Sentencia nº SUP-RAP-0077-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0077-2008
Fecha15 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-77/2008. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: D.J.G.H.Y.H.S.C..

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución del veintitrés de mayo de dos mil ocho, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente JGE/QCG/072/2006 y acumulado JGE/QCG/073/2006; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la otrora coalición "Alianza por México", por hechos constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del expediente identificado con el número JGE/QCG/072/2006 y el acumulado JGE/QCG/073/2006, respecto de la queja presentada por M.M.C., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de Michoacán, mediante oficio número 443/2006.

SEGUNDO. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de S.I.C.C., representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución anterior.

TERCERO. El cinco de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio número SCG/1289/2008, por el que el encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, remitió expediente ATG-077/2008, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por S.I.C.C., representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución CG259/2008, de la autoridad mencionada, de veintitrés de mayo anterior; copia simple del escrito de fecha dos de enero de dos mil dos, suscrito por J.E.G.M., Presidente del Partido Verde Ecologista de México, por medio del que fue nombrada la aludida promovente y senadora, representante propietaria del partido actor ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, original del acuerdo de recepción del recurso de apelación de fecha treinta de mayo precedente; copia certificada de la lista de asistencia de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintitrés de mayo del año en curso; original de las constancias que integran el expediente número JGE/QCG/072/2006 y acumulado JGE/QCG/073/2006; original de la cédula de publicación del recurso y de la razón de fijación del mismo en los estrados del Instituto Federal Electoral, ambas de fecha treinta de mayo pasado; original de la razón de retiro de los estrados del Instituto Federal Electoral, cédula de notificación relacionada con la interposición del recurso de apelación en cuestión, del cuatro de junio del presente año; informe circunstanciado rendido por la responsable de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, original del acuerdo de fecha cinco de junio de dos mil ocho, que ordenó remitir a la Sala Superior, el expediente integrado con motivo del recurso de apelación. En consecuencia, en la misma fecha la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con el número SUP-RAP-77/2008 y lo turnó a la ponencia del Magistrado C.C.D., para sustanciarlo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. El Magistrado Instructor en su oportunidad radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, sin que compareciera tercero interesado, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, por conducto de su representante, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no impugnable mediante recurso de revisión y que considera la recurrente causa perjuicio al instituto político que representa.

SEGUNDO. El estudio relativo al fondo del recurso de apelación, se llevará a cabo luego de formular la precisión respecto de la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso, para dictar la resolución que proceda en el juicio; en este sentido debe tenerse presente que el uno de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral", que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que el catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el señalado periódico oficial, el diverso decreto por el cual se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a su vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, señalándose como fecha de entrada en vigor del nuevo ordenamiento invocado al día siguiente de su publicación.

En este sentido, se debe tener presente el texto del Artículo Segundo de las "Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral" así como el del diverso numeral Cuarto de las "Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales" que en su orden son del tenor literal siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

De esta manera, conforme a lo dispuesto en los preceptos transcritos, como la promovente presentó demanda de Recurso de Apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de mayo de dos mil ocho, la cual se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el cinco de junio posterior y como el asunto del que deriva el medio de impugnación inició con la queja presentada ante la responsable el veintisiete de marzo de dos mil seis, lo procedente es resolverlo conforme al texto, tanto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor anterior a la reforma y abrogación de los aludidos ordenamientos legales.

TERCERO. Los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación electoral exigidos en los artículos 8, 9 párrafo 1, 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, están debidamente satisfechos en el caso a estudio, por las razones que a continuación se exponen:

a). El escrito de demanda reúne los requisitos generales establecidos en el artículo 9 de la ley adjetiva citada, al constar en éste el nombre del enjuiciante; en que identifica la resolución cuestionada y la autoridad responsable; menciona de manera expresa y clara los hechos en que la promovente basa la impugnación y el agravio que como parte actora considera causa a su representada el acto combatido, así como los preceptos legales en su consideración violados por dicho acto reclamado y además consigna nombre y la firma autógrafa de la promovente.

b). El recurso de apelación fue promovido oportunamente, ya que la demanda se presentó dentro del término de cuatro días establecido por el artículo 8 del ordenamiento adjetivo antes invocado, contado a partir del día siguiente al en que el demandante tuvo conocimiento de la resolución impugnada, porque como se advierte de las constancias del expediente, el acuerdo reclamado surtió efectos de notificación el mismo día de su aprobación, veintitrés de mayo de dos mil ocho y el escrito inicial fue presentado por la representante del partido apelante el veintinueve de mayo siguiente, esto es, al cuarto día hábil del plazo en cuestión.

c). La legitimación del actor en el asunto se tiene por acreditada en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser el promovente, Partido Verde Ecologista de México, una organización política nacional, hecho público y notorio que se invoca para acreditar tal requisito, conforme a lo señalado en el diverso precepto 15, párrafo 1 del ordenamiento legal invocado.

d). La personería de S.I.C.C. en el asunto, quién se ostenta representante propietaria del Partido Verde Ecologista ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se tiene por acreditada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la autoridad responsable al rendir informe circunstanciado le reconoce tal calidad.

e). El Partido Político recurrente, a través de su representante, interpone el recurso de apelación para impugnar la resolución de la autoridad...

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