Sentencia nº SUP-JDC-2697-2008-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2008

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-2697-2008-Acuerdo
Fecha14 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2697/2008

ACTOR: V.O.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS

SECRETARIOS: J.C.L.P. Y JULIO CESAR ALCAZAR OCHOA #/tr# #/table#

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil ocho.

V I S T O S, para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2697/2008, el planteamiento de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por V.O.V., contra la resolución dictada el dieciséis de septiembre de dos mil ocho, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/NAL/1220/2008 y sus acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I. El once de diciembre de dos mil siete, la Mesa Directiva del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria a las elecciones de los órganos de dirección y representación del citado organismo político.

II. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, tuvo verificativo la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

III. El veintiocho de abril del presente año, la Comisión Técnica Electoral emitió el Acta de Cómputo de las elecciones de Consejeros y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

IV. Contra el resultado de las elecciones, los representantes de diversas planillas promovieron recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos el dieciséis de septiembre del presente año, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

V.I. con la anterior determinación, V.O.V., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

VI. Mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil ocho, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, determinó someter al conocimiento de esta S. Superior la cuestión competencial para conocer del juicio.

VII. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de ocho de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JDC-2697/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para efecto de proponer a la Sala Superior la determinación correspondiente sobre el planteamiento de incompetencia y, en su caso, para proceder en los términos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia J. 13/2004, visible a fojas 183-184, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", toda vez que es menester determinar cuál es la sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del asunto, resulta inconcuso que estamos en presencia de una cuestión que puede variar sustancialmente el proceso del asunto que se analiza.

SEGUNDO. La materia de la presente determinación es la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por V.O.V. contra la resolución dictada el dieciséis de septiembre de dos mil ocho, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/NAL/1220/2008 y sus acumulados.

Al respecto, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, sostiene su incompetencia para conocer del citado juicio, en que el fondo de la controversia es atinente a la integración de un órgano nacional del Partido de la Revolución Democrática.

A fin de estar en posibilidad de determinar a qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde conocer del presente asunto, es pertinente destacar el contenido de los artículos 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regulan la competencia para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los siguientes términos:

...

Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

I.C. y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

... e).- Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;...

Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

...IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:

a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;

b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y

d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, G., J. de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de...

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