Sentencia nº SUP-JRC-108-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 1998

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-108/98 PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: A.E.R.C. RODRIGUEZ

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de milnovecientos noventa y ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de surepresentante el C.A.C.G., en contra de la resolución defecha veinticuatro de septiembre del presente año, dictada por el TribunalLocal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el expedienteidentificado con la clave TLE-RI-21/98, formado con motivo del recurso deinconformidad interpuesto por dicho partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha cinco de agosto del año en curso, el ConsejoLocal Electoral del Quinto Distrito con cabecera en Aguascalientes,Aguascalientes, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados porel principio de Representación Proporcional.

  2. Inconforme con los resultados obtenidos en la casilla 179Básica del mencionado distrito electoral del estado, el Partido de laRevolución Democrática por conducto de su representante interpuso recurso deinconformidad contra el mencionado cómputo distrital respecto de la elecciónde Diputados electos por el principio de Representación Proporcional. D. fue identificado como TLE-RI-021/98

  3. Con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso,el Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,dictó sentencia respecto del recurso de inconformidad arriba indicado,desechándolo al no haberse presentado en tiempo el escrito de protesta,requisito de procedibilidad del recurso en mención, de conformidad con loestablecido por el primer párrafo del artículo 190 de la Ley Electoral delEstado de Aguascalientes; actualizándose con ello la causal de desechamiento deplano a que se refiere el artículo 184, inciso e) de la Ley Local antesreferida.

    Esta resolución le fue notificada al partido recurrente enla misma fecha.

  4. No conforme con la resolución señalada en elpunto que antecede, el Partido de la Revolución Democrática, nuevamente porconducto del C.A.C.G., mediante escrito presentado ante laresponsable el treinta de septiembre del presente año, promovió juicio derevisión constitucional electoral.

  5. Mediante escrito de fecha primero de octubre pasado, la C.Guadalupe Márquez Algara, Magistrada Presidente del Tribunal Local Electoraldel...

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