Sentencia nº SUP-JRC-103-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 1998

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-103/98 PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de milnovecientos noventa y ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de surepresentante el C.A.C.G., en contra de la resolución defecha diecinueve de agosto del presente año, dictada por el Tribunal LocalElectoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el expedienteidentificado como TLE-RI-30/98 formado con motivo del recurso de inconformidadinterpuesto por dicho partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha cinco de agosto del año en curso, el ConsejoDistrital Electoral del tercer distrito del Estado de Aguascalientes realizó elcómputo distrital en la elección de diputados de representación proporcional.

  2. Inconforme con los resultados obtenidos en la casilla 92Básica del mencionado distrito electoral del estado, el Partido de laRevolución Democrática por conducto de su representante el C.A.G. interpuso recurso de inconformidad contra el mencionadocómputo distrital respecto de la elección de diputados de representaciónproporcional. Dicho recurso fue identificado como TLE-RI-030/98

  3. Con fecha diecinueve de agosto del año en curso, elTribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes dictóresolución respecto del recurso de inconformidad arriba indicado, desechándolopues carecía de la firma del promovente; actualizándose con ello la causal dedesechamiento de plano a que se refiere el artículo 184, inciso a) de la LeyElectoral del Estado de Aguascalientes.

    Esta resolución le fue notificada personalmente al partidoentonces recurrente el veintiséis de agosto del presente año.

  4. No conforme con la resolución señalada en elpunto que antecede, el Partido de la Revolución Democrática, nuevamente porconducto del C.A.C.G., mediante escrito presentado ante laresponsable el treinta de septiembre del presente año, promovió juicio derevisión constitucional electoral.

  5. Mediante escrito de fecha primero de octubre pasado, la C.Guadalupe M.A., magistrada presidente del Tribunal Local Electoraldel Poder Judicial del Estado de...

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