. E.E.G., hechos que desde luego el suscrito desconoce y que esta ajeno de los mismos, como así lo manifesté al LIC. E.E.G. en el lugar en donde el suscrito prestaba sus servicios, o sea en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo león, ya que dicha persona, era el jefe inmediato del suscrito, y al cual me manifestó en forma por demás prepotente y amenazante que me cuidara porque tiene un cuñado en la cárcel que próximamente iba a obtener su libertad y que si se enteraba de que el suscrito le había hecho daño, podría causarme un grave daño a mi persona y a mi familia y que además debía de tener mucho cuidado ya que tiene muchos amigos, comandantes de la Policía Judicial que le deben muchos favores y que con ese motivo también podría causar daño no nada más al suscrito sino que también a mi familia.

Todo lo anterior es injusto pues el suscrito ni siquiera me encontraba enterado de la situación personal del LIC. E.E.G. y no obstante que les manifesté a los señores LICS. R.V.R.Y.E.E.G., de que el suscrito nada tenía que ver con los hechos que me imputan, los mencionados profesionistas me manifestaron que de todas maneras ya estaba despedido de mi trabajo, y es por ello, que en virtud del injusto despido de que he sido objeto, reclamo la inmediata reinstalación en el puesto desempeñado a que he referido la nulidad de cualquier nombramiento expedido a favor de terceros o terceras personas para ocupar la plaza del suscrito, o categoría desempeñada, el pago de las diferencias de salario generadas a mi favor a partir del primero de octubre de 1996 a la fecha del injusto despido así como el pago de vacaciones y aguinaldo proporcional al último año de servicios prestados y los salarios caídos que se generen durante el presente conflicto laboral.

Quiero manifestar, que en caso de que al suscrito me pase algo, tanto en lo personal como en mi familia desde ahora responsabilizo al LIC. E.E.G., pues por...

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